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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32807

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vilartoxo, sito en los ayuntamientos de A Baña y Val do Dubra (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/044).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Vilartoxo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Vilartoxo, sito en los ayuntamientos de A Baña y Val do Dubra (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L., para una potencia de 27 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el promotor (Green Capital Power, S.L.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 161.500 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 215.334 euros, a propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, el promotor dispondrá de un plazo de tres años contado desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

10. El promotor deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la DIA, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por éstos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Con fecha 13.6.2019, el promotor, Green Capital Power, S.L., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Vilartoxo, sito en los ayuntamientos de A Baña y Val do Dubra (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

2. Con fecha 19.7.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, quien presentó, con fecha 29.7.2019, el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

3. Con fecha 14.12.2020, el promotor solicitó una modificación sustancial del parque eólico Vilartoxo, presentando la documentación técnica correspondiente. Con carácter general, la modificación solicitada consiste en el cambio de modelo de los aerogeneradores. Con fecha 27.1.2021, esta dirección general notificó al promotor la admisión a trámite de esta modificación.

4. Con fecha 4.2.2021, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia). A este respecto:

• Con fecha 9.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que se indica el procedimiento ambiental a seguir y se recogen los organismos a consultar durante la fase de información pública.

• Con fecha 21.4.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega (Plan sectorial eólico de Galicia) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable. Asimismo, recoge los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

5. Con fecha 9.7.2021, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Vilartoxo a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación de este expediente (IN408A 2019/044), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

6. Con fecha 30.8.2021, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Vilartoxo, en los ayuntamientos de A Baña y Val do Dubra (expediente IN408A 2019/044).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.8.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Baña y Val do Dubra) y en las dependencias de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de esta consellería.

Con fecha 24.2.2023, la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación relativo a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Ayuntamiento de A Baña, Ayuntamiento de Val do Dubra, Dirección General de Telecomunicaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A., Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.).

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 15.10.2021, AXI el 28.9.2021, 28.3.2022 y 12.5.2022, Dirección General de Telecomunicaciones el 12.11.2021 y 23.12.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 21.10.2021, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. el 25.9.2021 y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.) el 6.10.2021 y 26.10.2021. El promotor prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Val do Dubra emitió dos informes (un primero, en fecha 22.10.2021, y un segundo de contestación a la respuesta del promotor, en fecha 25.5.2022) y el Ayuntamiento de A Baña también (un primero, en fecha 19.10.2021, y un segundo de contestación a la respuesta del promotor, en fecha 25.5.2022) en los que, además de fijar el condicionado técnico, formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole, como las relativas a las distancias a núcleos de población o a las afecciones. El promotor prestó su conformidad con el condicionado técnico y dio respuesta al resto de cuestiones. Al respecto de estas, cabe indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población y el resto de cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver).

8. Con respecto al estudio de impacto ambiental (EIA), se solicitaron informes a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de A Baña, Ayuntamiento de Val do Dubra, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio y Sociedad Gallego de Historia Natural.

9. Con fechas 21.7.2022 y 4.8.2022, el promotor presentó la documentación técnica definitiva, con las adaptaciones realizadas con base en las alegaciones e informes recibidos durante la tramitación, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

10. Con fecha 17.8.2022, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN408A 2019/044 y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a efectos de continuar con su tramitación, acompañando el informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de fecha 17.8.2022, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

Asimismo, acompañan informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, emitido por los servicios técnicos de la jefatura territorial con fecha 5.8.2022, en el que se concluye que se emite informe favorable sobre el proyecto de ejecución del parque eólico Vilartoxo, a efectos de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

11. Con fecha 21.9.2022, esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, con fecha 25.11.2022, formular la DIA del parque eólico Vilartoxo, en los ayuntamientos de A Baña y Val do Dubra (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L. (clave: 2020/0018), que se hizo pública mediante el Anuncio de 28.11.2022 del órgano ambiental (DOG núm. 237, de 15.12.2022).

12. Con fecha 27.1.2023, esta dirección general, a efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió al promotor el proyecto de ejecución refundido resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, con fecha 20.2.2023 el promotor presentó el proyecto de ejecución refundido, junto con la declaración responsable en que indica que este no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas, excepto para tres entidades (Ayuntamiento de A Baña, Ayuntamiento de Val do Dubra y Augas de Galicia), para las que presenta nuevas separatas.

13. Con fecha 7.3.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a las referidas tres entidades (Ayuntamiento de A Baña, Ayuntamiento de Val do Dubra y Augas de Galicia), para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 3.4.2023. El promotor prestó su conformidad al condicionado emitido.

El Ayuntamiento de Val do Dubra emitió informe, en fecha 4.4.2023, en el mismo sentido que los informes emitidos para la primera separata. El promotor prestó su conformidad con el condicionado técnico y dio respuesta al resto de cuestiones formuladas por el Ayuntamiento. Al respecto de estas cuestiones, cabe indicar lo mismo que lo ya manifestado en contestación a sus primeros informes.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

14. Con fecha 7.3.2023, esta dirección general solicitó a la jefatura territorial el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido.

La jefatura territorial emitió informe, con fecha 15.3.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la instalación del parque eólico Vilartoxo, en el que se concluye que el informe emitido el 5.8.2022 sigue teniendo validez, con la única corrección del presupuesto y de la versión del proyecto.

15. El parque eólico Vilartoxo cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27 MW, según informes del gestor de la red de fechas 11.9.2019, 15.4.2020 y 23.4.2020.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales