Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 28 de octubre de 2020 Pág. 42849

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 29 de septiembre de 2020 por la que se declara definitivamente como espacio natural de interés local el Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte (Vigo).

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local (ENIL en adelante) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que, a petición del ayuntamiento y tras los informes perceptivos pertinentes, la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión es municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los ENIL recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, plazo en el que las personas promotoras deben presentar, como requisito imprescindible para la declaración definitiva del espacio natural, su plan de conservación.

Mediante la Orden de 26 de agosto de 2013 (DOG núm. 165, de 13 de agosto) se declaró de manera provisional el ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte.

Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, el Ayuntamiento de Vigo debía presentar ante la consellería competente el plan de conservación del espacio. El ayuntamiento formalizó en plazo la remisión electrónica de un documento base inicial de plan el día 2.6.2015. El documento base de plan de conservación, después de ser enmendado y completado, fue validado por la Junta de Gobierno Local y remitido en última instancia a la consellería el 13.11.2017.

Este plan se sometió a participación pública de la ciudadanía el día 5.12.2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, habiéndose recibido seis sugerencias:

a) Una propuesta conjunta de ampliación del ENIL a los arenales de A Fontaíña y Calzoa-Foz de los representantes de Equo, del grupo de trabajo de la Marea de Vigo y de la organización Lagares Vivo; esta propuesta fue rechazada ya que el procedimiento en curso se refiere a la aprobación por decreto del plan de conservación de un espacio protegido ya declarado y con un ámbito territorial ya definido.

b) Una segunda propuesta conjunta de tres particulares se refiere igualmente a la ampliación del ENIL a los arenales de A Fontaíña y Calzoa-Foz y proponen la creación de un aula permanente de voluntariado.

c) Las cuatro alegaciones restantes se presentaron por las organizaciones deportivas Kiteboarding Galicia, Kitegalicia, Refacho Kiteclub y TMKite Club Cesantes ante la posibilidad de que esta actividad deportiva resultara perjudicada por la prohibición de volar artefactos en la zona de uso moderado. La práctica de esta actividad deportiva se realiza lejos de la costa, sobre la lámina de agua y fuera del ENIL, y no se prevén interacciones salvo para el montaje, desmontaje o traslado de velas, tablas o cualquier otro elemento dentro del ENIL.

El documento base fue corregido, completado y sometido a informes sectoriales durante su tramitación. El día 23.7.2020 se anunció en el DOG núm. 147 la información pública y audiencia a los interesados, trámite en el que se recibieron dos alegaciones, de A Fontaíña y de Ecologistas en Acción de Galicia, solicitando la ampliación del ENIL a espacios dunares adyacentes.

La tramitación del Plan de conservación del Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte siguió el procedimiento recogido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, sin que el procedimiento hubiera resultado afectado por la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, conforme se establece en su disposición transitoria séptima.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la ley, desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y establece el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio. En consecuencia, tras la realización de los trámites oportunos, el plan se elevará al Consello da Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Esta orden tiene por objeto declarar, de manera definitiva, el espacio denominado Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte, en el ayuntamiento de Vigo, como ENIL, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales y previa presentación del correspondiente plan de conservación.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración definitiva del Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte como espacio natural de interés local

Se declara como ENIL el espacio denominado Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte, en el ayuntamiento de Vigo, a propuesta de este ayuntamiento.

Segundo. Límites

La extensión y límites del ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte son los señalados en el anexo de esta orden.

Tercero. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Vigo la gestión del espacio natural Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte, de acuerdo con el plan de conservación que sea aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Efectos

1. La declaración definitiva del Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte como ENIL no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos.

2. La declaración definitiva del Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. Con posterioridad a la aprobación de esta orden se procederá a la aprobación del correspondiente plan de conservación, aprobación que deberá realizarse por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Quinto. Extinción

1. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración definitiva del Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte como ENIL se desaparecieran las causas que motivaron la protección de este espacio protegido y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detecten desviaciones importantes con respecto al plan de conservación aprobado.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO

Límites del ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte

1. El espacio se encuentra en el término municipal de Vigo, provincia de Pontevedra. Cuenta con una longitud lineal a un lado de la orilla del mar de 780 metros y una superficie de 11,40 ha.

2. Se localiza en la hoja 223-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y ocupa la franja costera de la parroquia de Coruxo. Está situado en la zona central del arco definido entre Cabo Estai (parroquia de Oia) y Cabo do Mar (parroquia de Alcabre), en la parte suroriental del ayuntamiento de Vigo.

3. Plano de delimitación.

missing image file