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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31464

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 549/2019).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 549/2019 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Marisa Arteixo, S.L., sobre procedimiento ordinario 549/2019, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Auto:

A Coruña, 4 de febrero de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la asistencia letrada de la parte actora se presentó demanda en materia de reclamación de cantidad contra Marisa Arteixo, S.L., Fíos, S.A., la administración concursal y el Fogasa, habiéndose señalado fecha de celebración de los actos de conciliación y de juicio para el día 1 de febrero de 2021, a las 11.40 horas.

Segundo. Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2021 presentado conjuntamente por la asistencia letrada de ambas partes se comunica al juzgado que estas han alcanzado un acuerdo con el siguiente contenido:

“Confecciones Fíos, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del ET, abonará a las trabajadoras los importes señalados en el cuadro siguiente:

María Ángeles Caamaño Bermúdez: 506,64 euros.

Rosa María Baldomir Rodríguez: 863,90 euros.

Inés Boedo Vázquez: 502,80 euros.

Fermina Amado Corzón: 325,03 euros.

Almudena Areosa Cambón: 733,76 euros.

Total: 2.932,13 euros.

Estas cantidades serán abonadas por transferencias bancaria en las cuentas facilitadas por las trabajadoras en el plazo de 72 horas hábiles desde la presentación de este escrito. Con el abono de estas cantidades las trabajadoras se consideran saldadas y finiquitadas en relación con Confecciones Fíos, S.A., sin tener nada más que pedir o reclamar en ningún concepto.

Por la parte actora se manifiesta que, si bien en el encabezamiento de la demanda se incluye a Socorro Calviño Rodríguez, se trata de un error material, ya que las diferencias de la misma se encuentran reclamadas en otro litigio.

Tercero. En la tramitación se han observado las prescripciones legales vigentes.

Parte dispositiva:

Homologo la transacción alcanzada en el presente procedimiento entre la parte actora y la parte demandada en los literales términos señalados en el fundamento segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la LOPJ, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea la presente resolución procédase al archivo de las actuaciones, previa su baja y anotación en los libros correspondientes.

Así lo pronuncia, manda y firma su señoría».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Marisa Arteixo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia