PO procedimiento ordinario 348/2018
Procedimiento origen:
Sobre ordinario:
demandante: Ángela Ciupea
Graduado social: José Benito Vidal Rey
Demandados: Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Juan Francisco Vidal Lojo
Abogado: letrado de Fogasa
Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 348 /2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Pablo Pereiro Santiso contra la empresa Transportes Anmasa 2014, S.L., Ayse Lucus, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva.
Acuerdo: se aprueba la transacción judicial alcanzada entre las partes, en los términos expresados en el antecedente de hecho cuarto.
Archívense las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercerá ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción social. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados, el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercer la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La letrada de la Administración de justicia».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Anmasa 2014, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2020
La letrada de la Administración de justicia