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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32775

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Troitomil, situado en los ayuntamientos de A Baña y Negreira, promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2017/024).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Troitomil.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Troitomil, situado en los ayuntamientos de A Baña y Negreira (A Coruña), promovido por Green Capital Power, S.L., para una potencia de 30 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 195.369 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA), la promotora deberá previamente al inicio de las obras, obtener informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y presentar un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme se indica en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. Con carácter previo al inicio de las obras la promotora deberá presentar ante esta dirección general acreditación del cumplimiento del condicionado de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. de 25.1.2023.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En el caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, o en las estaciones radioeléctricas afectadas directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Green Capital Power, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad, de acuerdo con lo recogido en el condicionado técnico de la Dirección General de Telecomunicaciones de 23.12.2023, así como los condicionados de las empresas Retegal, S.A. y Movistar, S.A.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

11. De conformidad con el artículo 34.2, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 4.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 26.10.2017 la promotora, Green Capital Power, S.L. (en adelante, la promotora) solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Troitomil (en adelante, el parque eólico), situado en los ayuntamientos de A Baña y Negreira (A Coruña).

El 5.4.2018 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 1.6.2018 la promotora presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

2. El 3.3.2020 la promotora presentó una solicitud de modificación sustancial del proyecto del parque eólico, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

La modificación solicitada consiste, con carácter general, en la reducción del número de aerogeneradores, en el desplazamiento de sus posiciones y en el cambio del modelo (mayor altura, diámetro y potencia unitaria). Asimismo, se desplazan las posiciones de la torre meteorológica y de la subestación. La potencia total del parque eólico se reduce de 31,185 a 30 MW. El 19.6.2020 se le notificó a la promotora la admisión a trámite de la modificación solicitada.

El 23.7.2020, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la Ley 8/2009, conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

3. El 1.10.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. El 26.10.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

5. El 17.12.2020 esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Troitomil a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación.

6. El 15.2.2021 mediante Acuerdo de Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto del parque eólico Troitomil, en los ayuntamientos de A Baña y Negreira (A Coruña) (expediente IN408A 2017/24).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 34, de 19.2.2021 y en el periódico El Correo Gallego de 19.2.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Baña y Negreira), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

El 3.3.2023 la jefatura territorial remitió informe complementario con el resumen de alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, cuyo contenido se transcribe:

«a) Ambientales.

• Fragmentación del proyecto industrial eólico en varios proyectos independientes. División artificiosa. Fraude de ley.

• Vulneración de la Directiva 92/43/CEE, conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestres.

• Prevalencia de la protección ambiental de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

• Impactos ambientales severos: paisajísticos, ecológicos y ecosistémicos.

• Falta de retorno social y licencia social.

• Afección muy severa y perjuicios irreparables para la Red Natura 2000 y a su coherencia. Falta de conectividad ecológica entre los ecosistemas.

• Perjuicios significativos para los suelos y el medio ambiente.

• Afección a turberas.

• Impacto acústico muy severo.

• Éxodo poblacional parejo a la instalación de industrias agresivas con el entorno y con el medio ambiente. Presión industrial excesiva.

• Afección a la fauna y flora.

• Que el estudio de impacto ambiental evalúe la mortalidad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en las vías de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y en las líneas de evacuación y la adopción de medidas eficaces para mitigarla.

• Perjuicios irreversibles para el lobo y para la viabilidad de la especie.

• Afección al escribano palustre.

• Carencias respecto del estudio preoperacional de quirópteros y del plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental.

• Afección severa sobre diferentes recursos hídricos: ríos, masas de aguas soterradas, acuíferos y captaciones de agua para consumo humano, así como humedales, charcas y brañas.

• Vulneración de la Directiva marco del agua con la ausencia de un estudio hidrológico e hidrogeológico que garantice la calidad de las masas de agua superficiales y soterradas y la no afección a los acuíferos.

• No se define el tratamiento de las aguas de drenaje.

• Impacto sobre la salud de las personas.

• El nivel de radiación electromagnética emitida por los aerogeneradores y las líneas no es recogido, ni su impacto sobre la salud de los habitantes de la zona ni a la fauna.

• El efecto sombra de las palas sobre la salud de las personas y fauna provoca alto nivel de estrés, ataques en personas epilépticas, así como alteración de las especies de fauna.

• Impacto muy severo sobre las áreas de especial interés paisajístico.

• Incremento del feísmo paisajístico.

• Impacto arqueológico muy severo.

• Afección al Camino de Santiago-Fisterra.

• Existencia de diversos conjuntos románicos como las iglesias de Santa Baia de Lañas y Santa María de Portor y el puente románico de A Ponte Maceira.

• Vulneración de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental, y el Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que garantizan el acceso público a la información ambiental.

• Proyecto incompleto al no incluir las infraestructuras de evacuación.

b) Urbanísticas.

• Incumplimiento de la distancia mínima de 500 metros, indicada en el plan sectorial eólico, a diversos núcleos de población.

• Que se varíe la localización de la subestación para aumentar la distancia con respecto al núcleo de Vilar da Torre, evitando todos los perjuicios en cuanto a radiaciones y peligro de accidentes.

• Afecciones a centros educativos sin evaluar.

• No se asegura la preservación de los caminos.

• Imposibilidad de recalificación del uso del suelo por estar afectado por incendios forestales.

• Afección severa a las explotaciones agroganaderas y forestales.

• Proyecto incompatible con la apicultura y con las explotaciones apícolas.

• Importancia micológica del área de afección de las instalaciones.

c) Utilidad pública.

• Falta de utilidad pública e interés social del parque.

d) Otras.

• Plan sectorial eólico de Galicia (Psega) obsoleto, no democrático y vulnera el Convenio europeo del paisaje.

• Solicita la inaplicación del Psega con base en su ilegalidad.

• Ausencia de planificación eólica actualizada y coherente con el escenario actual de tramitación masiva de instalaciones eólicas.

• Galicia es excedentaria en la producción de energía eléctrica y la capacidad de acogida en Galicia ya está saturada.

• No es cierto que la instalación de parques eólicos genere beneficios económicos en los ayuntamientos que albergan las infraestructuras.

• Errores en la toponimia de los planos empleados y carencia de referencias catastrales.

• Parte de la documentación está en inglés, que no es un idioma oficial en Galicia.

• Proyecto incompleto al no incluir las infraestructuras de evacuación.

• El parque no tiene garantizada la evacuación de la energía producida.

• Ausencia de estudio del potencial eólico.

• Existencia de fuentes y captaciones de agua que dan servicio a los vecinos.

• Se podrán producir interferencias televisivas con pérdidas de detalles, sonido e imagen. Igualmente, puede ocasionar problemas con las comunicaciones, con las comunicaciones de internet, que afecten al desarrollo profesional.

• No se tienen en cuenta las afecciones al tráfico aéreo.

• Se vulnera la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, con la eliminación de la multifuncionalidad del monte».

7. Durante la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Retevisión, S.A., Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Augas de Galicia, Dirección General de Telecomunicaciones, Ayuntamiento de A Baña, Ayuntamiento de Negreira y Diputación Provincial de A Coruña.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 26.3.2021, Ayuntamiento de Negreira el 7.4.2021, Augas de Galicia el 9.4.2021, Diputación Provincial de A Coruña el 26.5.2021, Dirección General de Telecomunicaciones el 16.4.2021 y el 23.12.2021.

La promotora prestó su conformidad y dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

8. El 24.9.2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Baña y Ayuntamiento de Negreira.

10. El 19.11.2020 la empresa en respuesta a los informes emitidos durante la tramitación, presentó una adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Troitomil (noviembre 2021), en la que se modificaban los caminos del parque eólico y las zonas de provisión, las plataformas de los aerogeneradores, la superficie de la subestación y el trazado de red eléctrica.

11. El 8.4.2022 Green Capital Power, S.L. presentó los documentos definitivos adaptados, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

12. En respuesta a un requerimiento de la jefatura territorial de 19.5.2022 de mejora del proyecto definitivo la promotora presenta el 27.5.2022 nuevo proyecto que sustituye al anteriormente presentado el 8.4.2022, y que tiene la siguiente denominación: Proyecto refundido del parque eólico Troitomil (versión 01 mayo 2022).

13. El 30.5.2022 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, que es favorable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean o canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

14. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 4.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 222, de 22 de noviembre).

15. El 10.11.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió a la promotora la documentación técnica refundida (proyecto de ejecución, separatas técnicas, proyecto de interés autonómico, archivos shape y excel con la configuración definitiva del parque eólico) resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

16. El 18.11.2022 Green Capital Power, S.L. presentó declaración responsable ante esta dirección general, en la que indicaba que la documentación refundida es la presentada en el antecedente de hecho decimosegundo. El 9.3.2023 la promotora presentó una corrección de errores de dicha declaración.

17. El 9.12.2022 Green Capital Power, S.L. presentó las separatas técnicas del proyecto de ejecución refundido.

18. El 14.12.2022 la promotora aporta nuevamente el archivo shape y una declaración responsable en la cual aclara que no son necesarias nuevas separatas para las empresas Retegal, S.A. y Retevisión, S.A., puesto que no se producen nuevas afecciones. Además, en el caso de Retevisión, S.A., la promotora firmó un acuerdo de colaboración para la implantación de medidas correctoras que eviten las posibles afecciones del parque eólico a los servicios prestados por esta entidad.

19. El 13.12.2022, esta dirección general remite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del parque eólico presentada por la promotora el 9.12.2022 a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A, Augas de Galicia, Dirección General de Telecomunicaciones, Movistar, S.A., Ayuntamiento de A Baña, Ayuntamiento de Negreira y Diputación Provincial de A Coruña.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Telecomunicaciones el 23.12.2023, Augas de Galicia el 13.1.2023, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 25.1.2023 y Movistar, S.A. el 20.2.2023.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estas condiciones en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 31,19 MW, según el informe del gestor de la red de 23.4.2020.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales