Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32835

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Reboiro, situado en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A/2018/041).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Reboiro.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Reboiro, situado en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo), promovido por Green Capital Power, S.L., con una potencia de 37,02 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 310.229 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 5.1.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Salud Pública y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con los apartados 4.1.2, 4.1.4 y 4.1.5 de la DIA.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 5.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Con fecha 19.12.2018, la promotora Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Reboiro, situado en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo). Con fecha 18.3.2019, la Dirección General de Energía y Minas notificó a la promotora la admisión a trámite de dicha solicitud.

2. Con fecha 1.9.2020, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

3. Con fecha 2.12.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que el aerogenerador RE1 se encuentra a una distancia de 445 metros del núcleo de Coedo, del ayuntamiento de O Corgo, por lo que no cumple la distancia mínima de 500 metros a los núcleos de población regulada en el punto 3.1 del PSEGA respecto a las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Las posiciones del resto de los aerogeneradores cumplen dicha distancia mínima. Asimismo, se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. Con fecha 14.12.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

5. Con fecha 10.5.2021, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Reboiro (expediente IN408A/2018/041), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Con fecha 29.9.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.

6. Con fecha 21.10.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (PSEGA) respecto a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

7. Con fecha 23.11.2021, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Reboiro a la Jefatura Territorial de Lugo para la continuación de la tramitación.

8. Mediante Acuerdo de 15 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto del parque eólico Reboiro, en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo) (expediente IN408A 2018/041).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24.2.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Baralla, Castroverde y O Corgo) y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A.; Cellnex Telecom (Retevisión), Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.; Dirección General de Carreteras, Dirección General de Telecomunicaciones, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de O Corgo y Dirección General de Patrimonio Cultural.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A., el 7.3.2022; Cellnex Telecom (Retevisión), el 21.3.2022; Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., el 10.3.2022 y el 27.4.2022, Dirección General de Telecomunicaciones, el 28.5.2022, y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. Con fecha 25.5.2022, la Jefatura Territorial emitió informe favorable relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto del parque eólico Reboiro 49,5 MW. Proyecto ejecutivo. Enero de 2022 y adenda al parque eólico de Reboiro 49,5 MV. Respuesta al requerimiento (UT A12X00215) al proyecto ejecutivo.

11. Con fecha 2.6.2022, la Jefatura Territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

12. Con fecha 12.8.2022, Green Capital Power, S.L. presentó ante esta dirección general el proyecto refundido del parque eólico Reboiro 49,5 MW. Julio de 2022.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde y Ayuntamiento de O Corgo.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 5.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 5 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 13, de 19 de enero).

14. Con fecha 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

15. Con fecha 9.2.2023, Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido y separatas técnicas para la emisión del condicionado técnico de los siguientes organismos: Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.; Dirección General de Carreteras, Dirección General de Telecomunicaciones, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde y Ayuntamiento de O Corgo.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., el 1.3.2023, y Dirección General de Telecomunicaciones, el 6.3.2023.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

16. Con fecha 21.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la modificación de la documentación técnica refundida como consecuencia de la detección de que las posiciones de los aerogeneradores 6 y 7 del parque eólico Reboiro infringen lo establecido en la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008 respecto al área de servidumbre aérea para la LAT 132 kV SET PE Serra da Lagoa-SET PE Navallos (expediente IN408A/2020/117), de Energías Renovables de Galicia, S.A., y para la LAT Montelora (expediente IN408A/2017/009), de Naturgy Renovables, S.L.U.

17. Con fecha 8.3.2023 Green Capital Power, S.L. presentó la autorización de 28.2.2023 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el proyecto del parque eólico Reboiro.

18. Con fecha 13.3.2023, Green Capital Power, S.L. presentó un nuevo proyecto de ejecución refundido donde elimina los aerogeneradores RE06 y RE07 y respondió al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho décimo sexto indicando que no son necesarias nuevas separatas para los siguientes organismos que ya informaron durante el trámite de información pública:

• Retegal.

• Retevisión.

• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS).

• Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC).

19. El 27.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 37,02 MW, según los informes del gestor de la red de 7.5.2020 y de 13.10.2021, siendo la potencia instalada de 49,5 MW. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales