Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31456

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 426/2018).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 refuerzo bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 426/2018 de este juzgado de lo social, contra la empresa Cotemac, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

A Coruña, 14 de diciembre de 2020.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos 426/2018, seguidos a instancia de Roberto Pascual Pascual, asistido por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra Cotemac, S.L. y Fogasa.

Fallo

Se estima la demanda presentada a instancia de Roberto Pascual Pascual contra Cotemac, S.L. y Fogasa y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 4.883,44 euros como cantidades adeudadas más el interés de legal de dicha cantidad.

E, igualmente, se condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros.

Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo pronuncia, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cotemac, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia