Examinado el expediente iniciado a solicitud de Naturgy Renovables, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa, de construcción y la declaración de utilidad pública del parque eólico Meirama, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 21.6.2018, el promotor, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Meirama, emplazado en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña). Con fecha 25.10.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y revisada la solicitud de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, comunicó al promotor el plazo para el pago de la tasa de autorización administrativa y continuar así con la tramitación.
Con fecha 20.12.2018, el promotor presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia el justificante de abono de la tasa indicada.
Segundo. Con fecha 18.9.2019, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.
Tercero. Con fecha 4 de noviembre de 2019 se tomó razón en la Dirección General de Energía y Minas del cambio de denominación social de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.
Cuarto. Con fecha 28.12.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde indica que no se cumple la distancia mínima de 500 m regulada en el punto 3.1 del Psega de las posiciones 12, 13 y 14 respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales de Morzós, Croeda y Burata-Enfesta y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.
Quinto. Con fecha 17.1.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.
Sexto. Con fecha 24.7.2020, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial (consistente en la ampliación de la poligonal, en su zona noroeste, en el desplazamiento de la posición del aerogenerador 10 y en la inclusión de una nueva zona temporal de acopios) del proyecto denominado Parque Eólico Meirama (expediente IN408A/2018/027), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Con fecha 30.11.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.
Séptimo. Con fecha 7.1.2021, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.
Octavo. Con fecha 1.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe indicando los organismos a consultar durante la fase de información pública.
Noveno. Con fecha 3.3.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (Psega) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
Décimo. Con fecha 20.4.2021, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó solicitud de declaración de utilidad pública para el proyecto denominado parque eólico Meirama (expediente IN408A/2018/027), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Decimoprimero. El 18.6.2021 esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Meirama a la Jefatura Territorial de A Coruña para la continuación de la tramitación.
Decimosegundo. Mediante Acuerdo de 15 de julio de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico del proyecto del parque eólico Meirama, en los ayuntamientos de Cerceda, Carral y Ordes (expediente IN408A 2018/27).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.7.2021 y en el periódico La Voz de Galicia con la antedicha fecha. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cerceda, Carral y Ordes) y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Decimotercero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el Servicio de Energía y Minas de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación provincial de A Coruña, Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa), Nedgia, S.A., Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa), Naturgy Generación S.L., Sociedade Galega do Medio Ambiente S.A. (Sogama), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Red Eléctrica de España S.A. (REE), Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., Ayuntamiento de A Pobra de Trives, Ayuntamiento de Carral y Ayuntamiento de Cerceda.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa): el 23.9.2021 y el 9.11.2021; Agencia Gallega de Infraestructuras: el 13.8.2021, el 1.10.2021 y el 2.12.2021; Diputación Provincial de A Coruña: el 14.10.2021 y 12.1.2022; Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa): el 18.8.2021, el 15.11.2021 y el 13.9.2022; Nedgia, S.A.: el 25.10.2021 y el 25.1.2022; Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.: el 6.9.2021; Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa): el 27.7.2021; Naturgy Generación, S.L.: el 11.8.2021; Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama): el 2.12.2021; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): el 4.11.2021 y el 20.12.2021; Red Eléctrica de España S.A. (REE): el 27.8.2021; Retegal, S.A.: el 18.8.2021, y Retevisión I, S.A.U.: el 18.8.2021.
Los ayuntamientos de Cerceda, de Ordes y de Carral emitieron informes, en fechas 20.8.2021, 23.8.2021 y 2.9.2021, en los que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones, recurso eólico, Plan eólico de Galicia o rechazo social, entre otros). El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, debe indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico, pendiente de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.
El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Decimocuarto. El 7.9.2021, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña informó que las infraestructuras del proyecto no afectan a montes del Catálogo de montes de utilidad pública ni a montes de gestión pública o vecinales en mano común.
Decimoquinto. Mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Meirama (expediente IN408A/2018/027), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Decimosexto. Con fecha 16.3.2022, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública, presentando el documento Proyecto de ejecución parque eólico Meirama. Marzo 2022, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares (colegiado nº 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado en el referido colegio con el número 20220615, de 14.3.2022.
Decimoséptimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Carral, Ayuntamiento de Cerceda y Ayuntamiento de Ordes.
Debido a ciertos condicionados surgidos durante la tramitación de evaluación de impacto ambiental del expediente, derivados, entre otras cuestiones, de los informes emitidos por Aguas de Galicia y por la Dirección General de Salud Pública, así como otros informes sectoriales, el promotor propone la eliminación de tres posiciones (ME-02, ME-08 y ME-10) de los trece aerogeneradores que constituían el parque eólico que fue objeto de información pública.
Cumplimentada la tramitación ambiental, el 2.11.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 220, de 18 de noviembre).
Decimoctavo. Con fecha 7.11.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor el proyecto de ejecución y las separatas técnicas refundidas resultantes como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública y la tramitación del expediente.
Decimonoveno. Con fecha 17.11.2022, Naturgy Renovables, S.L.U presentó declaración responsable en la que indica que el proyecto de ejecución refundido presentado con fecha 16.3.2022 y mencionado en el antecedente de hecho decimosexto corresponde a la documentación definitiva del parque eólico Meirama y sobre la cual no se realizaron modificaciones.
Vigésimo. Con fecha 2.12.2022, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó declaración responsable en la que indica:
• «Que en fecha 16 de marzo de 2022 y registro de entrada número 2022/691885 en sede electrónica de la Xunta de Galicia, se hizo entrega del proyecto definitivo y del proyecto de interés autonómico del parque eólico Meirama.
• Que los informes sectoriales elaborados por los distintos organismos y empresas afectadas por el proyecto del parque eólico Meirama no producen cambios sobre el análisis realizado en su momento, por cada uno de ellos, para el citado proyecto».
Vigesimoprimero. El 20.12.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre derechos mineros en el que indica que «de acuerdo con los datos que constan en el día de hoy en el Catastro Minero de Galicia resulta que en el ámbito de la poligonal del parque eólico Meirama no hay derechos mineros vigentes».
Vigesimosegundo. El 3.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación informó favorablemente el proyecto en relación con la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.
Vigesimotercero. El 16.3.2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.
Vigesimocuarto. Con fecha 31.3.2023, Naturgy Renovables, S.L.U. presentó acuerdo vinculante para el uso compartido de las instalaciones de conexión de evacuación en el nudo Meirama 220 KV, de acuerdo con lo recogido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Vigesimoquinto. Con fecha 11.4.2022, Naturgy Renovables S.L.U. presentó el documento Proyecto de ejecución. Parque eólico Meirama-marzo de 2022, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares (colegiado nº 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y con visado de proyecto de ejecución en el referido colegio con número 20231089, de 10.4.2023, y una declaración responsable en la que indica «que entre el proyecto de ejecución entregado en fecha 16 de marzo de 2022, registro de entrada número 2022/691885, en sede electrónica de la Xunta de Galicia y el que se acompaña en esta nueva entrega en respuesta a requerimiento recibido el 3 de abril de 2023, recibido por la sede electrónica, registro de salida número S 582353 / RX 679232 el 4 de abril de 2023, no existen diferencias en su contenido más allá de la fecha del visado colegial realizado de acuerdo a la competencia del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia».
Vigesimosexto. El 12.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se ratificó en el informe emitido el 3.3.2023 y mencionado en el antecedente de hecho vigesimosegundo.
Vigesimoséptimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 49,5 MW, según los informes del gestor de la red de 15.10.2018 y de 21.7.2020.
A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, con fecha 7.3.2023 la Jefatura Territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta de las mismas, el cual se incorpora textualmente a esta resolución:
1. «La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el “mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I”.
El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.
Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las “instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».
Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).
Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto “troceamiento” de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.
El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 20 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parques eólicos en funcionamiento o en proyecto PE Singular Inditex, Singular Arteixo, Monteagudo, Singular Laracha, Pedrarrubia, Carboeiro, O Picoto, Pena Galluda, Coto Loureiro, Pico Cerdeira, Singular Cerceda, As Encrobas, Monte Inxeiro, Solpor y Gasalla, y sus líneas de evacuación.
Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones.
Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «...una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».
Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del RD 1183/2020 modifica el RD 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».
Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.
En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.
2. En relación con el órgano competente para resolver este procedimiento, se remite a lo expuesto en los fundamentos de derecho. Al mismo tiempo, se indica que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, corresponde a la Administración general del Estado la competencia de autorizar instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuando la potencia eléctrica instalada es superior a 50 MW eléctricos.
3. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, se debe indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 2.11.2022, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: ayuntamientos de Carral, Cerceda y Ordes, direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia Turismo de Galicia y de Augas de Galicia.
4. En relación con las metodologías de seguimiento y recomendaciones para reducir el impacto ambiental, las recogidas en el proyecto están adaptadas al contexto específico.
5. El organismo Aguas de Galicia informó el 23.9.2021 y 9.11.2021, proponiendo la modificación de la posición de determinados aerogeneradores.
6. En el expediente consta informe de la Dirección General de Salud Pública de 1.12.2021, en el que se considera insuficiente la información aportada sobre determinados aspectos que pueden tener relación con la salud humana.
7. En relación con la afección al paisaje, en el expediente consta informe del Instituto de Estudios del Territorio de 6.9.2021 en el que se indica que el proyecto incorpora un EIIP, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de la Ley 7/2008.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 7/2008, las medidas de integración paisajística incluidas en el EIIP deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto.
8. En relación a la afección al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultural emitió el 22.9.2021 informe favorable a la documentación presentada por el promotor, con el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el EIA y determinadas condiciones.
9. En lo que respecta al hecho de que parte de las instalaciones se construyan sobre una escombrera minera, en la redacción del proyecto de ejecución se tuvieron en cuenta los resultados de un estudio geotécnico específico en la zona de la escombrera de Meirama, donde se prevé que se sitúen varios aerogeneradores. A esto se une que el promotor había desarrollado un estudio de los asientos de la escombrera al objeto de disponer de los datos de partida para el diseño de detalle de la cimentación de los aerogeneradores.
10. En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3.3.2021.
11. En particular, en lo que respecta a las distancias a los núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3.3.2021 se recoge que, comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado (Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cerceda, aprobadas definitivamente el 26.6.1996) y las coordenadas de los aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 2.1.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable recogidas en el planeamiento municipal.
12. La tramitación de un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, actualmente proyecto de interés autonómico, se justifica por ser desarrollo del Plan eólico de Galicia, aprobado como plan sectorial de incidencia supramunicipal.
13. No existen datos que acrediten la influencia de la implantación de parques eólicos sobre la demografía del entorno de esas instalaciones. La despoblación del medio rural gallego deriva de una gran variedad de factores y es anterior a la implantación de parques eólicos.
14. En cuanto a la supuesta incompatibilidad del parque con el fomento y la promoción del turismo y la hostelería, no deja de ser una afirmación sin datos que la sustenten.
15. En relación con la supuesta ausencia de estudio del potencial eólico, el potencial de la zona de implantación de este parque está analizado en el anexo IX del proyecto: Evaluación energética. El proyecto de ejecución contiene un anexo IX en el que se desarrolla la evaluación del recurso eólico y la estimación de producción.
16. En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 7.9.2021 que el parque no afecta a montes vecinales en mano común, montes pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública ni a otros montes de gestión pública. Tampoco afectará a infraestructuras forestales relevantes, rodales selectos o parcelas de experimentación, considerando correcta la gestión de la biomasa prevista.
17. La utilidad pública de las instalaciones de generación eléctrica viene declarada en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; dicha declaración lo será a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
18. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
19. En relación a la posible falta de información a los afectados, en los antecedentes de hecho se recogen las diferentes publicaciones del Acuerdo de la Jefatura Territorial de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto del parque eólico Meirama, en los ayuntamientos de Cerceda, Carral y Ordes (A Coruña) (expediente IN408A 2018/27).
Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de la Cerceda, Carral y Ordes y en la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
20. Con respecto a las ofertas económicas realizadas por la promotora, hasta la finalización del procedimiento expropiatorio la promotora podrá llegar a acuerdos con los titulares afectados. En el caso de no llegar a un acuerdo amistoso, será el Jurado de Expropiación de Galicia el que establezca el justiprecio de los bienes afectados.
21. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia, se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».
Al margen de lo anterior, es preciso recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.
22. Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.
Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.
23. En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Hay que tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por lo tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.
En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la DIA, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículo 21 y 22 de dicha ley.
En el caso de escritos recibidos de oposición a la DIA del parque eólico Meirama, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Meirama, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 2.11.2022, y recogida en el antecedente de hecho decimosegundo de esta resolución:
a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Meirama, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Meirama.
En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
4. Condiciones ambientales.
4.1. Condiciones particulares.
4.2. Condiciones generales.
4.2.1. Protección de la atmósfera.
4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
4.2.4. Gestión de residuos.
4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
4.2.6. Integración paisajística y restauración.
4.3. Otras condiciones.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
5.1. Aspectos generales.
5.2. Aspectos específicos.
5.3. Informes del programa de vigilancia.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Meirama, situado en los ayuntamientos de Carral, Cerceda y Ordes (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 44,5 MW.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Meirama, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico Meirama. Marzo 2022, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares (colegiado nº 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado en el referido colegio con el número 20231089, de 10.4.2023.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U.
Dirección social: avda. Arteixo, 171, 15007 (A Coruña).
Denominación: parque eólico Meirama.
Potencia instalada: 44,50 MW.
Potencia autorizada/evacuable: 44,50 MW.
Producción neta: 100.940 MWh/ano.
Horas equivalentes netas: 2.268 h.
Ayuntamientos afectados: Carral, Cerceda y Ordes (A Coruña).
Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 44.727.287,21 euros.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM |
|
(huso 29 ETRS89) |
||
X |
Y |
|
a |
545.440 |
4.782.930 |
b |
548.600 |
4.780.865 |
c |
547.980 |
4.778.730 |
d |
546.579 |
4.778.017 |
e |
543.748 |
4.778.428 |
f |
544.651 |
4.781.479 |
Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:
Aerogenerador |
Coordenadas UTM |
|
(huso 29 ETRS89) |
||
X |
Y |
|
ME01 |
546.100,73 |
4.779.603,04 |
ME02 |
547.124,47 |
4.779.186,71 |
ME03 |
547.527,50 |
4.779.058,50 |
ME04 |
546.094,24 |
4.779.178,32 |
ME05 |
546.321,07 |
4.778.797,32 |
ME06 |
546.660,97 |
4.778.548,87 |
ME07 |
544.984,00 |
4.779.501,00 |
ME08 |
545.306,00 |
4.781.294,00 |
ME09 |
546.236,00 |
4.781.861,00 |
ME10 |
548.000,00 |
4.780.670,65 |
Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:
Torre met. |
Coordenadas UTM |
|
(huso 29 ETRS89) |
||
X |
Y |
|
TM |
545.224 |
4.779.178 |
Coordenadas de la subestación del parque eólico y de su envolvente:
Coordenadas UTM |
||
(huso 29 ETRS89) |
||
X |
Y |
|
548.035 |
4.779.675 |
|
1 |
547.983 |
4.779.708 |
2 |
548.082 |
4.779.714 |
3 |
548.095 |
4.779.475 |
4 |
547.996 |
4.779.470 |
Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:
– 10 aerogeneradores de tres palas de 138 m de diámetro y de 4.450 kW de potencia nominal unitaria y 131 metros de altura del buje, con sus correspondientes centros de transformación, con potencia aparente unitaria de 4.700 kVA y relación de transformación de 0.69/30 kV.
– Red eléctrica de media tensión soterrada formada por 4 líneas de 30 kV para conectar los aerogeneradores entre sí y con la subestación del parque de 30/220 kV con conductores RHZ1 2OL 18/30 kV Al +H16, de diferentes secciones.
– Red de tierras de media tensión constituida por un cable de cobre desnudo de sección 50 mm².
– Subestación del parque eólico 30/220 kV, con edificio de control, para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador principal de 50/55 MVA ONAN/ONAF, de relación de transformación 220/32 kV y regulación en carga 220 ± 10×1,5 % kV y un transformador de servicios auxiliares 30/0,42-0,242 kV de 50 kVA con los correspondientes elementos de control, mando y protección.
– El parque eólico se conectará con la subestación existente, Meirama 220 kV, mediante una línea de interconexión subterránea de 220 kV y 175 metros de longitud, conductor RHZ1-RA+2OL 127/220kV 1×1600 MAl+H250 y comunicaciones PKP 48 FO.
– Una torre meteorológica de medición de 131 metros de altura.
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 372.133 euros.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.
5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 2.11.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo al apartado 4.1.2 de la DIA.
6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas y, con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 2.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 18 de abril de 2023
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales
ANEXO I
Relación de biens y derechos afectados parque eólico Meirama
Parcela |
Afecciones (m²) |
|||||||||||||
Nº |
Datos catastrales |
Paraje |
Cultivo |
Apellidos y nombre |
Pleno dominio |
Serv. de paso |
Serv. de vuelo |
Ocupac. temp. |
||||||
Ayuntamiento |
Pol. |
Parc. |
Cim. |
Plat. |
T. met. |
Sub. |
Camino |
Zanja |
||||||
2 |
Cerceda |
22 |
267 |
As Encrobas |
Matorral |
Gende Gende, José Antonio |
|
|
|
|
|
|
445 |
|
2-1 |
Cerceda |
22 |
255 |
As Encrobas |
Matorral |
Gende Gende, Carmen |
|
|
|
|
|
|
24 |
|
3 |
Cerceda |
22 |
263 |
Entre Camiños |
Matorral |
Barbeito Moscoso, Jesús |
|
|
|
|
|
|
1.978 |
|
4 |
Cerceda |
22 |
357 |
As Encrobas |
Eucaliptal |
Desconocido |
|
|
|
|
|
|
977 |
|
5 |
Cerceda |
22 |
358 |
Fonte Cañota |
Prado/ matorral |
Hros de Rosa Gende Bestilleiro |
407 |
4.172 |
|
|
517 |
99 |
3.387 |
|
6 |
Cerceda |
22 |
359 |
As Encrobas |
Matorral |
Desconocido |
|
2.223 |
|
|
261 |
154 |
335 |
204 |
7 |
Cerceda |
22 |
447 |
As Encrobas |
Matorral |
Bestilleiro Gende, Antonio |
|
1.359 |
|
|
457 |
113 |
|
394 |
10 |
Cerceda |
22 |
123 |
Braña da Anguía |
Prado |
Moar Gómez, Josefa |
|
|
|
|
|
465 |
|
1.343 |
13 |
Cerceda |
22 |
126 |
As Encrobas |
Labradío |
Desconocido |
|
|
|
|
|
1 |
|
2 |
14 |
Cerceda |
22 |
124 |
As Encrobas |
Labradío |
Hros de Pedro Moar Moscoso |
|
|
|
|
|
250 |
|
123 |
15 |
Cerceda |
22 |
121 |
Morzós |
Matorral |
Barbeito Lozano, Aldina |
|
|
|
|
|
214 |
|
107 |
17 |
Cerceda |
22 |
413 |
Morzós |
Matorral |
Barbeito Lozano, Aldina |
|
|
|
|
415 |
|
|
|
18 |
Cerceda |
22 |
386 |
Braña Antiga |
Prado |
Barbeito Queijo, Isaura |
|
|
|
|
873 |
169 |
|
85 |
21 |
Cerceda |
22 |
37 |
Berdoedo |
Matorral |
Docampo Bello, José María |
|
|
|
|
171 |
15 |
|
5 |
22 |
Cerceda |
22 |
35 |
Berdoedo |
Matorral |
Padín Campos, Manuel |
|
|
|
|
123 |
|
|
|
23 |
Cerceda |
22 |
33 |
Berdoedo |
Matorral |
Desconocido |
|
|
|
|
152 |
|
|
|
24 |
Cerceda |
22 |
31 |
Berdoedo |
Matorral |
Desconocido |
|
|
|
|
48 |
|
|
|
26 |
Cerceda |
22 |
421 |
Bordeiro |
Matorral |
Desconocido |
|
|
|
|
49 |
|
|
|
27 |
Cerceda |
22 |
27 |
Berdoedo |
Matorral |
García Villamisar, Amalia |
|
|
|
|
163 |
|
|
|
31 |
Cerceda |
22 |
32 |
Berdoedo |
Prado |
Desconocido |
|
|
|
|
1 |
26 |
|
18 |
32 |
Cerceda |
22 |
30 |
Berdoedo |
Prado |
Desconocido |
|
|
|
|
1 |
19 |
|
10 |
34 |
Cerceda |
22 |
420 |
Bordeiro |
Matorral |
Desconocido |
|
|
|
|
|
20 |
|
10 |
35 |
Cerceda |
22 |
26 |
Berdoedo |
Matorral |
García Villamisar, Amalia |
|
|
|
|
|
58 |
|
29 |
37 |
Cerceda |
22 |
21 |
Misingueira Grande |
Monte alto |
Bertoa Ríos, Encarnación |
|
|
|
|
175 |
83 |
|
44 |
39 |
Cerceda |
22 |
353 |
Pedras das Bestas |
Pinar |
Fraga Conchado, Hipólito |
|
|
|
|
462 |
164 |
|
79 |
40 |
Cerceda |
22 |
443 |
Monte Meán |
Matorral |
Fuentes Mosquera, Manuel |
|
|
|
|
|
13 |
|
3 |
41 |
Cerceda |
22 |
1 |
Berdoedo |
Matorral |
Desconocido |
|
114 |
|
|
1.579 |
318 |
|
155 |
46 |
Cerceda |
22 |
451 |
Berdoedo |
Monte alto |
Desconocido |
|
157 |
|
|
85 |
30 |
|
60 |
48 |
Cerceda |
22 |
415 |
As Encrobas |
Matorral |
Docampo Grela, José |
|
386 |
|
|
|
|
|
|
49 |
Cerceda |
22 |
51 |
Berdoedo |
Monte alto |
Padín Campos, José |
|
791 |
|
|
453 |
146 |
|
331 |
50 |
Cerceda |
22 |
52 |
As Encrobas |
Monte alto |
Castro Grela, Manuel |
|
441 |
|
|
48 |
20 |
|
44 |
51 |
Cerceda |
22 |
53 |
As Encrobas |
Monte alto |
Desconocido |
|
407 |
|
|
40 |
19 |
|
41 |
52 |
Cerceda |
22 |
54 |
Berdoedo |
Matorral |
Barbeito Lozano, Eladio |
|
436 |
|
|
44 |
20 |
18 |
26 |
53 |
Cerceda |
22 |
55 |
Berdoedo |
Pinar |
Bocija Serantes Rosario y 1 |
|
244 |
|
|
|
40 |
234 |
|
54 |
Cerceda |
22 |
416 |
Berdoedo |
Matorral |
Grela Gende, Dorinda |
|
617 |
|
|
84 |
|
112 |
|
55 |
Cerceda |
22 |
56 |
Berdoedo |
Prado |
Gende Gende, José |
|
2284 |
|
|
195 |
92 |
1.390 |
|
56 |
Cerceda |
22 |
418 |
Berdoedo |
Labradío |
Castro Bello, Encarnación |
157 |
591 |
|
|
148 |
10 |
678 |
|
57 |
Cerceda |
22 |
57 |
Berdoedo |
Prado |
Castro Fernández, Juan Antonio |
250 |
451 |
|
|
79 |
|
1.865 |
|
58 |
Cerceda |
22 |
60 |
Berdoedo |
Matorral |
Padín Campos, Manuel |
|
|
|
|
|
|
2.776 |
|
59 |
Cerceda |
22 |
372 |
Verdoedo |
Eucaliptal |
Desconocido |
|
|
|
|
|
|
2.320 |
|
61 |
Cerceda |
19 |
907 |
Gatiñeira |
Prado |
Ramos Candal, Estrella Rosa |
|
|
|
|
|
96 |
|
52 |
64 |
Cerceda |
19 |
429 |
Uceira |
Labradío |
Hros. de María Josefa Campos Santos |
|
|
|
|
82 |
|
|
|
65 |
Cerceda |
19 |
432 |
Cordal de Arriba |
Labradío |
Hdros. de Ricardo Gestal Rey |
|
|
|
|
459 |
|
|
|
66 |
Cerceda |
19 |
465 |
Cordal |
Labradío |
Prego Barral, María |
|
|
|
|
584 |
|
|
|
67 |
Cerceda |
19 |
462 |
Chousa de Avieira |
Labradío |
Prego Barral, Hipólito |
|
|
|
|
75 |
|
|
|
68 |
Cerceda |
19 |
913 |
Gandarón |
Monte bajo |
Prego García, Luis |
|
|
|
|
500 |
367 |
|
176 |
68-1 |
Cerceda |
19 |
466 |
Gandarío |
Matorral |
Hros. de Eduardo Prego Barral |
|
|
|
|
|
17 |
|
10 |
69 |
Cerceda |
19 |
874 |
Herbal de Mexón |
Labradío |
Gómez de la Iglesia, Estrella |
|
|
|
|
731 |
168 |
|
76 |
70 |
Cerceda |
19 |
627 |
Herbal de Mexón |
Labradío |
Barbeito Pardo, Manuel |
|
|
|
|
451 |
92 |
|
41 |
71 |
Cerceda |
19 |
464 |
Chousa do Mexón |
Labradío |
Gestal Bestilleiro, Manuel |
|
|
|
|
982 |
218 |
|
101 |
72 |
Cerceda |
19 |
917 |
Mexón |
Matorral |
Fariña Barbeito, Amelia |
|
|
|
|
1 |
|
|
|
74 |
Cerceda |
19 |
626 |
Mexón |
Matorral |
Barbeito Gende, Jesús |
|
|
|
|
561 |
17 |
|
1 |
75 |
Cerceda |
19 |
277 |
Mexón |
Pinar |
Hros. de Consuelo Ares Varela |
|
2.726 |
|
|
1.106 |
279 |
|
409 |
76 |
Cerceda |
19 |
975 |
Mexón |
Eucaliptal |
Garaboa Prego, José |
|
2.166 |
|
|
524 |
134 |
911 |
35 |
77 |
Cerceda |
19 |
976 |
Mexón |
Matorral |
Desconocido |
407 |
1.214 |
|
|
504 |
81 |
2.978 |
|
78 |
Cerceda |
19 |
276 |
Mexón |
Eucaliptal |
Rey Barbeito, Leopoldo |
|
|
|
|
|
|
3.079 |
|
80 |
Cerceda |
19 |
932 |
Mexón |
Monte alto |
Feito Villamisar, Arturo |
|
|
|
|
|
|
76 |
|
82 |
Cerceda |
24 |
717 |
Vertedoiro |
Improductivo |
Sogama |
44 |
891 |
|
|
|
|
5.495 |
|
83 |
Cerceda |
24 |
251 |
Monte Meán |
Monte alto |
Desconocido |
|
|
|
|
|
424 |
|
213 |
110 |
Cerceda |
24 |
157 |
Patelas |
Inculto |
García Lozano, José Antonio |
|
|
|
|
|
1.198 |
|
3.580 |
111 |
Cerceda |
24 |
649 |
Patelos y Fontiñas |
Matorral |
García Villamisar, María Elvira |
|
|
|
|
|
329 |
851 |
1.032 |
112 |
Cerceda |
24 |
299 |
Fontiñas y Patelas |
Pinar |
García Villamisar, María |
47 |
1.110 |
|
|
|
|
4.186 |
|
113 |
Cerceda |
24 |
260 |
Cancela do Gabrielo |
Eucaliptal |
Desconocido |
360 |
3.321 |
|
|
505 |
450 |
4.978 |
265 |
114 |
Cerceda |
24 |
712 |
Monte Regodaíña |
Matorral |
Desconocido |
|
733 |
|
|
521 |
104 |
|
311 |
116 |
Cerceda |
24 |
290 |
Monte Regodaíña |
Eucaliptal |
Boquete Orgeira, Manuel |
|
618 |
|
|
713 |
|
|
|
117 |
Cerceda |
24 |
697 |
Monte Regodaíña |
Labradío |
Boquete Orgeira, Manuel |
|
|
|
|
478 |
|
|
|
119 |
Cerceda |
24 |
23 |
Lameiro |
Inculto |
Hros. de María Fraga Liñares |
|
|
|
|
26 |
|
|
|
121 |
Cerceda |
24 |
20 |
Lameiriñas |
Monte alto |
García Castro, Eugenio |
|
|
|
|
1 |
|
|
|
124 |
Cerceda |
24 |
12 |
Revolta |
Prado |
Fraga Liñares, Josefina |
|
|
|
|
114 |
|
|
|
125 |
Cerceda |
54 |
155 |
Tras da Agra |
Matorral |
Mosquera Regueira, Manuel |
|
|
|
|
288 |
|
|
|
126 |
Cerceda |
54 |
413 |
Revolta de Arriba |
Prado |
Fraga Liñares, Amador |
|
|
|
|
990 |
|
|
201 |
127 |
Cerceda |
60 |
321 |
Lomba |
Prado |
Desconocido |
|
|
|
|
781 |
|
|
165 |
128 |
Cerceda |
60 |
322 |
Lomba |
Monte alto |
Boquete Orgeira, Dorinda |
|
|
|
|
390 |
|
|
158 |
130 |
Cerceda |
60 |
326 |
Lomba |
Matorral |
Mosquera Regueira, Manuel |
|
|
|
|
64 |
|
|
62 |
133 |
Cerceda |
60 |
308 |
Lomba |
Prado |
Boquete Orgeira, Manuel |
|
|
|
|
29 |
|
|
355 |
136 |
Cerceda |
60 |
300 |
lameiro |
Prado |
Hros. de María Fraga Liñares |
|
|
|
|
32 |
|
|
150 |
137 |
Cerceda |
60 |
451 |
Lameiriñas |
Labradío |
Boquete Orgeira, Manuel |
|
|
|
|
202 |
|
|
497 |
138 |
Cerceda |
60 |
306 |
Raposeira |
Pinar |
Mosquera Mosquera, Ricardo |
|
|
|
|
85 |
|
|
142 |
139 |
Cerceda |
60 |
517 |
Monte Louzán |
Monte alto |
Boquete Orgeira, Manuel |
|
|
|
|
165 |
43 |
|
89 |
140 |
Cerceda |
60 |
442 |
Monte Louzán |
Matorral |
Boquete Raña, José |
|
|
|
|
443 |
183 |
|
475 |
141 |
Cerceda |
60 |
527 |
Raposeira |
Monte alto |
Mosquera Mosquera, Ricardo |
|
|
|
|
|
1 |
|
|
142 |
Cerceda |
60 |
538 |
Chousa de Avieira |
Monte alto |
Gende Lois, Manuela |
|
1.288 |
|
|
|
368 |
|
173 |
143 |
Cerceda |
60 |
535 |
Louzán |
Monte alto |
Boquete Orgeira, Manuel |
|
|
|
|
432 |
|
|
|
144 |
Cerceda |
22 |
9010 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
77 |
|
|
|
|
|
|
145 |
Cerceda |
22 |
9001 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
40 |
|
|
|
146 |
Cerceda |
22 |
9002 |
Camino |
AC-523 |
Xunta de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad |
|
|
|
|
960 |
130 |
|
|
147 |
Cerceda |
24 |
9542 |
AC-253 |
Camino |
Xunta de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad |
|
|
|
|
413 |
337 |
|
|
148 |
Cerceda |
22 |
9525 |
Camino |
AC-523 |
Xunta de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad |
|
|
|
|
1.697 |
194 |
|
37 |
149 |
Cerceda |
22 |
9014 |
Camino |
