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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31460

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (ETJ 168/2020).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 168/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Rodríguez Teijeiro contra la empresa Hércules de Armamento, S.L., sobre despido, nº 394/2020, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: Fátima García Castro.

En A Coruña a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por parte de Manuel Rodríguez Teijeiro ha presentado solicitud de ejecución de sentencia de fecha 13.11.2020, dictada en el procedimiento de despido con nº 394/2020, frente a Hércules de Armamento, S.L. y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 23.4.2021, este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 3.949,72 euros en concepto de principal más la cantidad de 631,96 euros presupuestados para intereses y costas.

Segundo. Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Hércules de Armamento, S.L., realizada por Decreto de fecha 11.2.2021, dictado por el Juzgado de lo Social número 2, en el procedimiento de ejecución nº 12/2021.

Tercero. Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Hércules de Armamento, S.L. en situación de insolvencia provisional por importe de 3.949,72 euros de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hércules de Armamento, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia