Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber, como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, Jonathan Dixon Quijije Galarza:
Cédula de notificación:
En el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
«Sentencia nº 345/2021.
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
En Ourense a 29 de abril de 2021.
Vistos los presentes autos nº 165/2020, sobre modificación de medidas, promovidos por la procuradora Sra. Crespo, en nombre y representación de Nohely Jizel Muñoz Núñez, como demandante asistida por letrado frente a Jonathan Dixon Quijije Galarza, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal,
Fallo:
Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Crespo, en nombre y representación de Nohely Jizel Muñoz Núñez, frente a Jonathan Dixon Quijije Galarza, y declaro la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 16.3.2012 en los autos de guarda, custodia y alimentos 872/2011, en los siguientes términos:
a) Se suspende el régimen de visitas que Jonathan Dixon Quijije Galarza tenía con su hija S. J.
b) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la LEC, se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma al demandado, Jonathan Dixon Quijije Galarza.
Ourense, 3 de mayo de 2021
La letrada de la Administración de justicia