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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32815

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Reboiro, situado en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A/2018/041).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Green Capital Power, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Reboiro, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 19.12.2018 el promotor, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Reboiro, situado en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo). Con fecha de 18.3.2019 la Dirección General de Energía y Minas le notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud.

Segundo. Con fecha de 1.9.2020, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

Tercero. Con fecha de 2.12.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que el aerogenerador RE1 se encuentra a una distancia de 445 metros del núcleo de Coedo del Ayuntamiento de O Corgo, por lo que no cumple la distancia mínima de 500 metros a los núcleos de población regulada en el punto 3.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Las posiciones del resto de los aerogeneradores cumplen la antedicha distancia mínima. Asimismo, se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Cuarto. Con fecha de 14.12.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Quinto. Con fecha de 10.5.2021, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado Parque Eólico Reboiro (Expediente IN408A/2018/041) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental. Con fecha de 29.9.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.

Sexto. Con fecha de 21.10.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (PSEGA) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

Séptimo. Con fecha de 23.11.2021 esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental le remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Reboiro a la Jefatura Territorial de Lugo para la continuación de la tramitación.

Octavo. Mediante el Acuerdo de 15 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto del parque eólico Reboiro, en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo) (expediente IN408A 2018/041).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24 de febrero de 2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Baralla, Castroverde y O Corgo), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la jefatura territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom (Retevisión), Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Dirección General de Carreteras, Dirección General de Telecomunicaciones, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de O Corgo y Dirección General de Patrimonio Cultural.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 7.3.2022, Cellnex Telecom (Retevisión) el 21.3.2022, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 10.3.2022 y el 27.4.2022, Dirección General de Telecomunicaciones el 28.5.2022 y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Décimo. Con fecha de 25.5.2022 la jefatura territorial emitió informe favorable relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto: «Parque eólico Reboiro 49,5 MW. Proyecto ejecutivo. Enero 2022» y adenda «Parque eólico de Reboiro 49,5 MV. Respuesta al requerimiento (UT A12X00215) al proyecto ejecutivo».

Decimoprimero. Con fecha de 2.6.2022 la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental.

Decimosegundo. Con fecha de 12.8.2022 Green Capital Power, S.L. presentó ante esta dirección general el proyecto refundido del parque eólico Reboiro 49,5 MW. Julio 2022.

Decimotercero. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde y Ayuntamiento de O Corgo.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 5.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 5 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 13, de 19 de enero).

Decimocuarto. Con fecha de 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimoquinto. Con fecha de 9.2.2023 Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido y separatas técnicas para la emisión del condicionado técnico de los siguientes organismos: Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Dirección General de Carreteras, Dirección General de Telecomunicaciones, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde y Ayuntamiento de O Corgo.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 1.3.2023 y Dirección General de Telecomunicaciones el 6.3.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimosexto. Con fecha de 21.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la modificación de la documentación técnica refundida como consecuencia de la detección que las posiciones de los aerogeneradores 6 y 7 del parque eólico Reboiro infringen lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07, del Real decreto 223/2008 respecto del área de servidumbre aérea para la LAT 132 kV SET PE Serra da Lagoa-SET PE Navallos (expediente IN408A/2020/117) de Energías Renovables de Galicia, S.A. y para a LAT Montelora (expediente IN408A/2017/009) de Naturgy Renovables, S.L.U.

Decimo séptimo. Con fecha de 8.3.2023 Green Capital Power, S.L. presentó la autorización de 28.2.2023 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el proyecto del parque eólico Reboiro.

Decimoctavo. Con fecha de 13.3.2023 Green Capital Power, S.L. presentó un nuevo proyecto de ejecución refundido donde elimina los aerogeneradores RE06 y RE07 y respondió al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho decimosexto indicando que no son necesarias nuevas separatas para los siguientes organismos que ya informaron durante el trámite de información pública:

• Retegal.

• Retevisión.

• Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS).

• Dirección General de Patrimonio Cultural (DXPC).

Decimonoveno. El 27.3.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Vigésimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 37,02 MW, según los informes del gestor de la red de 7.5.2020 y de 13.10.2021, siendo la potencia instalada de 49,5 MW. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio de 2022), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, mencionadas en el antecedente de hecho octavo, con fecha de 15.3.2023 la Jefatura Territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta de las mismas, lo cual se incorpora textualmente la esta resolución:

En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental es necesario indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 5.1.2023, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: ayuntamientos de Cabana de Baralla, Castroverde y O Corgo, direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia Turismo de Galicia, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de la Sociedad Gallega de Historia Natural, de la Federación Ecologista Gallega y de la Sociedad Gallega de Ornitología.

Por lo que se refiere a las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por el deber de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido Anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental». Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías.

Por lo tanto, ese supuesto «troceamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 15 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, incluidos los impactos provocados por la futura línea de evacuación del parque eólico Reboiro.

Hace falta señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «…una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico como el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del RD 1183/2020, modifica el RD 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, y como ya se mencionó, el parque eólico Reboiro comparte parte de la línea de evacuación con otros promotores, lo que no impide que tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

En relación con la afección al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el 24.11.2022 informe favorable del documento «Memoria refundida de la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural del Proyecto del Parque Eólico Reboiro. Ayuntamientos de Castroverde, Baralla y O Corgo (Lugo). Julio 2022», con las medidas protectoras y correctoras propuestas en este documento y el resto de condiciones incluidas en el informe de la DXPC firmado el 2.6.2022, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Los sondeos arqueológicos propuestas en la documentación como medida correctora específica deberán realizarse antes del inicio de cualquiera obra. A tal fin, deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de los yacimientos arqueológicos Túmulos da Mocha 1 y 2, los sondeos arqueológicos también deberán prever la valoración de aquellas áreas que puedan ser alteradas por el acondicionamiento de las vías de acceso al parque eólico. El resultado de estas intervenciones arqueológicas deberán comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que, según los resultados, podrá indicar las medidas protectoras y correctoras que considere oportunas.

2. De acuerdo con los artículos 39 y 45 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, las intervenciones que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados, así como en su contorno de protección o zona de amortecimiento, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y a estos efectos, el promotor o los ayuntamientos previa concesión de licencia deberán remitir el correspondiente proyecto técnico.

En relación con la afección al medio hídrico, se recoge informe de la demarcación hidrográfica afectada por el proyecto:

– La Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS) emitió informe favorable condicionado el 1.7.2022, estableciendo cuestiones a considerar antes de la ejecución del proyecto.

Con respecto a la posible vulneración de las normas de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, la Dirección General de Patrimonio Natural en su informe acerca del estudio de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Reboiro, de fecha de 10.6.2022 indica que la «A la vista de los antecedentes y del análisis de la documentación, se considera que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación presentada y se tengan en cuenta las siguientes consideraciones». En respuesta a dicho informe el promotor presenta un escrito del 8.7.2022 en el que manifiesta su conformidad con el contenido del informe, exponiendo una serie de consideraciones respecto de las medidas establecidas por la dirección general para los quirópteros y la avifauna.

En relación con los efectos sinérgicos, la Dirección General de Patrimonio Natural analiza y valora los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del parque a raíz de la confluencia en la misma área de desarrollo eólico (ADE) de más instalaciones eólicas. Según el análisis de la documentación presentada, esta Dirección General concluye que el presente proyecto no provoca efectos incompatibles en el ámbito de sus competencias.

En lo que respecta a los posibles perjuicios significativos e incompatibles con el paisaje y con el turismo y las posibles afecciones paisajísticas, en el expediente consta informe del Instituto de Estudios del Territorio (IET) de 23.11.2022, en relación con el impacto e integración paisajístico, en el cual se concluye que el principal impacto paisajístico de este proyecto será la incidencia visual producida por los aerogeneradores y que esta incidencia visual si bien no supone un impacto crítico, no podrá ser mitigada con medidas correctoras, excepto en los núcleos rurales mediante las barreras vegetales establecidas en el EIIP.

En lo relacionado con la afección a los vallados tradicionales, indica que hace falta adoptar medidas preventivas en relación con los mismos. El promotor presenta documento reduciendo las afecciones a los muros y vallados tradicional siguiendo las directrices marcadas por el Instituto de Estudios del Territorio.

En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, la Dirección General de Defensa del Monte informó el 19.8.2022: «teniendo en cuenta los condicionantes recogidos en las consideraciones legales y técnicas de (mantenimiento permanente del acceso de los medios de los servicios de prevención de incendios forestales a los puntos de carga de agua y resto de infraestructuras de incendios forestales), se informa favorablemente la realización del parque eólico Reboiro, situado en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo en la provincia de Lugo».

En lo que respecta a las posibles afecciones a salud humana y el bienestar derivadas de la ejecución del proyecto, la Dirección General de Salud Pública informó el 2.12.2022: «se informa como favorable condicionado a la presentación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación e información de los aspectos que se relacionan a continuación:

1. Con respecto al ruido y vibraciones (para más información ver apartado 3.1.3), no se aportan los datos que se emplean para hacer el estudio del efecto acumulativo/sinérgico».

2. Con respecto el efecto parpadeo (para más información ver apartado 3.1.5) no se evalúa el posible efecto sinérgico sobre los receptores del entorno del parque, en relación con otros parques instalados o en ejecución. No contempla un plan de seguimiento específico durante lo primero año. Contempla como única medida correctora la implantación de barreras, en el caso de superar el umbral de 8 h/año para el «caso real», no contempla otras medidas como puede ser la parada técnica de los aerogeneradores implicados.

Asimismo, en relación a los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

Respecto del tipo de sociedad de la empresa promotora del parque eólico indicar que a misma acreditó la capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009.

En lo que respecta a las alegaciones sobre la ausencia del estudio del potencial eólico, téngase en cuenta que en el proyecto de ejecución, concretamente en el «Anexo 3. Estudio del recurso eólico», se presenta la estimación energética del proyecto.

Respecto a las alegaciones sobre la falta de información, de difusión y claridad de la información pública cabe remitirse a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico, en el apartado 2.1. Resumen de la tramitación, en el que se recogen las diferentes publicaciones del «Acuerdo de 15 de febrero de 2022 de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto parque eólico Reboiro, en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo). Exp. IN408A 2018/041». Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública que estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo, y en la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo.

En lo que respecta a las distancias a la núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 21.10.2021, se recoge que: «Comprobado el planeamiento vigente en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanístico propuesta (Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Corgo de 19.5.2015, Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Castroverde del 14.3.2008 y Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Baralla de 18.6.1986), y las coordenadas de los 11 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable».

Corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21.10.2022.

En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley». Al margen de lo anterior, hace falta recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles. Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997. Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan Eólico de Galicia. En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. Es necesario tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la Declaración de Impacto Ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 5.1.2023, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Reboiro, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 5.1.2023, y recogida en el antecedente de hecho decimotercero de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Reboiro, considerando que el proyecto, según la documentación aportada por el órgano sustantivo, es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Reboiro.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Reboiro, situado en los ayuntamientos de Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L., para una potencia de 37,02 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Reboiro, compuesto por el documento Proyecto refundido parque eólico Reboiro 49,5 MW. Marzo 2023, firmado el 10.3.2023 por la ingeniera industrial Marta Gómez Sánchez (colegiada nº 4.379 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias) y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia con el nº PA230085 de 10.3.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Dirección social: Paseo del Club Deportivo 1, edif. 13, 1º, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Denominación: parque eólico Reboiro.

Potencia instalada: 49,5 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 37,02 MW.

Producción neta: 89.725 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 1.813 horas.

Ayuntamientos afectados: Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 34.906.636,83 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

P1

636.732,22

4.750.786,49

P2

635.875,08

4.756.786,49

P3

639.875,08

4.756.786,49

P4

641.875,08

4.750.786,49

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

RE01

637.022,16

4.754.192,22

RE02

636.982,77

4.754.671,54

RE03

636.864,91

4.755.096,99

RE04

637.457,07

4.755.987,86

RE05

638.189,57

4.755.407,55

RE08

639.752,61

4.754.324,85

RE09

639.980,99

4.753.906,99

RE10

640.078,46

4.753.264,00

RE11

640.454,10

4.752.950,48

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre met.

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

TM

640.514

4.752.583

Coordenadas del centro de la subestación del parque eólico y de su envolvente:

Sub.

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Centro

638.238,01

4.754.887,15

P01

638.193,31

4.754.889,12

P02

638.222,43

4.754.955,97

P03

638.246,08

4.754.951,68

P04

638.272,69

4.754.944,36

P05

638.286,06

4.754.939,25

P06

638.286,73

4.754.938,80

P07

638.292,13

4.754.936,42

P08

638.297,60

4.754.934,82

P09

638.299,74

4.754.932,68

P10

638.329,33

4.754.937,30

P11

638.306,68

4.754.820,39

P12

638.298,24

4.754.806,52

P13

638.257,47

4.754.832,70

P14

638.221,19

4.754.856,63

P15

638.188,19

4.754.880,02

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– Nueve (9) aerogeneradores modelo GE158-5.5 MW de 5,5 MW de potencia nominal unitaria, con 121 m de altura de buje, 158 m de diámetro de rotor con sus correspondientes centros de transformación, instalados en el interior de la góndola del aerogenerador, con potencia nominal unitaria de 5.527/5.730 kVA y relación de transformación 0,75/30 kV.

– Red de media tensión soterrada para la evacuación de energía a 30 kV, compuesta por 4 circuitos con conductores tipo RHZ1-2OL 18/30 kV AL, de interconexión entre los centros de transformación del aerogenerador con 0,75/30 kV, y la subestación transformadora 30/132 Kv.

– Una torre meteorológica de 121 m de altura.

– Subestación transformadora del parque eólico Reboiro a 30/132 kV, para la evacuación de la energía producida en el parque eólico, con una posición de transformador 40/55 MVA ONAN/ONAF.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, por propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 310.229 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 5.1.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Salud Pública y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de acuerdo a los apartados 4.1.2, 4.1.4 y 4.1.5 de la DIA.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 5.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales