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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 255 Lunes, 21 de diciembre de 2020 Pág. 49996

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (608/2020).

Familia, guardia, custodia, alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado 608/2020

Sobre alimentos provisionales

Demandante: Mónica Cuquejo Domínguez

Procuradora: María José Conde González

Abogada: María del Pilar Tejada Vidal

Demandado: Alejandro Torres Díaz

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Mónica Cuquejo Domínguez frente a Alejandro Torres Díaz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 1146/2020.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

En Ourense a 18 de noviembre de 2020.

Vistos los presentes autos número 608/2020, sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. Conde, en nombre y representación de Mónica Cuquejo Domínguez, dirigida por letrado, frente Rodrígo Alejandro Torres Díaz, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia del menor L. R. C. T., así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre Mónica.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Mónica.

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor del hijo común se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 150 euros, que serán anualmente incrementados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Así mismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros. Se entenderá prestada su conformidad si, requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el juzgado, conforme al artículo 156 del Código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (arts. 457 y ss. LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Alejandro Torres Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 24 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia