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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 2 de marzo de 2021 Pág. 12610

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Tercera)

EDICTO (RPL 600/2020-L).

Yo, Francisco Javier Pedreira Sánchez, letrado de la Administración de justicia de la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de A Coruña, certifico que en los autos de recurso de apelación RPL 600/2020 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

«Sentencia 60/2021.

Magistrados:

María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

María José Pérez Pena

Rafael Jesús Fernández-Porto García

A Coruña, 12 de febrero de 2021

Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 600/2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2020 por la magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 752/2019, en que son parte:

Como apelantes, los demandados: María del Carmen Martínez-Bordiú Franco, María de la O Martínez-Bordiú Franco, Francisco Franco Martínez-Bordiú, María del Mar Martínez-Bordiú Franco, José Cristóbal Martínez-Bordiú Franco, María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco y Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco, así como la entidad mercantil Pristina, S.L., todos ellos representados por la procuradora de los tribunales Susana Prego Vieito, bajo la dirección de los abogados Luis Felipe Utrera-Molina Gómez y Antonio Eduardo Gil Evangelista.

Como apelados: la demandante Administración general del Estado, representada y dirigida por el abogado del Estado.

La coadyuvante de la demandante Xunta de Galicia, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

La coadyuvante de la demandante Diputación Provincial de A Coruña, dirigida por el letrado de la Diputación.

La coadyuvante de la demandante Ayuntamiento de A Coruña, representada y dirigida por la letrada del Ayuntamiento.

Y la también coadyuvante de la demandante Ayuntamiento de Sada, representado por la procuradora de los tribunales Belén Casal Barbeito, bajo la dirección del abogado Miguel Torres Jack.

Además, se ha dirigido la demanda en la primera instancia contra «herederos de Manuela Esteban Collantes y Sandoval», en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre nulidad de donación, nulidad de compraventa, nulidad de cuaderno particional, nulidad parcial de donación y reivindicatoria como bien de dominio público por usucapión extraordinaria del inmueble conocido como Torres de Meirás; habiéndose fijado la cuantía en 714.168,33 euros.

Fallo:

Por lo expuesto, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido:

1º. Estimar en lo que se infiere el recurso de apelación interpuesto en nombre de los demandados María del Carmen Martínez-Bordiú Franco, María de la O Martínez-Bordiú Franco, Francisco Franco Martínez-Bordiú, María del Mar Martínez-Bordiú Franco, José Cristóbal Martínez-Bordiú Franco, María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco, Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y Pristina, S.L., contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2020 por la magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 752/2019, y en el que es demandante la Administración general del Estado, y coadyuvantes de la demandante la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de A Coruña, el Ayuntamiento de A Coruña y el Ayuntamiento de Sada, y codemandada «herederos de Manuela Esteban Collantes y Sandoval».

2º. Revocar parcialmente la sentencia apelada y, con estimación parcial de la demanda, se acuerda:

a) Declarar la inexistencia jurídica de la donación de las Torres de Meirás o Pazo de Meirás efectuada el 5 de diciembre de 1938 a Francisco Franco Bahamonde, y que se plasma en el pergamino de dicha fecha cuya copia se guardaba en la Diputación Provincial de A Coruña.

b) Declarar la nulidad, por simulación absoluta, de la escritura de compraventa otorgada el 24 de mayo de 1941 ante el notario de Madrid Luis Sierra Bermejo, bajo el número 839 de su protocolo, por la que supuestamente Manuela Esteban Collantes y Sandoval vendió a Francisco Franco Bahamonde, representado en dicho acto por Pedro Barrié de la Maza, y con la renuncia de María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán a los derechos del artículo 811 del Código civil, el inmueble Torres de Meirás, en cuanto se refiere a la finca registral 7623 del Registro de la Propiedad de Betanzos, ubicada en el ayuntamiento de Sada.

c) Declarar la ineficacia de la partición del caudal hereditario de Francisco Franco Bahamonde protocolizada el 18 de mayo de 1976 ante el notario de Madrid Sergio González Collado, bajo el número 2702 de su protocolo, en cuanto incluye entre los bienes inventariados las fincas registrales 7623, 10443, 10462, 10463, 10464, 10465, 10466, 10467, 10468, 10469, 10470, 10471, 10472, 10473 y 10474 del Registro de la Propiedad de Betanzos, sitas en el término municipal de Sada, y cuya agrupación física se correspondería con la representación gráfica de la finca catastral 00180 0100N J50B0 001HR.

d) Declarar la nulidad de la donación llevada a cabo el 30 de noviembre de 1982 ante el notario de Madrid Javier Gaspar Alfaro, bajo el número 4179 de su protocolo, por la que Carmen Polo y Martínez-Valdés donó a Carmen Franco Polo diversas propiedades inmobiliarias, en cuanto se refiere a las fincas registrales 7623, 10443, 10462, 10463, 10464, 10465, 10466, 10467, 10468, 10469, 10470, 10471, 10472, 10473 y 10474 del Registro de la Propiedad de Betanzos, en el término municipal de Sada, y cuya agrupación física se correspondería con la representación gráfica de la finca catastral 00180 0100N J50B0 001HR.

e) Declarar que es propiedad del Estado español la finca conocida como «Pazo y Torres de Meirás», formada por la agrupación física de las fincas registrales 7623, 10443, 10462, 10463, 10464, 10465, 10466, 10467, 10468, 10469, 10470, 10471, 10472, 10473 y 10474 del Registro de la Propiedad de Betanzos, en el término municipal de Sada, y cuya representación gráfica se corresponde con la finca catastral 00180 0100N J50B0 001HR, incluyendo las edificaciones existentes.

f) Condenar a los demandados María del Carmen Martínez-Bordiú Franco, María de la O Martínez-Bordiú Franco, Francisco Franco Martínez-Bordiú, María del Mar Martínez-Bordiú Franco, José Cristóbal Martínez-Bordiú Franco, María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco, Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y Pristina, S.L., así como «herederos de Manuela Esteban Collantes y Sandoval», a estar y pasar por las precedentes declaraciones, debiendo desalojar las mencionadas propiedades, dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación previa de los gastos útiles y necesarios que se acrediten.

g) Ordenar la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias del dominio que se declara sobre las mencionadas fincas.

h) No imponer las costas ocasionadas en la primera instancia.

3º. No imponer las costas devengadas por el recurso de apelación.

4º. Acordar la devolución del depósito constituido para apelar. Proceda el letrado de la Administración de justicia del juzgado de instancia a expedir mandamiento de devolución a favor de la procuradora de los tribunales Susana Prego Vieito por el importe del depósito constituido.

5º. Disponer que sea notificada esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma, al dictarse en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía, excediendo de 600.000 euros, puede interponerse recurso de casación conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, así como recurso extraordinario por infracción procesal, para su conocimiento y resolución en ambos casos por la Sala Primera del Tribunal Supremo. El recurso deberá acomodarse a lo dispuesto en el articulado de la Ley de enjuiciamiento civil y a lo establecido en la disposición final decimosexta de la misma; teniendo en consideración el «acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal» adoptado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, así como los reiterados criterios jurisprudenciales sobre admisión de recursos contenidos en los autos de dicha sala, que pueden consultarse en la página «www.poderjudicial.es». Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se tenga por hecha la notificación. Es preceptivo que el recurrente comparezca representado por procurador de los tribunales y defendido por abogado en ejercicio.

Alternativamente, e incompatible con los recursos mencionados en el párrafo anterior, si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de derecho civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 478 de la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley 5/2005, de 25 de abril, del Parlamento de Galicia. Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se tenga por hecha la notificación.

Con el escrito de interposición deberá adjuntarse justificante de haber constituido previamente un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) por cada clase de recurso en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección, en la entidad Banco Santander, S.A., con la clave 1524 0000 06 0600 20 para el recurso de casación, y con la clave 1524 0000 04 0600 20 para el recurso extraordinario por infracción procesal. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales están exentos de constituir el depósito (disposición adicional decimoquinta, apartado 5, de la Ley orgánica del poder judicial).

Esta instrucción de recursos tiene carácter meramente informativo. La indicación errónea de los recursos procedentes en ningún caso perjudicará a la parte que interponga los mencionados [STC 244/2005, de 10 de octubre; 79/2004, de 5 de mayo; 5/2001, de 15 de enero], ni impide que pueda presentar otros que considere correctos.

6º. Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, con devolución de los autos.

Así se acuerda y firma».

Y para que conste y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia al objeto de que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido, ignorados herederos de Manuela Esteban Collantes y Sandoval, expido el presente edicto.

A Coruña, 15 de febrero de 2021