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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2023 Pág. 32336

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se outorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Valdepereira, situado en los ayuntamientos de Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense) y promovido por Aerogeneración Galicia, S.L. (expediente IN661A DXIEM-05/11).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Valdepereira.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Valdepereira, sito en los ayuntamientos de Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense) y promovido por Aerogeneración Galicia, S.L. (expediente IN661A DXIEM-05/11), cunha potencia de 24 MW.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto y en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Aerogeneración Galicia, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 189.373,07 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

Según las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA), a las que el promotor deberá dar cumplimiento previo al inicio de las obras, deberá disponer de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural e Instituto de Estudios del Territorio.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante las jefaturas territoriales un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de las normas técnicas aplicables en la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

7. Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. En el caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

11. De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la concesión de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las citadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 18.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de proyectos de parques eólicos seleccionados en virtud de la Orden de 29 de marzo de 2010, para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre) se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 24 MW, promovido por Aerogeneración Galicia, S.L. (en adelante, la promotora).

2. El 28.6.2011 la promotora solicitó autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico.

3. El 14.8.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante la Resolución de 12 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Energía y Minas.

4. Mediante la Resolución de 27 de junio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, se hizo público el Acuerdo de Consejo, de 20 de junio de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico.

5. El 14.5.2021 la promotora presentó una solicitud de modificación para el proyecto del parque eólico. Posteriormente, el 18.6.2021, el 23.6.2021, el 6.9.2021, el 20.10.2021, el 28.10.2021 y el 21.12.2021 la promotora aportó documentación complementaria.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 2 de septiembre de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico, en base a los artículos 44 de la citada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El 17 de septiembre de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales decidió declarar urgente la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

7. El 22.10.2021 se notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de su solicitud de modificación mencionada en el antecedente de hecho quinto, a que hace referencia el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

8. El 4.11.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, donde se indica que las posiciones de los aerogeneradores cumplen con la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, rústico y urbanizable.

9. Mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto de interés autonómico y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico.

10. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos El Diario de Pontevedra y La Región, todos ellos de 7.12.2021. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los municipios afectados (Lalín y O Irixo), y permaneció expuesta en las dependencias de las jefaturas territoriales de Pontevedra y Ourense de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitieron los correspondientes certificados de exposición. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública se encontraron disponibles en la página web de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

11. En vista de la Sentencia 18/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque esta no ha adquirido firmeza, y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, mediante la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron de nuevo a información pública durante el plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto de interés autonómico y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico.

Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos El Diario de Pontevedra y La Región, todos ellos de 23.3.2022. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los municipios afectados (Lalín y O Irixo) y permaneció expuesta en las oficinas de las jefaturas territoriales de Pontevedra y Ourense de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el procedimiento de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

12. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Retevisión. Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Lalín, Ayuntamiento de O Irixo, Diputación de Ourense y Unión Fenosa Distribución.

A continuación se citan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Lalín: 10.3.2022, 24.4.2022 y 15.6.2022; Diputación de Ourense: 9.12.2021 y 16.2.2022; UFD: 22.12.2021; Retegal: 8.12.2021 y Retevisión: 20.12.2021.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos y personas interesadas: Aguas de Galicia-Confederación Hidrográfica Galicia-Costa, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de O Irixo, Ayuntamiento de Lalín, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecoloxista Galega, Sociedade Galega de Historia Natural y Sociedade Galega de Ornitoloxía.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta a los informes del Instituto de Estudios del Territorio (IET) de fecha 7.4.2022, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 21.3.2022, sobre el estudio de impacto ambiental (EIA), la promotora presenta con fecha 21.10.2022 la Adenda al estudio de impacto ambiental: ajustes derivados del proceso de información pública y consultas. Octubre de 202, en el que se indican las modificaciones del proyecto, consistentes, con carácter general, en la modificación de la plataforma de montaje de la máquina VP-06, para minimizar la afección a afloramientos rocosos, y los senderos 02 y 03, de acceso a la posición de la VP-03, para proteger el túmulo del Morico da Pena Negra. También se varía la posición de la torre meteorológica por motivos técnicos.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 18.11.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 21 de noviembre de 2022 de dicha dirección general (DOG nº 231, de 5 de diciembre).

14. El 24.3.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto refundido del parque eólico.

15. El 11.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto refundido del parque eólico.

16. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 24 MW, según los informes del gestor de la red de 2.7.2019, de 22.5.2020 y de 24.6.2021.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales