PO. Procedimiento ordinario 430/2017
Procedimiento de origen: sobre ordinario
Demandante: María Isabel López Mosteiro
Abogada: María José Liste López
Demandados: Padín Monserda, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, Esther Solano Gutiérrez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 430/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel López Mosteiro contra la empresa Padín Monserda, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:
«Sentencia.
A Coruña, 6 de noviembre de 2020.
Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña y su partido, los presentes autos 430/2017, seguidos a instancia de Isabel López Mosteiro, asistida por la letrada Sra. Liste López, contra Padín Monserda, S.A. y el Fogasa.
Fallo:
Se estima la demanda presentada a instancia de María Isabel López Mosteiro y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 4.796,41 euros como cantidades adeudadas más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).
Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.
Así lo pronuncia, manda y firma».
Para que sirva de notificación en legal forma a Padín Monserda, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 26 de noviembre de 2020
La letrada de la Administración de justicia