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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31466

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de aclaración de sentencia (DSP 505/2020).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 505/2020 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Barlim 2009, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Auto

A Coruña,16 de abril de 2021

Parte dispositiva

Se acuerda aclarar el contenido de la Sentencia de 8 de abril de 2021 de tal forma que su contenido se complementa dos fundamentos de derecho para dar respuesta a tales omisiones, quedando redactada la sentencia de la siguiente manera:

Quinto. La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre); con el artículo 56.1 del Estatuto de los trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015, de 23 octubre) y, al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012, con la disposición transitoria undécima del Estatuto de los trabajadores.

El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 8.8.2005 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 5.6.2020. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).

La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de “cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” (disposición transitoria undécima del Estatuto de los trabajadores). Ello significa que debemos contabilizar 79 meses en este primer periodo y que por cada uno de ellos se devengan 3,75 días indemnizatorios (45 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año). Debido a que los días indemnizatorios del primer periodo no superan los 720, también debe computarse el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012.

En el segundo periodo opera una indemnización de “treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año” (disposición transitoria undécima del Estatuto de los trabajadores). En consecuencia, debemos contabilizar 100 meses en el segundo periodo. Por cada uno de ellos se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año). Sumando las indemnizaciones de ambos periodos, con el tope de 720 días, la indemnización por despido improcedente se cifra en 25.740,06 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora.

Sexto. En lo que atañe a la responsabilidad subsidiaria del Fogasa debe estarse a lo previsto en los artículos 33 del ET y 23 de la LRJS, con notificación de la presente resolución.

Séptimo. Por último y en relación con la imposición de costas solicitadas, no resulta acreditada la coincidencia esencial a que se refiere el artículo 66.3 de la LRJS, teniendo en cuenta asimismo que la demanda ha sido ampliada frente a una empresa no inicialmente demandada, por lo que no procede tal condena.

En consecuencia, el fallo de la sentencia debe decir “Se estima parcialmente la demanda formulada por Miguel Ángel Aparicio Rosales contra Barlim 2009, S.L. y Café Tertulia, S.L., y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado con fecha de efectos 5 de junio de 2020, y condeno a la demandada Barlim 2009, S.L. a optar entre readmitir al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de 45,06 euros diarios, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con el abono al demandante de una indemnización de 25.740,06 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Se absuelve a Café La Tertulia, S.L. de las pretensiones frente a ella dirigidas”.

Manteniéndose inalterable el resto del fallo de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Barlim 2009, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia