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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 25 de mayo de 2021 Pág. 25929

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (1074/2020).

F02 Faml. Guard. Cust. do Ali. Hij. Menor no Matri. no C. 1074/2020

Procedimiento origen: /

Sobre: alimentos provisionales

Demandante: Sonia García Rodríguez

Procuradora: Lourdes Lorenzo Ribagorda

Demandado: Regildo de Aguiar Sousa

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Ourense, 29 de marzo de 2021

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos, sobre guarda, custodia y alimentos hijo no matrimonial, promovidos por Sonia García Rodríguez, representada por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda, y asistida por el letrado Antonio Pérez Villar; contra Regildo de Aguiar Sousa, en situación de rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de Sonia García Rodríguez frente a Regildo de Aguiar Sousa, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas a la menor Irene García de Aguiar:

1. Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor I. G. R., a su madre Sonia García Rodríguez, a la que se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá decidir en exclusiva sobre las decisiones relativas a la escolarización de la menor, trámites o autorizaciones administrativas, como autorización para salir al extranjero, obtención o renovación de pasaporte etc, sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas a favor del padre no custodio.

2. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor de la hija menor la suma de 100 € mensuales. El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad, y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios debidamente acreditados.

No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la DA 15ª LOPJ.

Así lo ordeno, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Regildo de Aguiar Sousa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 29 de abril de 2021

El letrado de la Administración de justicia