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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 14 de diciembre de 2020 Pág. 48957

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 754/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 754/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Hayat El Anzouk contra el Fogasa, Grupo Ubi Bene, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Hayat El Anzouk contra Grupo Ubi Bene, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a la demandante la suma de 3.109,06 euros brutos, por los conceptos indicados en el hecho probado quinto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Ubi Bene, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG y en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia