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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50430

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 495/2020).

Yo, Esther Solano Gutiérrez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 495/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dellanira del Carmen Blanco Salazar contra la empresa Restauración Terracota Grill, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

A Coruña, 6 de noviembre de 2020.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, los presentes autos número 495/2020 sobre despido, seguidos a instancia de Dellanira del Carmen Blanco Salazar, asistida por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra Restauración Terracota Grill, S.L.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Dellanira del Carmen Blanco Salazar, asistida por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra Restauración Terracota Grill, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuado por el demandado con efectos de 18 de marzo de 2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 22,15 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 121,85 euros por despido improcedente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauracion Terracota Grill, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia