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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 14 de diciembre de 2020 Pág. 48959

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 763/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 763/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Horacio Montero Morales contra Juan Carlos Suárez Martínez sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Horacio Montero Morales contra Juan Carlos Suárez Martínez y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 5.280,68 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del 576 de la LEC a partir de la presente resolución, sobre los conceptos salariales (que suman 4.354,13 euros brutos), y los intereses previstos en el artículo 1108 del Código civil desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, sobre los conceptos indemnizatorios (que suman 926,55 euros brutos).

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Carlos Suárez Martínez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia