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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33639

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al proyecto del parque eólico Touriñán III-2, emplazado en los ayuntamientos de A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U. (expediente IN661A 2011/13-4).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al proyecto del parque eólico Touriñán III-2.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Touriñán III-2, emplazado en los ayuntamientos de A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U., para una potencia de 24 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 164.768 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 29.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con el condicionado recogido en los apartados 4.1.2 y 4.1.5 de la DIA, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para obtener la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Touriñán III-2, con una potencia de 24 MW, promovido por Beltaine Renovables, S.L.

2. El 27.6.2011, Beltaine Touriñán, S.L., sociedad filial unipersonal de Beltaine Renovables, S.L., en virtud de la redacción en ese momento vigente del artículo 36.1. y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

3. El 24.9.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 14, de 21.1.2019).

4. Mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Touriñán III-2, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro, Cerdedo y Cuntis (Pontevedra) y promovido por Beltaine Touriñán, S.L.

5. Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Touriñán III-2, resultante de la adquisición por parte de Greenalia Wind Power, S.L.U. de la sociedad Beltaine Touriñán, S.L., titular de la instalación, y posterior cambio de denominación de esta a Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U.

6. El 9.9.2021, la promotora presentó una solicitud de modificación para el proyecto del parque eólico Touriñan III-2. Posteriormente, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 25.10.2021, de 8.11.2021 y de 12.11.2021 la promotora presentó documentación complementaria.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 2 de septiembre de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 17.9.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

8. El 3.12.2021 se notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación del parque eólico mencionada en el antecedente de hecho sexto.

9. El 15.12.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, donde se indica que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable .

10. El 12.1.2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general le remitió la documentación técnica de la modificación del proyecto del parque eólico a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra (en adelante, la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

11. Mediante la Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, y posterior corrección de errores de 5.5.2022, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico El Faro de Vigo, ambos de 1.6.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro) y en las dependencias de las Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por la misma.

12. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Campo Lameiro, Ayuntamiento de Cuntis, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., Meteogalicia, Enel Green Power España, S.L. y Compañía Logística de Hidrocarburos Exolum, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 9.6.2022, Ayuntamiento de Campo Lameiro el 6.6.2022, Ayuntamiento de A Estrada el 10.6.2022, Meteogalicia el 27.5.2022, Retevisión I, S.A.U. el 5.7.2022 y Retegal, S.A. el 31.5.2022.

Los Ayuntamientos de A Estrada y Campo Lameiro emitieron informes en los que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (distancias a núcleos de población, afección a la red vial municipal, cumplimiento del código técnico, entre otros). El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

Meteogalicia emitió informe relativo al impacto sobre el radar meteorológico de Monte Xesteiras, considerando viable la realización del parque previa adopción de una serie de medidas compensatorias que se citan en el propio informe. El 16.6.2022, el promotor aceptó el contenido del informe de Meteogalicia.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos. Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

13. El 25.11.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe en virtud del artículo 33.16 de la Ley 8/2009 sobre el proyecto del parque eólico. Asimismo, el 29.11.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

14. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos y personas interesadas: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Campo Lameiro, Ayuntamiento de Cuntis, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 29.12.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 30 de diciembre de 2022 de dicha dirección general (DOG nº 9, de 13 de enero de 2023).

15. El 3.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

16. El 9.2.2023, Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida mencionada en el anterior antecedente de hecho, incluyendo una declaración responsable de que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico Touriñán III-2 no modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar nuevas separatas.

En esta misma fecha la promotora aporta el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, al que hace referencia el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

17. El 11.4.2023, Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U., en respuesta a un requerimiento de la jefatura territorial, presentó el documento Proyecto de ejecución del parque eólico Touriñán III-2. Febrero 2023, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña el 30.3.2023 (visado nº 761/21-FE) y firmado por el técnico Miguel Lemus Barros.

18. El 13.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

19. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 25 MW, según los informes del gestor de la red de 27.4.2020 y de 22.3.2021.

20. El 20.4.2023, Greenalia Wind Power Touriñán, S.L.U. presentó un acuerdo de solapamiento con la empresa Vento Continuo Galego, S.L., por la que esta última manifiesta que modificará el trazado de la LAT 132 kV subestación Monte Arca-subestación Touriñan III-2, de forma que mantenga la distancia reglamentaria con los aerogeneradores del parque eólico Touriñán III-2.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales