En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia 78/2021.
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
Ourense, 1 de febrero de 2021
Vistos los presentes autos número 1353/2019, sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. Feijoo, en nombre y representación de Luz Mary Cortés Velásquez, como demandante asistida por letrado frente a Javier Muñoz Giraldo, declarado en rebeldía.
Fallo:
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Luz Mary Cortés Velásquez y Javier Muñoz Giraldo con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículo 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal. Debiendo constituir el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Javier Muñoz Giraldo, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Ourense, 2 de febrero de 2021
El/la letrado/a de la Administración de justicia