AC-523 |
Xunta de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad |
|
|
|
|
766 |
58 |
|
|
150 |
Cerceda |
22 |
9005 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
152 |
Cerceda |
22 |
9007 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
|
|
602 |
|
153 |
Cerceda |
22 |
9012 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
1 |
|
|
|
22 |
323 |
|
154 |
Cerceda |
19 |
9007 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
|
29 |
|
|
155 |
Cerceda |
19 |
9006 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
2.056 |
6 |
|
|
156 |
Cerceda |
60 |
9002 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
1.669 |
5 |
|
|
157 |
Cerceda |
60 |
9001 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
8 |
4 |
|
|
158 |
Cerceda |
19 |
9010 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
5 |
8 |
|
|
159 |
Cerceda |
60 |
9007 |
AC-253 |
Camino |
Xunta de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
163 |
Cerceda |
24 |
9533 |
Eje Atlántico AVE |
|
Ministerio de Fomento |
|
|
|
|
|
338 |
|
197 |
164 |
Cerceda |
24 |
9025 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
630 |
9 |
|
|
165 |
Cerceda |
60 |
9008 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
630 |
8 |
|
|
166 |
Cerceda |
60 |
9009 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
3.336 |
367 |
|
|
167 |
Cerceda |
24 |
9023 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
2.653 |
|
|
|
168 |
Cerceda |
24 |
9022 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
98 |
|
|
|
169 |
Cerceda |
60 |
9011 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
13 |
|
|
|
170 |
Cerceda |
60 |
9012 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
16 |
|
|
|
171 |
Cerceda |
24 |
9026 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
117 |
|
|
|
172 |
Cerceda |
54 |
9002 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
299 |
|
|
|
173 |
Cerceda |
60 |
9010 |
Camino |
Camino |
Ayuntamiento de Cerceda |
|
|
|
|
8 |
|
|
|
174 |
Cerceda |
60 |
9018 |
FFCC Ramal C Térmica-Meirama |
|
Ministerio de Fomento |
|
|
|
|
|
76 |
|
|
178 |
Cerceda |
24 |
190 |
Monte Meán |
Labradío |
Ríos Barbeito, Manuel |
|
|
|
|
|
254 |
|
127 |
179 |
Cerceda |
24 |
191 |
Medorra |
Eucaliptal |
Barbeito Lozano, María Aldina |
|
|
|
|
|
279 |
|
140 |
180 |
Cerceda |
002100100NH48B |
|
|
|
Sociedad Gallega del Medio Ambiente (Sogama) |
|
|
|
|
|
1.036 |
|
518 |
181 |
Cerceda |
24 |
162 |
Fontiñas |
Prado |
Lois Bocija Jesús |
|
|
|
|
|
20 |
|
13 |
Afecciones en metros cuadrados (m²):
– Superficie de pleno dominio:
• Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.
• Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.
• Subestación (Sub.): subestación eléctrica.
• Torre meteorológica (T. met.): plataforma de la torre meteorológica.
– Servidumbre de paso:
• Camino: derecho de paso por los caminos por los que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.
• Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea.
– Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. de vuelo).
– Otras afecciones:
• Ocupación temporal (Ocup. temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.