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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 2 de marzo de 2021 Pág. 12615

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (70/2021).

F02 Familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor no matri. no C. 664/2019

Procedimiento de origen: /

Sobre alimentos provisorios

Demandante: Lilia Acuña Jaramillo

Procuradora: Inés Fernández Ramos

Abogado: Alejandro Antonio Vázquez Gómez

Demandado: Javier Bolíbar Grisales

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia 70/2021.

Ourense, 25 de enero de 2021.

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial, promovidos por Lilia Acuña Jaramillo, representada por la procuradora Inés Fenández Ramos y asistida por el letrado Alejandro Vázquez Gómez, contra Javier Bolíbar Grisales, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora Inés Fernández Ramos, en nombre y representación de Lilia Acuña Jaramillo frente a Javier Bolíbar Grisales, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas a la menor M.C.B.A:

1. Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a su madre Lilia Acuña Jaramillo, a la que se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá decidir en exclusiva sobre las decisiones relativas a la escolarización de la menor, trámites o autorizaciones administrativas, sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad.

2. Régimen de visitas. En cuanto al régimen de visitas y estancias a favor del padre no custodio:

– Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20.00, en que el padre deberá reintegrar a la menor al domicilio del progenitor custodio.

– Un día factultativo, entre semana, sin pernocta que, a falta de acuerdo, serán los miércoles, desde la salida del centro escolar hasta las 20.00, en que el progenitor que la tenga consigo deberá reintegrarla al domicilio del otro progenitor.

Durante las vacaciones escolares las estancias de la menor con cada progenitor se repartirán del siguiente modo:

Vacaciones de Navidad. La mitad de las vacaciones navideñas se dividirán en dos períodos:

1º. Desde la salida del colegio el día de finalización de las clases escolares hasta el 31 de diciembre a las 11.00.

2º. Desde el día 31 de diciembre a las 11.00 hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.

Si no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer período de los años pares y el segundo de los impares.

Vacaciones de Semana Santa. La mitad de las vacaciones de Pascua, que se dividirán en dos períodos:

1º. Desde la salida del colegio el día de finalización de clases hasta el miércoles a las 11.00.

2º. Desde el miércoles a las 11.00 hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, el primer período de los años pares y el segundo período de los años impares.

Vacaciones de verano. La mitad de las vacaciones de verano, alternando los progenitores los siguientes períodos:

1º. Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.

2º. Del 1 al 15 de julio se continuará con el régimen estipulado para el resto del año.

3º. Del 16 al 31 de julio se continuará con el régimen estipulado para el resto del año.

4º. Del 1 al 15 de agosto.

5º. Del 16 al 31 de agosto.

6º. Del 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con su hija en los años pares y viceversa para la madre.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los períodos vacacionales el lugar donde se encuentren con la hija, dirección y teléfono, pudiendo comunicarse con la menor por teléfono o internet el progenitor que no esté con ella, siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso de la niña.

Asimismo, podrá disfrutar de la compañía de sus progenitores en los días de especial trascendencia:

a) Día del padre y de la madre, si esos días no les corresponden en cuanto a custodia, la menor los pasará en compañía del progenitor cuya fiesta celebra desde la salida del colegio hasta las 20.00. Y, si no es lectivo, estará en su compañía desde las 10.00 hasta las 20.00, debiendo ser recogida y reintegrada en el hogar del progenitor que tenga su custodia en ese período. b) Cumpleaños de los hijos. Lo pasará con el progenitor custodio hasta las 16.00 recogiéndola a esa ahora el otro progenitor para que pueda disfrutar de su compañía hasta las 20.30, en que deberá ser reintegrada al progenitor no custodio. Si es lectivo, lo pasará de forma alternativa con cada progenitor, pudiendo visitar al otro progenitor durante dos horas, a falta de acuerdo, de 18.00 a 20.00.

3. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor de la hija menor la suma de 250 € mensuales. El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios debidamente acreditados.

No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Así lo ordeno, mando y firmo».

Y, como consecuencia, del ignorado paradero de Javier Bolíbar Grisales, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 26 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia