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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50426

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 722/2017).

Yo, Esther Solano Gutiérrez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 722/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Fernández Fraga contra la empresa Hércules de Armamento, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 19 de octubre de 2020.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña y su partido, los presentes autos 722/2017, seguidos a instancia de David Fernández Fraga, asistido por el letrado Sr. Fraga Mandián, contra Hércules de Armamento, S.L.,

Fallo:

Se estima la demanda presentada a instancia de David Fernández Fraga, asistido por el letrado Sr. Fraga Mandián, contra Hércules de Armamento, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 6.085,06 euros como cantidades adeudadas más el interés legal de dicha cantidad.

Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo pronuncia, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hércules de Armamento, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia