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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 255 Lunes, 21 de diciembre de 2020 Pág. 49998

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (382/2018).

Familia, guardia, custodia, alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado 382/2018

Sobre alimentos provisionales

Interviniente, demandante: Ministerio Fiscal, Jurisk Elian Rodríguez Barrera

Procuradora: Patricia Lozano Eiré

Abogada: María Ángeles López Vázquez

Demandado: Jason José Pacheco Pino

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Jurisk Elian Rodríguez Barrera frente a Jason José Pacheco Pino se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 1181/2020.

Ourense, 24 de noviembre de 2020.

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial, promovidos por Jurisk Elian Rodríguez Barrera, representada por la procuradora Patricia Lozano Eiré y asistida por la letrada María de los Ángeles López Vázquez, contra Jason José Pacheco Pino, en situación de rebeldía procesal. Es parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando la demanda formulada por la procuradora Patricia Lozano Eiré, en nombre y representación de Jurisk Elian Rodríguez Barrera frente a Jason José Pacheco Pino, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas a la menor S. S. P. R.:

1. Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a su madre Jurisk Elian Rodríguez Barrera, siendo la patria potestad conjunta por ambos progenitores.

2. Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor y no se establece régimen de visitas a favor del padre.

Se atribuye expresamente y en exclusiva a la madre la facultad para decidir sobre permisos y autorizaciones relativas a la escolarización de la menor, así como para autorizar excursiones, viajes, salidas al extranjero etc., así como para la obtención de pasaporte, petición de ayudas públicas y otros documentos o trámites administrativos sin necesidad de contar con la autorización del otro progenitor.

3. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor de la hija menor la suma de 100 € mensuales. El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios debidamente acreditados.

No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo ordeno, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Jason José Pacheco Pino, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 25 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia