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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31458

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 193/2021).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 193/2021 de este juzgado de lo social, contra la empresa Comercial Impormóvil, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia:

A Coruña, 14 de mayo de 2021.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos número 193/2021 sobre despido, seguidos a instancia de José Manuel Bello Vilariño, asistido por la letrada Sra. Fieira Busto, contra la mercantil Comercial Impormóvil, S.A.

Fallo:

Se estima la demanda formulada por José Manuel Bello Vilariño, asistido por la letrada Sra. Fieira Busto, contra la mercantil Comercial Impormóvil, S.A., y declaro la improcedencia de su despido y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 61,29 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 10.967,59 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Se condena a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de finiquito y liquidación el importe de 831,25 euros.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

E, igualmente, se le condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Impormóvil, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia