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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31469

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 505/2020).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 505/2020 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Barlim 2009, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 6 de abril de 2021.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos número 505/2020 sobre despido, seguidos a instancia de Miguel Ángel Aparicio Rosales, asistido por el letrado Sr. López Abad, contra Café Tertulia, S.L., asistido por el letrado Sr. López Borrazás, y Barlim 2009, S.L.

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Miguel Ángel Aparicio Rosales contra Barlim 2009, S.L. y declaro la improcedencia de su despido del demandante efectuado con fecha de efectos 5 de junio de 2020, y condeno a la demanda a optar entre readmitir al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de euros diarios, o bien, a elección de las demandadas, a la extinción de la relación laboral con el abono al demandante de una indemnización de euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Se absuelve a Café La Tertulia, S.L. de las pretensiones frente a ella dirigidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Barlim 2009, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia