Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2023 Pág. 32370

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Meirama, situado en los ayuntamientos de Carral, Cerceda y Ordes (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables S.L.U. (expediente IN408A/2018/027).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Meirama.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Meirama, emplazado en los ayuntamientos de Carral, Cerceda y Ordes (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., con una potencia de 44,5 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 372.133 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 2.11.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo con el apartado 4.1.2 de la DIA.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 2.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Con fecha 21.6.2018, el promotor, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Meirama, ubicado en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña). Con fecha 25.10.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y revisada la solicitud de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, comunicó al promotor el plazo para el pago de la tasa de autorización administrativa y continuar así con la tramitación.

Con fecha 20.12.2018, el promotor presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia el justificante de abono de la tasa indicada.

2. Con fecha 18.9.2019, esta dirección general solicitó los informes contemplados en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

3. Con fecha 4 de noviembre de 2019 se tomó razón en la Dirección General de Energía y Minas del cambio de denominación social de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

4. Con fecha 28.12.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde indica que no se cumple la distancia mínima de 500 m regulada en el punto 3.1 del Psega de las posiciones 12, 13 y 14 respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales de Morzós, Croeda y Burata-Enfesta y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

5. Con fecha 17.1.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

6. Con fecha 24.7.2020, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial (consistente en la ampliación de la poligonal, en su zona noroeste, en el desplazamiento de la posición del aerogenerador 10 y en la inclusión de una nueva zona temporal de acopios) del proyecto denominado parque eólico Meirama (expediente IN408A/2018/027), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Con fecha 30.11.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.

7. Con fecha 7.1.2021, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

8. Con fecha 1.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe indicando los organismos a consultar durante la fase de información pública.

9. Con fecha 3.3.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (Psega) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

10. Con fecha 20.4.2021, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó solicitud de declaración de utilidad pública para el proyecto denominado parque eólico Meirama (expediente IN408A/2018/027), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

11. El 18.6.2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Meirama a la Jefatura Territorial de A Coruña para continuar la tramitación.

12. Mediante el Acuerdo de 15 de julio de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico del proyecto del parque eólico Meirama, en los ayuntamientos de Cerceda, Carral y Ordes (expediente IN408A 2018/27).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.7.2021 y en el periódico La Voz de Galicia con la antedicha fecha. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cerceda, Carral y Ordes), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

13. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el Servicio de Energía y Minas de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, Jefatura Territorial de A Coruña, remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa); Agencia Gallega de Infraestructuras; Diputación Provincial de A Coruña; Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa); Nedgia, S.A.; Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa); Naturgy Generación, S.L., Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama); Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Red Eléctrica de España, S.A. (REE); Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., Ayuntamiento de A Pobra de Trives, Ayuntamiento de Carral y Ayuntamiento de Cerceda.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa): el 23.9.2021 y el 9.11.2021: Agencia Gallega de Infraestructuras: el 13.8.2021, el 1.10.2021 y el 2.12.2021; Diputación Provincial de A Coruña: el 14.10.2021 y 12.1.2022; Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa): el 18.8.2021, el 15.11.2021 y el 13.9.2022; Nedgia, S.A.: el 25.10.2021 y el 25.1.2022; Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.: el 6.9.2021; Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa): el 27.7.2021; Naturgy Generación, S.L.: el 11.8.2021; Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama): el 2.12.2021, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): el 4.11.2021 y el 20.12.2021; Red Eléctrica de España, S.A. (REE): el 27.8.2021; Retegal, S.A.: el 18.8.2021, y Retevisión I, S.A.U.: el 18.8.2021.

Los ayuntamientos de Cerceda, de Ordes y de Carral emitieron informes, en fechas 20.8.2021, 23.8.2021 y 2.9.2021, en los que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones, recurso eólico, Plan eólico de Galicia o rechazo social, entre otros). El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, se debe indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico, pendiente de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

14. El 7.9.2021, el servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña informó que las infraestructuras del proyecto no afectan a montes del Catálogo de montes de utilidad pública ni a montes de gestión pública o vecinales en mano común.

15. Mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Meirama (expediente IN408A/2018/027), promovido por Naturgy Renovables S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

16. Con fecha 16.3.2022, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública, presentando el documento Proyecto de ejecución parque eólico Meirama. Marzo 2022, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares (colegiado nº 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado en el referido colegio con el nº 20220615, de 14.3.2022.

17. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Carral, Ayuntamiento de Cerceda y Ayuntamiento de Ordes.

Debido a ciertos condicionados surgidos durante la tramitación de evaluación de impacto ambiental del expediente, derivados, entre otras cuestiones, de los informes emitidos por Augas de Galicia y por la Dirección General de Salud Pública, así como otros informes sectoriales, el promotor propone la eliminación de tres posiciones (ME-02, ME-08 y ME-10) de los trece aerogeneradores que constituían el parque eólico que fue objeto de información pública.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 2.11.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 220, de 18 de noviembre de 2022).

18. Con fecha 7.11.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor el proyecto de ejecución y las separatas técnicas refundidas resultantes a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública y la tramitación del expediente.

19. Con fecha 17.11.2022, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó declaración responsable en la que indica que el proyecto de ejecución refundido presentado con fecha 16.3.2022 y mencionado en el antecedente de hecho decimosexto corresponde a la documentación definitiva del parque eólico Meirama y sobre la cual no se realizaron modificaciones.

20. Con fecha 2.12.2022, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó declaración responsable en la que indica:

• «Que en fecha 16 de marzo de 2022 y registro de entrada número 2022/691885 en sede electrónica de la Xunta de Galicia, se hizo entrega del proyecto definitivo y del proyecto de interés autonómico del parque eólico Meirama.

• Que los informes sectoriales elaborados por los distintos organismos y empresas afectadas por el proyecto del parque eólico Meirama no producen cambios sobre el análisis realizado en su momento, por cada uno de ellos, para el citado proyecto».

21. El 20.12.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre derechos mineros en el que indica que «de acuerdo con los datos que constan en el día de hoy en el Catastro Minero de Galicia resulta que en el ámbito de la poligonal del parque eólico Meirama no hay derechos mineros vigentes».

22. El 3.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación informó favorablemente el proyecto en relación con la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

23. El 16.3.2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

24. Con fecha 31.3.2023, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó acuerdo vinculante para el uso compartido de las instalaciones de conexión de evacuación en el nudo Meirama 220 KV, de acuerdo con lo recogido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

25. Con fecha 11.4.2022, Naturgy Renovables, S.L.U presentó el documento Proyecto de ejecución. Parque eólico Meirama-marzo de 2022, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares (colegiado nº 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y con visado de proyecto de ejecución en el referido colegio con número 20231089, de 10.4.2023, y una declaración responsable en la que indica «que entre el proyecto de ejecución entregado en fecha 16 de marzo de 2022, registro de entrada número 2022/691885, en sede electrónica de la Xunta de Galicia y el que se acompaña en esta nueva entrega en respuesta a requerimiento recibido el 3 de abril de 2023, recibido por sede electrónica, registro de salida número S 582353 / RX 679232 el 4 de abril de 2023, no existen diferencias en su contenido más allá de la fecha del visado colegial realizado de acuerdo con la competencia del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia».

26. El 12.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se ratificó en el informe emitido el 3.3.2023 y mencionado en el antecedente de hecho vigesimosegundo.

27. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 49,5 MW, según los informes del gestor de la red de 15.10.2018 y de 21.7.2020.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales