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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 255 Lunes, 21 de diciembre de 2020 Pág. 49994

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 728/2020 CG).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 728 /2020

Juzgado de origen/autos: ETJ ejecución de títulos judiciales 142 /2019 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 728/2020, seguido a instancia de Cintia Pérez Varela, Julio Iglesias Rendal contra Fogasa, Moinselectric, S.L., sobre incidentes de ejecución, se ha dictado, en el día de la fecha, la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Cintia Pérez Varela, en nombre y representación de Julio Iglesias Rendal, con la asistencia del letrado Alejandro Manuel Porteiro Uribarri, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en fecha 30 de octubre de 2019, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado en fecha 2 de septiembre de 2019, por el que se ordenaba despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2017, en incidente de ejecución seguido a instancia del ejecutante Julio Iglesias Rendal, representado por Cintia Pérez Varela, frente a la ejecutada Moinselectric, S.L., en el que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Moinselectric, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia