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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 25 de mayo de 2021 Pág. 25931

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 1558/2015).

DCT divorcio contencioso 1558/2015

Procedimiento origen: /

Sobre: divorcio contencioso

Demandante: Abibatou Niasse

Procuradora: Uxía Ríos Tesouro

Abogado: Mario Folla Pérez

Demandado: Mouhamadou Diouck

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 346/2021

Magistrada-jueza Laura Guede Gallego.

Ourense, 29 de abril de 2021

Vistos los presentes autos nº 1558/2015 sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. Ríos en nombre y representación de Abibatou Niasse como demandante, asistido por el letrado Sr. Folla frente a Mouhamadou Diouck, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Abibatou Niasse y Mouhamadou Diouck con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución. Se acuerdan como medidas definitivas:

a) Se atribuye la guarda y custodia de la menor K. D., nacida el 21.11.2006, a la madre.

b) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

c) Se suspende el régimen de visitas que Mouhamadou Diouck pudiera tener con su hija.

d) En concepto de alimentos a favor de su hija, se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Así mismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil Central, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mouhamadou Diouck, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 30 de abril de 2021

El/la letrado de la Administración de justicia