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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 28 de octubre de 2020 Pág. 42784

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 176/2020, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio natural de interés local Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte (Vigo).

La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 45.1 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y el artículo 149.1.23 faculta a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección y del paisaje, competencia exclusiva que se recoge en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto , de conservación de la naturaleza, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural, establecen que, a solicitud de un ayuntamiento, la consellería con competencias en conservación de la naturaleza puede declarar como tales aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. En aplicación de lo dispuesto en la normativa autonómica, el Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte fue declarado como espacio natural de interés local (ENIL en adelante), de manera provisional, por Orden de 26 de agosto de 2013 (DOG núm. 165, de 13 de agosto). El expediente de declaración fue iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Vigo mediante el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 2.12.2008, donde consta su compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y de elaborar el plan de conservación.

La declaración provisional del ENIL condicionó su declaración definitiva a la presentación por parte del ayuntamiento, ante la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, de una propuesta adecuada de plan de conservación. El ayuntamiento formalizó en plazo la remisión electrónica de un documento base inicial de plan el día 2.6.2015 que, después de ser enmendado y completado, fue validado por la Junta de Gobierno Local y remitido en última instancia a la consellería el 13.11.2017.

El documento base del plan se sometió a participación pública el día 5.12.2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El documento base del plan, después de ser subsanado y completado, cumple con la finalidad de adecuar la gestión del ENIL a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y cuenta con los contenidos mínimos referidos en el artículo 20 de esa ley y en el artículo 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, desarrollado por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo.

La tramitación del Plan de conservación del Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte siguió el procedimiento recogido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, sin que el procedimiento haya resultado afectado por la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, conforme se establece en su disposición transitoria séptima.

En cuanto a la calidad ambiental, el Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte constituye un conjunto paisajístico que recoge hábitats naturales de interés comunitario que son representativos de las dunas marítimas atlánticas. Alberga una representación diversa de especies, comunidades vegetales como las dunas móviles embrionarias, colonizadoras de primera línea (Hábitat 2110); dunas móviles costeras colonizadas por Ammophila arenaria que conforman la segunda banda del sistema dunar (Hábitat 2120) y las dunas costeras fijas con vegetación herbácea o grises de las costas atlánticas, con sustratos fijos o semifijos, colonizadas por herbáceas y pequeños arbustos resistentes a la influencia del viento marino (Hábitat prioritario 2130*). También están representados los acantilados con vegetación de las costas atlánticas, con comunidades vegetales rupícolas aerohalófilas, que constituyen la primera banda de vegetación de las costas rocosas (Hábitat 1230).

Entre la fauna, destacan sobre el resto las aves y, entre ellas, el cormorán cristado (Phalacrocorax aristotelis), la garza real (Ardea cinerea), la garceta común (Egretta garzetta), la gaviota de cabeza negra (Larus melanocephalus) y el gavión común (Larus marinus). Más ocasionalmente, el charrán patinegro (Thalasseus sandvicensis), el zarapito trinador (Numenius phaeopus), el archibebe (Tringa totanus) y el andarríos chico (Actitis Hypoleucos); el correlimos común (Calidris alpina) y el correlimos tridáctilo (Calidris alba). También encontramos moluscos como el caracol (Theba pisana).

El ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte se localiza en la gran área paisajística de las Rías Baixas, en la comarca paisajística de Vigo litoral, de acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia (DOG núm. 60, de 25 de agosto). Asimismo, el ENIL está totalmente integrado en el ámbito de aplicación del Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL en adelante), en la unidad de paisaje Canido y dentro de las áreas continuas de protección costera y mejora ambiental y paisajística.

En lo que se refiere al régimen urbanístico del ámbito del plan, rige el Plan general de ordenación urbana de Vigo (PGOU en adelante), aprobado definitivamente por acuerdo de la Xunta de Galicia de 29.4.1993 (DOG núm. 87, de 10 de mayo), con sus modificaciones puntuales, teniendo en cuenta la declaración de nulidad contenida en la sentencia de 10 de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo, que afectó a las órdenes de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes del día 16.5.2008, de aprobación definitiva y parcial del Plan general de ordenación municipal –PGOM en adelante– (DOG núm. 106, de 3 de junio; BOP núm. 151, de 6 de agosto) y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 13.7.2009, de aprobación del documento de cumplimiento de la Orden de 16.5.2008 (DOG núm. 144, de 24.7.2009; BOP núm. 175, de 10.9.2009). Se trata de un expediente de subsanación de deficiencias en la adaptación del PGOU de Vigo de 1988 a la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la Ley del suelo a Galicia (LASGA). La aprobación definitiva de su normativa se publicó en el BOP núm. 133, de 14.7.1993.

Según el Ayuntamiento de Vigo, el PGOU de 1993 califica el suelo como urbano y de sistema general de espacios libres y zonas verdes, con ordenación remitida a un plan especial de mejora ambiental de O Vao. No obstante, el espacio natural está afectado por la protección sectorial de la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, por el Catálogo de los paisajes de Galicia y por el POL. Asimismo, la declaración provisional del ENIL, por Orden de 26 de agosto de 2013, le confirió al ámbito la condición de espacio natural protegido, al amparo del artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

El Plan de conservación introduce la necesidad de incorporar al futuro PGOM de Vigo la definición del régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideran necesarias para la conservación del espacio.

El decreto de aprobación del Plan de conservación incorpora, además, el contenido de los informes preceptivos del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica.

El conjunto documental que constituye el plan consta de los siguientes documentos: una memoria, que es el documento en el que se recoge la delimitación territorial del plan (artículo 38.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto); la identificación de los valores naturales a proteger y los posibles riesgos que puedan afectarles (artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto ), y la parte de normativa y programación, que establece para el ámbito los principios inspiradores y criterios para la gestión de los recursos naturales (artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales (artículo 38.3 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), las normas relativas al uso público y las líneas de actuación necesarias para la consecución de los objetivos de la planificación del ENIL (artículo 38.4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto) junto con una memoria económica acerca de los costes necesarios para su aplicación.

El Plan de conservación se informó favorablemente por el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la Demarcación de Costas del Estado en Galicia y por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, por lo que procede su aprobación por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

La información pública y audiencia del Plan de conservación del ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte se materializó el 23.7.2020 a través de su publicación formal en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de transparencia de la Xunta de Galicia.

Constatadas las singularidades que presenta este espacio natural, que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales, y previa presentación y adecuación del correspondiente plan de conservación a los principios inspiradores del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante la Orden de 29 de septiembre de 2020 se declaró con carácter definitivo el Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte como espacio natural de interés local.

Por lo expuesto, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de octubre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan de conservación

1. Se aprueba el Plan de conservación del ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte recogido en el anexo I de este decreto, con el ámbito, finalidad y valores naturales incluidos en la memoria y con las normas, objetivos de conservación y medidas establecidas en el apartado de normativa y programación.

2. El ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación coincide con la extensión y los límites cartografiados en el anexo II. El ENIL se encuentra en el término municipal de Vigo, provincia de Pontevedra, y cuenta con una superficie de 11,40 ha.

3. El plan estará a disposición de cualquier persona interesada en la web del Ayuntamiento de Vigo, gestor del espacio http://hoxe.vigo.org/movemonos/mabiente_vigo.php?lang=cas#/

Disposición adicional primera. Revisión del Plan general de ordenación municipal

Se establece un plazo de 24 meses para que el Ayuntamiento de Vigo incorpore al procedimiento de revisión del PGOM las modificaciones necesarias para adaptar los aspectos incompatibles con este plan de conservación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de octubre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Plan de conservación del ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte

Memoria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y delimitación

1. El ámbito territorial de aplicación del plan de conservación se corresponde con el establecido en el anexo II de este decreto y coincide con la extensión y límites cartografiados para el ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte, declarado de manera definitiva por Orden de 29 de septiembre de 2020.

Este espacio protegido se encuentra en el término municipal de Vigo, provincia de Pontevedra, y cuenta con una longitud lineal a lo largo de la orilla del mar de 780 metros y una superficie de 11,40 ha.

2. Se localiza en la hoja 223-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y ocupa la franja costera de la parroquia de Coruxo. Está situado en la zona central del arco definido entre Cabo Estai (parroquia de Oia) y Cabo do Mar (parroquia de Alcabre), en la parte suroriental del ayuntamiento de Vigo.

Artículo 2. Finalidad del plan y principios inspiradores de la gestión

1. Este plan persigue la ordenación general de los recursos naturales de los arenales de O Vao-Baluarte y la gestión y preservación de los valores del entorno, teniendo en cuenta los usos potenciales de carácter social que puedan ser compatibles.

2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los recursos naturales y los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar la gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de esta ley. En este sentido, la programación de actuaciones del ENIL considerará, al menos:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, apoyando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.

b) La conservación y la restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.

d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.

g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.

h) La garantía de la información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de la ley.

i) La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación a este, así como la lucha contra sus efectos adversos.

j) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.

k) La participación de las personas habitantes en el entorno del espacio protegido en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

l) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta también las exigencias económicas y recreativas.

3. Asimismo, en virtud del artículo 37 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, el plan de conservación establece el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

4. En la gestión del ENIL se dará cumplimiento de la normativa de igualdad de género, Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, y se cuidará la utilización de un lenguaje inclusivo, no sexista.

Artículo 3. Efectos

1. En relación con el planeamiento urbanístico, el Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión extraordinaria y urgente de 18.12.2015 (expediente 15.313/411), acordó elaborar un nuevo PGOM adaptado a la legislación vigente que sustituya al actual de 1993, denominado de subsanación de deficiencias en la adaptación del PGOU a la Ley 11/1985, de 22 de abril, de adaptación de la del suelo a Galicia conforme con las disposiciones normativas contenidas en la legislación urbanística vigente y en concordancia con la legislación de suelo, ambiental y sectorial de aplicación. En relación con el PGOM:

a) Conforme al artículo 39 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, las normas y previsiones contenidas en este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para las personas particulares, prevalecerán sobre las contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de los planes territoriales y sectoriales incompatibles.

b) La revisión del PGOM en vigor y cualquier otro posterior deberá velar para que se garanticen los objetivos específicos y genéricos por los que se declaró el ENIL.

c) El plan de conservación integra, con las limitaciones que resultan necesarias para la preservación del espacio, el régimen de usos y actividades permisibles en el ámbito.

2. En relación con la normativa sectorial:

De conformidad con la orden declarativa y con los informes sectoriales sobre el plan emitidos por el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, por el Instituto de Estudios del Territorio, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y por el Ministerio para la Transición Ecológica, que incorpora el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar:

a) La aprobación del Plan de conservación del ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

b) La totalidad del ENIL pertenece al dominio público marítimo-terrestre, extendiéndose mas allá de la línea de la ribera del mar. La aplicación del plan de conservación y la gestión del ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales del Estado. Los planos del plan de conservación representan de forma correcta las líneas de la ribera del mar, del dominio público marítimo-terrestre y de la servidumbre de protección. El Ayuntamiento de Vigo deberá actualizar estos planos para incluir la representación gráfica de los accesos al mar, dentro del período transitorio establecido para la adaptación del PGOM.

c) Las instalaciones que pudieran proponerse a consecuencia de la aplicación del plan deberán localizarse fuera del dominio público marítimo-terrestre quedando su ocupación, en todo caso, condicionada a lo que se derive de la solicitud del correspondiente título habilitante y reguladas por lo dispuesto en el título lll de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

d) Para la zona de uso moderado, definida por la superficie de arena seca y la zona intermareal hasta la línea del agua, deberá tenerse en cuenta que, si a consecuencia de la aplicación del plan, en el futuro se derivase la necesidad de ejecución de obras e instalaciones en las aguas marinas y en su lecho, la autorización de esas posibles actuaciones se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y requerirán el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico respecto de su compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

e) De acuerdo con el POL (Decreto 20/2011, de 10 de febrero) y con el Catálogo de los paisajes de Galicia (Decreto 119/2016, de 28 de julio), en lo referido a la protección del paisaje para las áreas de protección costera, se seguirán las siguientes recomendaciones para corregir impactos y para fomentar la integración paisajística:

1º. La urbanización con loseta de cemento en el centro del arenal no resulta coherente con el objetivo de conservación y restauración de las dunas y supone una distorsión en los valores paisajísticos naturales y panorámicos del recurso a proteger. Se buscará una localización alternativa para estos servicios en las áreas de aparcamiento fuera del arenal o bien en espacios adyacentes, detrás del trazado de la Senda de los Faros.

2º. Se adoptarán medidas correctoras de las afecciones con el fin de lograr una menor fragmentación del cordón dunar y se incorporarán los espacios recuperados a la zona de conservación.

f) Dentro del ENIL no consta autorizado ningún establecimiento de acuicultura. No obstante, la gestión del espacio tendrá en cuenta que la zona está autorizada para la producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos y clasificada como zona B (Gal 11/04-reglamentos 852/2004, 853/2004, 854/2004) por lo que se deberán respetar los criterios sectoriales de calidad de las aguas y deberá considerarse la potencialidad marisquera o pesquera.

g) Planes de explotación de recursos marinos: la Delegación Territorial de Vigo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar informó sobre los siguientes planes de explotación de recursos marinos, que afectan al ámbito del ENIL o a su entorno:

1º. Existe una zona genérica para la explotación de poliquetos, comprendida por los bancos intermareales entre punta de A Serra y la playa de Arealonga, que abarca el ámbito del ENIL que, en la actualidad, no está activa. Se contempla la posibilidad de recuperación de estos usos y, de darse las condiciones, la recuperación de la explotación de recursos marinos en el ámbito del ENIL, tales como el marisqueo a pie o la extracción de poliquetos.

2º. Otros planes de explotación fuera del ámbito territorial definido del ENIL:

– i) Plan específico de explotación de moluscos bivalvos_ Marisqueo a flote: VI-056 Toralla, VI-057 O Vao, VI-071 Canido- Burriceiro, VI-581 Toralla Sur.

– ii) Plan específico de explotación de moluscos bivalvos_Marisqueo a pie: VI-065 Toralla, VI-064 Serral.

– iii) Plan de explotación de navaja y longueirón_Buceo en apnea y con suministro de aire: VI-579 Toralla.

h) En el ámbito del plan de conservación del ENIL existe un elemento catalogado correspondiente a un resto arqueológico suelto denominado bifaz en la playa de Baluarte, adscrito al paleolítico y depositado en el Museo Municipal Quiñones de León; asimismo, este espacio se encuentra dentro del ámbito de protección del elemento arquitectónico denominado capilla de la Virgen del Carmen, de carácter religioso adscrito al modernismo, y dentro del área de respeto del elemento arqueológico denominado villa romana de Toralla (código de yacimiento GA36057037). Por lo expuesto, resulta de aplicación la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

3. Para lo no dispuesto en este plan de conservación, regirá con carácter supletorio la siguiente normativa:

a) Las áreas de protección costera definidas por el POL (Decreto 20/2011, de 10 de febrero) deben ser objeto de conservación. Estas áreas engloban espacios de elevado valor natural y ambiental, así como paisajístico, en concreto, las geoformas rocosas (acantilados, islas e islotes) y los sistemas arenal-duna junto con las formaciones vegetales costeras asociadas. Se incluyen en esta categoría los espacios afectados por las dinámicas litorales. Serán aplicables los principios comunes, definidos en el artículo 33 del POL:

1º. Valorizar los elementos de carácter natural y cultural, promoviendo su regeneración y rehabilitación.

2º. Divulgar el conocimiento, haciendo especial hincapié en la identificación de su rasgos definitorios naturales o culturales, prestando especial atención a los espacios de interés identificados.

3º. Proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación.

4º. Preservar el paisaje litoral como un valor natural y cultural.

5º. Contribuir a la diversidad y riqueza paisajística, integrando los usos y actividades que sobre el territorio se implanten.

6º. Evitar la alteración sustancial de los ecosistemas, así como su ocupación con especies alóctonas.

Además de estos principios, se definirá una superficie continua a lo largo de toda la costa para salvaguardar aquellos valores que identifican y caracterizan desde el punto de vista geomorfolóxico, ecológico y paisajístico; se mejorará la calidad del entorno y los arenales de los sistemas arenal-duna y se adoptarán medidas para la preservación de estas áreas de la implantación de instalaciones y edificaciones.

b) La regulación de usos para el área de protección costera recogida en el artículo 54 Protección costera del POL. En las playas y su entorno se atenderá a lo que sigue:

1º. Serán usos permitidos los relacionados en el artículo 46, epígrafes 1B1, B2, 1C, 1F, 1H, 1J, 3A, 3B y 3D.

2º. Se consideran compatibles los usos relacionados en el artículo 46, epígrafes 1A1, 1I, 2E2, 2F, 2G1a, 2I, 2J1, 2J2, 2L1, 2M, 2N, 2Ñ, 2O, 2Q, 2R y 3C.

3º. Se consideran incompatibles los usos relacionados en el artículo 46, epígrafes 1A2, 1D, 1E, 1G, 2A1, 2A2, 2A3, 2B, 2C, 2D, 2E1, 2G1b, 2G2, 2G3, 2H, 2K, 2L2 y 2P.

CAPÍTULO II

Valores naturales del espacio y factores de riesgo

Artigo 4. Identificación de los valores naturales a conservar

El Complejo Duna e Areal do Vao-Baluarte constituye uno de los espacios del litoral municipal mejor conservados del ayuntamiento de Vigo, a excepción de las Islas Cíes.

La recuperación de la dinámica natural está moldeando nuevamente la geomorfología del espacio. El medio ganó progresivamente diversidad y complejidad con la ayuda de la restauración de la flora autóctona, lo que también favoreció la diversidad de la fauna. El enclave forma un conjunto paisajístico y natural característico de nuestra latitud acorde a las características climáticas y edafológicas, que alberga una representación de especies, comunidades vegetales y procesos de modelado geológico costero recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, en el Catálogo español de especies amenazadas y en el Decreto 88/2007, de 19 de abril , por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

1. Hábitats.

En el espacio, encontramos ecosistemas representados en la Directiva de hábitats 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, merecedores de su conservación y protección, y que repercuten en la mejora ambiental de la Unión Europea. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, recoge también, en su anexo I, los tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación.

Los hábitats de interés comunitario que se pueden encontrar en el Complexo Duna e Areal do Vao Baluarte, codificados de acuerdo con el código asignado por el Inventario español de hábitats terrestres (INH), son:

a) Código INH 2110: Dunas móviles embrionarias. Formaciones vegetales herbáceas perennes de arenales azotados por el viento, colonizadoras iniciales de arenales móviles de primera línea del arenal (dunas embrionarias o primarias).

b) Código INH 2120: Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria. Dunas móviles costeras colonizadas por Ammophila arenaria (barrón) que conforman la segunda banda del sistema dunar (también se denominan dunas secundarias o dunas blancas).

c) Código INH 2130*: Dunas costeras fijas con vegetación herbácea. Dunas terciarias o grises de las costas atlánticas, con sustratos fijos o semifijos, colonizadas por herbáceas y pequeños arbustos resistentes a la influencia del viento marino. Hábitat prioritario.

d) Código INH 1230: Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. Acantilados del litoral del océano Atlántico con comunidades vegetales rupícolas aerohalófilas que constituyen la primera banda de vegetación de las costas rocosas.

2. Flora.

En los arenales costeros la vegetación potencial está representada por las siguientes comunidades fitosociológicas:

a) La Clase Cakiletea Maritimae, que agrupa a las comunidades de plantas de porte bajo y halonitrófilas que se desarrollan en zonas de dunas primarias e arenales de piedras en los que hay un aporte continuo de materia orgánica por las mareas. Como especies representativas están Atriplex prostrata, Beta vulgaris subsp. Maritima, Cakile maritima subsp. integrifolia, Euphorbia peplis, Glaucium flavum, Honckenya peploides, Matricaria maritima, Polygonum maritimum, Salsola kali y Tetragonia tetragonioides.

1º. La Asociación Honckenyo-Euphorbietum peplis, Tüxen & Preising in Tüxen 1950, del Orden Cakiletalia integrifoliae.

b) De la clase Ammophiletea Br.-Bl. & Tüxen ex Westhoff, Dijk & Passchier 1946, presente de forma abundante en los arenales costeros gallegos, las especies más representativas son Aetheorhiza bulbosa, Ammophila arenaria subsp. australis, Armeria pungens, Artemisia crithmifolia, Calystegia soldanella, Carex arenaria, Crucianella maritima, Cyperus capitatus Elymus farctus subsp. boreali-atlanticus, Eryngium maritimum, Euphorbia paralias, Euphorbia portlandica, Euphorbia terracina, Helichrysum picardii, Honckenya peploides, Iberis procumbens, Lobularia maritima, Medicago marina, Otanthus maritimus, Pancratium maritimum, Scrophularia frutescens y Seseli tortuosum.

1º. Asociación Euphorbio paraliae-Agropyretum junceiformis, Br.-Bl. & R. Tüxen 1952 corr. Darimont, Duvigneaud & Lambinon 1962, del Orden Ammophiletalia, que se corresponde con comunidades densas y típicas de dunas móviles, dominadas por Ammophila arenaria subsp. australis y de distribución por la costa atlántica y mediterránea. Como especies características de estos medios, podemos citar Ammophila arenaria subsp. australis y Medicago marina. Como especies principales aparecen Elymus farctus subsp. Borealiatlanticus, Eryngium maritimum y Euphorbia paralias. Como especie acompañante encontramos Cakile maritima.

2º. Asociación Othanto maritimi-Ammophiletum australis Géhu & Tüxen 1975 corr. Fdez.-Prieto & T. E. Díaz 1991, con comunidades de plantas graminoides y no graminoides de dunas secundarias entre las que destacan Ammophila arenaria subsp. australis, Eryngium maritimum, Medicago marina, Calystegia soldanella, Pancratium maritimum o Euphorbia paralias. Esta asociación es de distribución cántabro-atlántica y de la zona atlántica del sur de España y Portugal.

3º. Asociación Iberidetum procumbentis Bellot 1968, del Orden Crucianelletalia maritimae, que incluye las comunidades vegetales típicas propias de la transduna, duna terciaria en las que empieza a desarrollarse un horizonte orgánico y el sustrato arenoso tiene menos movilidad. En esta asociación aparecen los briofitos o musgos como Pleurochaetes squarrosa, Syntrichia ruralis subsp. ruraliformis o Brium capilare, y caméfitos como Iberis procumbens, Helycrisum picardii, Malcolmia littorea, Mathiola sinuata, Crucianella marítima, Linaria polygalifolia, Aetheorhyza bulbosa o Pancratium maritimum.

c) De la clase molinio-arrhenatheretea Tüxen 1937, las especies representativas son Achillea millefolium, Agrostis capillaris, Agrostis castellana, Agrostis x fouilladei, Agrostis stolonifera, Ajuga reptans, Alopecurus pratensis, Angelica major, Anthoxanthum amarum, Anthoxanthum odoratum, Arrhenatherum elatius, Bellis perennis, Briza media, Bromus communtatus, Caltha palustris, Cardamine pratensis, Carex ovalis, Carum verticillatum, Centaurea nigra, Chaerophyllum hirsutum, Cirsium palustre, Crepis capillaris, Dactylorhiza incarnata, Cynosurus cristatus, Dactylis glomerata, Deschampsia hispanica, Elymus repens, Festuca pratensis, Filipendula ulmaria, Gaudinia fragilis, Holcus lanatus, Hypericum tetrapterum, Hypochoeris radicata, Juncus acutiflorus, Juncus conglomeratus, Juncus effusus, Linum bienne, Lolium multiflorum, Lolium perenne, Lotus corniculatus, Lotus pedunculatus, Lychnis flos-cuculi, Malva moschata, Malva tournefortiana, Mentha longifolia, Mentha suaveolens, Molinia coerulea, Paspalum dilatatum, Paspalum distichum, Paspalum vaginatum, Peucedanum lancifolium, Phleum pratense, Plantago lanceolata, Plantago major, Poa pratensis, Poa supina, Poa trivialis, Polygonum bistorta, Potentilla reptans, Prunella vulgaris, Ranunculus acer subsp. despectus, Ranunculus repens, Rhinanthus minor, Rumex acetosa, Rumex crispus, Rumex obtusifolius, Scirpus holoschoenus, Senecio aquaticus subsp. barbareifolius, Stellaria graminea, Tragopogon pratensis, Trifolium dubium, Trifolium pratense, Trifolium repens, Trisetum flavescens, Valeriana dioica, Veronica chamaedrys y Veronica serpyllifolia.

1º. Asociación Carici arenariae-Juncetum acuti Herrera 1995. En las zonas en las que el nivel freático es alto se facilita el desarrollo de herbáceas en las que dominan especies como Carex arenaria y Juncus acutus.

d) De la clase juncetea maritimi br.-bl. in br.-bl., Roussine & Nègre 1952 las especies representativas son: Angelica pachycarpa, Anthyllis vulneraria s.l., Apium graveolens, Armeria maritima, Armeria pubigera, Asplenium marinum, Aster tripolium, Bacopa monieri, Carex extensa, Carex punctata, Cochlearia aestuaria, Crepis novoana, Crithmum maritimum, Daucus carota subsp. gummifer, Elymus pycnanthus, Festuca rubra subsp. pruinosa, Glaux maritima, Inula crithmoides, Juncus acutus, Juncus gerardi, Juncus maritimus, Leucanthemum gallaecicum, Leucanthemum pluriflorum, Limonium binervosum, Limonium vulgare, Linaria polygalifolia subsp. Aguillonensis, Matthiola incana, Oenanthe lachenali, Plantago maritima, Rumex acetosa subsp. biformis, Rumex rupestris, Silene uniflora, Spergularia rupicola, Trifolium occidentale, Triglochin bulbosa subsp. barrelieri, Triglochin maritima y Triglochin striata.

1º. La Asociación Crithmo-Armerietum pubigerae Rozeira ex P. Silva & Teles 1972 se constituye por especies indiferentes a la naturaleza de la roca, viven en las fisuras de acantilados expuestos a las salpicaduras de las olas y es representativa en la costa atlántica. Tiene como especies características Crithmum maritimum, Asplenium marinum, Cochlearia danica, Spergularia rupicola e Armeria pubigera. Como especies acompañantes aparecen, Armeria maritima, Silene maritima, Euphorbia portlandica o Frankenia laevis.

3. Fauna.

a) Aves.

El Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas, menciona en su anexo a las siguientes especies, que están presentes en el ENIL: gavilán (Accipiter nisus), andarríos chico (Actitis hypoleucos), mito (Aegithalos caudatus), alca torda, alca común, bisbita común (Anthus pratensis), vencejo común (Apus apus), garza real (Ardea cinerea), vuelvepiedras (Arenaria interpres), correlimos tridáctilo (Calidris alba), correlimos común (Calidris alpina), chorlitejo (Charadrius hiaticula), buitrón (Cisticola juncidis), garceta común (Egretta garcetta subsp. garcetta), papamoscas cerrojillo (Ficedula hypoleuca), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus), golondrina común (Hirundo rustica), gavión atlántico (Larus marinus), gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus), motacilla alba (Motacilla alba subsp. alba), zarapito trinador (Numenius phaeopus), carbonero (Parus major), carbonero garrapinos (Periparus ater), cormorán grande (Phalacrocorax aristotelis subsp aristotelis), mosquitero común (Phylloscopus collybita), charrán patinegro (Thalasseus sandvicensis) y archibebe común (Tringa totanus).

De entre todas ellas destaca el cormorán grande (Phalacrocorax aristotelis) que el Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril) cataloga como vulnerable, así como la garceta común (Egretta garzetta), gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus) y el charrán patinegro (Thalasseus sandvicensis) que serán objeto de medidas de conservación especiales en lo relativo a su hábitat, con la finalidad de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución, por estar listadas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

b) Mamíferos.

Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus).

c) Moluscos gasterópodos.

Caracolillo (Nucella lapillus).

4. Paisaje.

a) El ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte está integrado en el ámbito de aplicación del POL en la unidad del paisaje Canido y dentro de las áreas continuas de protección costera y mejora ambiental y paisajística. Se localiza en el gran área paisajística de las Rías Baixas, en la comarca paisajística de Vigo litoral, de acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio.

No obstante, el arenal se valora como antropizado, con áreas de jardín, pasarelas de acceso peatonal, vallados e instalaciones de servicios, y fuertemente alterado en su entorno más inmediato y dentro del dominio público marítimo terrestre (aparcamientos, aceras, viales asfaltados y luminarias).

b) El plan incorpora los aspectos referidos a la protección del paisaje en las áreas de protección costera y la ordenación de las playas y de su entorno. En particular, se consideran las directrices del POL para la ruta Senda dos Faros.

Artículo 5. Identificación de los recursos objeto de aprovechamiento

1. La zona está autorizada para la producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos y clasificada como zona B (Gal 11/04-reglamentos 852/2004, 853/2004, 854/2004). No obstante, no consta autorizado ningún establecimiento de acuicultura en la zona.

2. Existe una zona genérica para la explotación de poliquetos comprendida por los bancos intermareales entre punta de A Serra y la playa de Arealonga, que en la actualidad no está activa. Se contempla la posibilidad de recuperación de estos usos y, de darse las condiciones, la recuperación de la explotación de recursos marinos tales como el marisqueo a pie o la extracción de poliquetos.

3. Para llevar a cabo actuaciones y ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre se deberá disponer de los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con las exigencias del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio. En cuanto a la posibilidad de ejecución de obras e instalaciones en las aguas marinas y su lecho, la autorización de esas posibles actuaciones requerirá el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y ajustarse a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 6. Identificación de los factores de riesgo que puedan afectar a sus valores naturales

Los riesgos que pueden afectar a los valores naturales del espacio natural protegido son:

a) Recursos edáficos. Alteración de las características y distribución de la arena, suelo o rocas, incluyendo la erosión directa o indirecta por causas naturales o asociadas al ser humano.

b) Flora y hongos. Modificación directa o indirecta de hábitats y especies. Daños sobre especies, incluida la recolección parcial o total. Introducción de especies alóctonas, en especial, de aquellas que poseen un carácter invasor.

c) Fauna. Modificación y alteración directa o indirecta de hábitats, microhábitats y especies. Molestias o captura, principalmente de las aves, que afecten a su presencia, alimentación, cría o descanso. Aumento de la comida disponible para las especies oportunistas. Introducción de especies alóctonas, en especial, de aquellas que poseen un carácter invasor.

d) Recursos hídricos. Modificación de la calidad del agua del medio y su entorno por aporte de nutrientes, fitosanitarios, contaminantes o microorganismos patógenos. Alteración de la disponibilidad de agua para el ecosistema y para las especies ligadas a él.

e) Recursos paisajísticos. Alteración del paisaje por infraestructuras o equipamientos disonantes con las características del entorno. La elevación del nivel sonoro con sonidos ajenos a las características naturales del espacio.

f) La urbanización con loseta de cemento en el centro del arenal no resulta coherente con el objetivo de conservación y restauración de las dunas y supone una distorsión en los valores paisajísticos naturales y panorámicos del recurso a proteger. Se buscará una localización alternativa para estos servicios en las áreas de aparcamiento fuera del arenal o bien en espacios adyacentes, detrás del trazado de la Senda dos Faros.

g) Se adoptarán medidas correctoras de las afecciones con el fin de lograr una menor fragmentación del cordón dunar y se incorporarán los espacios recuperados a la zona de conservación.

h) La emisión de gases a la atmósfera de forma directa en el espacio o indirecta en el entorno.

i) Cualquier otro recogido en el desarrollo del presente plan.

Normativa y programación

CAPÍTULO III

Objetivos de conservación

Artículo 7. Objetivos de conservación

1. Establecer una figura de protección reconocida a nivel regional para garantizar una adecuada gestión y conservación de este espacio en el tiempo.

2. Avanzar en el proceso de recuperación tanto de la zona dunar como del propio arenal y su entorno.

a) Mediante la preservación de los recursos y procesos naturales (bióticos o abióticos) ligados a este espacio, compatibilizando los usos sociales tradicionales asociados al medio costero arenoso.

b) Ayudando a garantizar el equilibrio del sistema duna-arenal para que la dinámica moldee este espacio e incremente su reserva de arena.

3. Revalorizar y dar a conocer los valores y singularidad de este medio entre la ciudadanía y visitantes.

a) Facilitando la divulgación, conocimiento y estudio del medio y sus interacciones.

b) Impulsando esta área costera para que la población local compatibilice el uso y disfrute del medio con la conservación y protección del mismo.

4. Aumentar la diversidad de flora, fauna y hongos autóctonos característicos de este medio.

a) Dándole prioridad a la conservación de especies de interés, endémicas o de distribución limitada a nivel regional o local.

b) Potenciando el desarrollo hasta alcanzar el estado de conservación óptimo de los hábitats presentes en el espacio; dunas móviles embrionarias, dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria, acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas y, especialmente, por ser un hábitat prioritario, las dunas costeras fijas con vegetación herbácea.

c) Protegiendo las especies de fauna migratoria, en especial, las aves en paso prenupcial, postnupcial o en invernada.

d) Eliminando y controlando las especies alóctonas y, en especial, las especies de flora potencialmente más agresivas (exóticas invasoras) o negativas para la evolución del espacio.

e) Favoreciendo la presencia de invertebrados, en especial, los ligados al medio dunar.

f) Realizando una adecuada gestión de las acumulaciones de algas en este espacio, de manera que facilite la presencia de invertebrados como base de alimento para las aves limícolas.

5. Compatibilizar cualquier uso público del espacio con su conservación.

a) Alcanzando un equilibrio entre los usos de ocio y de recreo con la protección del espacio, las especies y los hábitats.

b) Disponiendo de unas infraestructuras y servicios que cumplan las necesidades de los/las usuarios/as pero que también estén integradas y sean respetuosas con el entorno y sus valores.

6. Proteger el paisaje y sus valores.

a) Disminuyendo los impactos, integrando los diferentes elementos presentes de forma armónica y coherente respecto a los valores naturales de los hábitats representados.

b) Uniendo los usos y actividades en el territorio.

7. Fomentar la conectividad con otros espacios de valor ambiental situados en su entorno, garantizando la funcionalidad de los hábitats presentes, favoreciendo la diversidad con una visión de continuidad, evitando el aislamiento o fragmentación.

CAPÍTULO IV

Directrices generales de gestión y conservación

Artículo 8. Régimen general de usos

1. Los recursos naturales dentro del espacio natural se gestionarán considerando los principios inspiradores establecidos en el artículo 2, con la intervención necesaria para mantener no sólo la estructura de los ecosistemas, sino también sus funciones, los procesos naturales y la conectividad. La conservación activa se orientará a asegurar la evolución natural del entorno y de las especies asociadas.

Artículo 9. El instrumento de planificación

1. El plan es la herramienta básica que define las líneas de acción para la conservación de los valores del espacio y que garantiza su correcta evolución. Además, deberá compatibilizar los usos sociales con la preservación de los hábitats, especies y procesos naturales.

2. Los criterios y normas establecidas determinan los usos y aprovechamientos, las actividades y las directrices para la gestión y conservación del espacio. Se procurará la protección y conservación de los usos y aprovechamientos tradicionales que se realizaban en el espacio definido para el ENIL. No obstante, los fuertes cambios y alteraciones generados en el espacio en los últimos años y el cambio de usos que llevó asociado limitan la conservación de los usos tradicionales.

En la actualidad solo se reconoce la existencia de un uso tradicional ligado al varado de embarcaciones denominadas gamela coruxeira. Se localizan en un pequeño espacio de la zona posterior de la duna de Baluarte. La mayor parte de este núcleo de embarcaciones se localiza fuera del espacio, en el arenal de A Fontaíña. Este uso debe mantener las mismas condiciones en cuanto a las características de las embarcaciones y su número y, además, no entrar en conflicto con otras normas sectoriales de aplicación. En ningún caso será posible autorizar actividades que, aunque tuvieran carácter tradicional y se puedan recuperar, afecten a los valores, procesos o especies del espacio protegido.

Los usos y actividades que se puedan realizar en este espacio deberán regirse por los principios por los que se declaró el ENIL. No serán autorizables las actividades que vayan contra la conservación del entorno, la preservación de la diversidad y de los hábitats, la protección de especies o los procesos naturales.

Los trabajos de conservación y mantenimiento del área serán coordinados y dirigidos por el órgano municipal competente, debiendo ser comunicados y tener el consentimiento antes de su realización. Las rutinas de trabajo podrán ser revisadas según sea temporada alta o baja de manera que se simplifique la organización de las tareas.

Se definen las directrices para la gestión y conservación del espacio que lo dotan de las normas y herramientas necesarias para una adecuada gestión y conservación. Estas velarán por la protección de los recursos naturales, por el uso público sostenible de las actividades recreativas, de los equipamientos, de las infraestructuras y de las instalaciones públicas o en régimen de concesión/autorización permitidas y compatibles con el espacio y las personas usuarias, por la investigación científica para un mayor conocimiento del medio y por las actividades educativas necesarias para reforzar y difundir los valores del espacio.

Artículo 10. Regulación del espacio

1. Las actividades que se realicen tendrán en cuenta los valores presentes en cada zona del ENIL a fin de evitar, en la medida de lo posible, interferencias con los elementos naturales que afecten a los procesos, a la diversidad biológica o a la conservación de los hábitats.

2. Para determinar los usos potenciales admisibles de cada zona se establece una zonificación donde se regulan los usos, según la zonificación, en función de la evolución del espacio, de sus valores o de las circunstancias que así lo requieran.

3. Se define un área de alto valor y fragilidad, la zona de protección, constituida mayoritariamente por las dunas embrionarias y secundarias y, en menor medida, por dunas estabilizadas. La gestión tendrá en cuenta que las dunas embrionarias y las dunas secundarias son elementos muy dinámicos que no pueden ser contenidos o cerrados y, por lo tanto, tienen capacidad de evolucionar colonizando nuevos territorios y ampliando su distribución, lo que podrá exigir medidas específicas fuera de la zona de protección.

4. Alrededor de la zona de protección se define una zona de amortiguación con el objetivo de permitir la evolución de forma natural de la duna actual tanto hacia el mar como hacia el interior. En dirección al mar, las dunas primarias y secundarias que están ligadas con la parte alta del arenal resultan básicas para garantizar la estabilidad de la playa y la función de defensa de la costa que ejercen estas formaciones. En dirección contraria, tierra adentro, la zona de amortiguación permitirá el avance de la duna estabilizada y la restauración de la trasduna degradada para la recuperación del hábitat prioritario 2130* hasta la zona de uso general.

El gestor podrá limitar el uso y adoptar medidas específicas de conservación y restauración en la zona de amortiguación.

5. La zona de usos moderados, definida por la superficie de arena seca y la zona intermareal hasta la línea de agua, define el espacio cuyo uso permite la realización de actividades recreativas y de ocio vinculadas al uso tradicional de los arenales.

En esta zona, la autorización para la ejecución de obras e instalaciones en las aguas marinas y su lecho se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y requerirán del informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico respecto de su compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

6. La zona de uso general define el espacio cuyo uso permite la presencia de servicios e instalaciones necesarias para el uso público, realización de actividades y mantenimiento del espacio en general.

7. La concejalía con competencia en materia de medio ambiente será la responsable de las tareas de conservación, mantenimiento y gestión, con la participación de otras concejalías en la prestación de servicios en el ámbito del ENIL. De esta forma, todas las tareas o rutinas de trabajo desarrolladas por otros departamentos deben ser comunicadas previamente a su realización.

8. Podrá crearse una comisión de trabajo intramunicipal específica para la gestión y conservación del espacio o integrada dentro de otra ya existente. Esta velará periódicamente por la evolución y conservación del espacio teniendo, además, la capacidad de invitar al personal técnico ajeno a la estructura municipal para tratar temas relacionados con el ENIL.

9. La policía local y los inspectores e inspectoras municipales, además de otras administraciones competentes, serán los encargados de velar por el respeto a los recursos naturales y el cumplimiento de las normas dictadas.

10. Los recursos edáficos y geológicos, los hidrológicos, la flora, fauna y hongos y el paisaje se deben entender como un conjunto integrado con un funcionamiento complejo y dependiente entre sí.

CAPÍTULO V

Directrices específicas

Sección 1ª. Directrices específicas orientadas a la conservación y restauración
de los hábitats dunares en relación con los recursos naturales

Artigo 11. Recursos edáficos y geológicos

1. Son objetivos básicos:

a) Recuperar la dinámica litoral de la zona manteniendo la conexión con la duna.

b) Evitar la pérdida de recursos edáficos y de los procesos geológicos naturales.

c) Conservar y aumentar la reserva de arena del arenal y, en especial, en el área dunar.

d) Eliminar las interferencias del ser humano en los procesos geomorfológicos naturales.

La arena, las acumulaciones de ésta, el sustrato rocoso y los afloramientos de suelo antiguo son la base de los procesos biológicos que tienen lugar en el espacio. Su adecuada preservación y protección es clave para el resto de procesos. Algunos flujos están directamente asociados a la parte viva del sistema, de manera que su perturbación inevitablemente afectará al recurso edafológico. Es por ello que se establece como directriz fundamental de este plan la conservación y mantenimiento de los flujos y procesos geomorfológicos en todo el espacio definido por el ENIL.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración:

Una práctica deportiva repetitiva y frecuente en una misma zona podría alterar el perfil del arenal y, de encontrarse cerca de la duna, podría modificarla, y con el paso del tiempo, terminar afectando la zona protegida. En consecuencia:

a) No se permite la extracción de arena, rocas o el suelo, en general, incluyendo la parte biogénica formada por las conchas o restos de estas.

b) Las actividades deportivas, recreativas o de mantenimiento que puedan afectar a la dinámica natural podrán ser restringidas o limitadas temporalmente.

c) Debe hacerse un seguimiento de aquellas actividades que, aun siendo un uso permitido, por su recurrencia pueden ser negativas y afectar a los procesos naturales del espacio.

d) De encontrarse incompatibilidades, se establecerán medidas correctoras para aquellos usos que sean incoherentes con la preservación del medio; estas medidas pueden ir desde el desplazamiento de la actividad hasta la limitación temporal.

Artículo 12. Recursos hidrológicos

1. Objetivos específicos:

a) Preservar los recursos hídricos.

b) Garantizar y mantener la calidad adecuada del agua del nivel freático y zonas de acumulación.

c) Identificar y eliminar cualquier foco potencial de contaminación.

d) Analizar periódicamente la calidad de la masa de agua salada en la lámina contigua al ENIL.

e) Hacer y fomentar un uso sostenible del agua y una correcta gestión de esta tras su uso.

Cualquier masa de agua dulce o salada, ya sea en la superficie, en medio marino o en el nivel freático, debe ser protegida de cualquier elemento, sustancia u organismo que pueda alterar su calidad natural afectando a los elementos vivos que de ella dependan y que estén presentes en el ENIL.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración:

a) El Ayuntamiento de Vigo velará por la conservación de estos recursos dando traslado de las incidencias a los organismos competentes por razón de la materia.

b) Cualquier concesión/autorización dentro del espacio del ENIL que implique el uso de agua de la red pública deberá contar con una adecuada conexión al alcantarillado.

c) Con el objetivo de conservar los recursos naturales y las zonas verdes limítrofes incluidas dentro del ENIL, no está permitido, con carácter general, el empleo de productos fitosanitarios, fungicidas o abonos.

d) En caso de uso de maquinaria, se tendrá especial precaución en el correcto funcionamiento y puesta a punto, no pudiendo entrar en el espacio maquinaria con fugas de aceite, combustible, refrigerante, líquido hidráulico, líquido de freno, anticongelante, etc.

e) Se evitará el vertido de productos o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, en todo el ámbito del plan.

f) La Concejalía de Medio Ambiente podrá analizar cualquier muestra procedente del espacio para verificar su calidad conforme a la normativa que sea de aplicación. Además de las analíticas realizadas durante la época estival por parte de la Consellería de Sanidad, la Concejalía de Medio Ambiente podrá realizar un control analítico periódico como parte de un programa de control de la calidad de las aguas de baño para el municipio.

Artigo 13. Recursos de flora, fauna y hongos

1. Son objetivos básicos:

a) Preservar la diversidad genética y biológica, garantizando la conservación de las especies de flora, fauna y hongos silvestres y, en especial, de las autóctonas, entendiéndose como tales las asociaciones, especies, subespecies o variedades existentes dentro de su área de distribución natural.

b) Conservar y recuperar los hábitats naturales representativos del espacio; dunas móviles embrionarias, dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria, dunas costeras fijas con vegetación herbácea y acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, acorde a las características climáticas y edafológicas, prestando una atención preferente a la conservación y recuperación del hábitat 2130* por su carácter prioritario.

c) Potenciar la recuperación de las especies en general y, en particular, cualquiera que esté catalogada como de interés especial, vulnerable o en peligro de extinción, así como sus hábitats o asociaciones.

d) Favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales.

e) Dar conectividad al territorio, preservando los valores y funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación.

f) Controlar y eliminar cualquier elemento, especie o uso que pueda interferir en la diversidad, en general, del espacio.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración:

a) Evitar cualquier actividad que afecte a la flora y que, indirectamente, también podría alterar determinados procesos geomorfológicos.

b) La protección de la flora es importante en el ámbito del ENIL pero, sobre todo, es relevante en la zona protegida y en los límites de esta, definida como zona de amortiguación. Debe establecerse un seguimiento periódico de la evolución de la vegetación dentro de la zona protegida y en los límites de esta.

c) La parte alta del arenal y duna embrionaria son muy activas y cambiantes, siendo imposible delimitarlas, por lo que se establece una franja de diez metros desde la zona de protección en la que se adoptarán las medidas activas de restauración de los hábitats 2110 y 2120 y las necesarias para la protección y conservación de la costa.

d) Los usos deben ser acordes a la correcta conservación y evolución, sobre todo teniendo en cuenta su fragilidad.

e) Se dará preferencia a la conservación de los hábitat naturales, a las especies, a las relaciones entre ellas y su funcionalidad, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias en el entorno si así fuera preciso.

f) Además de favorecer la consecución del estado óptimo en cada uno de los hábitats presentes en la zona protegida, se adoptarán las medidas activas de conservación y restauración del hábitat 2130* tanto en la zona de protección como en la zona de amortiguación que permita el avance de la duna estabilizada y la restauración de la trasduna degradada hasta la zona de uso general; se hará un seguimiento periódico de la evolución de este hábitat y, cuando sea necesario, se adaptarán los usos para garantizar su conservación.

g) Se evitará la introducción y proliferación de especies distintas de las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas y alterar los equilibrios ecológicos del entorno. Para las especies más agresivas (exóticas invasoras) se llevarán a cabo actuaciones específicas de eliminación atendiendo a las características de estas y minimizando el impacto sobre el medio y el resto de especies.

h) Se podrán establecer mecanismos para el control de especies que incrementen su tamaño de población de manera desproporcionada y que se constate que causan alteraciones en el entorno.

i) Se concede prioridad a la conservación de especies y subespecies endémicas, así como a las poblaciones de tamaño muy reducido que se consideren de interés a nivel local o restringidas al espacio del ENIL.

j) El cierre que delimita la zona de protección es un elemento básico para salvaguardarla y conservar los valores del ENIL, y su mantenimiento debe ser prioritario. Se mantendrán las características básicas y funcionalidad del cierre respecto de la progresión natural del espacio y la interacción de los usuarios y usuarias con este. Su distribución será coherente y dinámica con la evolución natural, pudiendo ser modificado si así fuera necesario.

k) Mantener la conectividad por la costa, hacia O Serral (oeste) y A Fontaíña (este), y hacia el interior, sobre todo teniendo en cuenta la cercanía de las brañas de O Vao al que hace décadas estaba ligado, resulta prioritaria.

l) Durante las labores de conservación o mantenimiento del espacio deben evitarse interferencias sobre la flora, hongos y, especialmente, sobre la fauna, favoreciendo las condiciones para la reproducción, expansión, cría, alimento y estancia de forma permanente o temporal de las diferentes especies.

m) Las acumulaciones de algas son fundamentales tanto por la presencia de invertebrados, que son la base alimenticia de las aves limícolas, como por su intervención en los movimientos de arena durante los temporales de otoño e invierno. Su gestión deberá seguir criterios de conservación y sostenibilidad para el espacio.

n) Los árboles o masas arbóreas del espacio deberán ser totalmente compatibles con la conservación del espacio. Se hará un control especial de aquellas especies que, siendo ajenas al medio, se constate que afectan a la viabilidad de determinadas especies o hábitats, pudiendo solo, en este caso, ser cortadas, podadas gradualmente o trasplantadas dentro o fuera del ENIL.

ñ) Se velará por el correcto estado fitosanitario de los árboles, pudiendo realizar la correspondiente valoración en caso de duda. Esta será tenida en cuenta para tomar las iniciativas necesarias para su correcta conservación y gestión.

o) Los árboles dañados o derribados durante los temporales deberán ser sustituidas por ejemplares autóctonos siempre y cuando no fueran disonantes en el entorno y no interfieran en la correcta conservación de este.

p) Las actividades de control de especies se harán evitando los períodos de cría o reproducción de las diferentes especies presentes en el espacio, considerándose como épocas más favorables el otoño e invierno. Se tendrá en cuenta también el efecto sobre las aves en invernada, si las hubiera.

q) En la eliminación de las especies alóctonas se tendrá especial precaución en evitar su propagación en este o en otro entorno, debiendo proceder a su destrucción.

r) Se establecerán medidas correctoras, a definir según el caso, encaminadas a disminuir y eliminar los impactos originados por usos que puedan afectar a la conservación de los valores o las alteraciones causadas por la vegetación alóctona. Entre estas medidas puede estar la limitación de uso de forma temporal de un área, el trasplante y dispersión de especies autóctonas dentro del ENIL de forma armónica y coherente, o la plantación de especies arbóreas autóctonas.

Artículo 14. Recursos paisajísticos

1. Son objetivos básicos:

a) Proteger la diversidad paisajística del espacio y del municipio.

b) Recuperar las características del medio litoral en base a los procesos naturales presentes en la zona.

c) Controlar y limitar los impactos que puedan alterar el paisaje, bien sea por usos inadecuados, ruidos o sonidos ajenos al espacio, contaminación por luz artificial o que generen distorsión del campo visual como postes, mobiliario urbano, señalización informativa o divulgativa, publicidad, graffiti, pintadas o especies vegetales de gran porte que no sean representativas de este entorno.

d) Fomentar la diversidad y riqueza del paisaje, integrando los usos y actividades.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración:

a) Se tendrán en cuenta la preservación de los recursos paisajísticos tomando las iniciativas que sean necesarias para su protección y reducción de los impactos de manera progresiva.

b) Considerar las directrices que se establezcan en la unidad de paisaje de Canido del POL.

c) Las nuevas concesiones, autorizaciones o licencias que sean autorizables deberán ser adaptadas a la preservación de este recurso.

d) Los diferentes elementos del mobiliario urbano que, estando ya instalados, sean incompatibles o que alteren los valores tendrán un período de adaptación que estará definido por su necesidad de reposición o renovación.

e) Con carácter excepcional y durante períodos concretos, se podrá utilizar megafonía con fines relacionados con la seguridad y comunicaciones a las personas usuarias del arenal, procurando hacer un uso responsable y limitado al estrictamente necesario según las condiciones del servicio que se está prestando.

f) Las conducciones aéreas de luz y teléfono deberán ser canalizadas y enterradas.

g) Se prestará especial atención a la limpieza de graffiti o pintadas sobre los elementos públicos.

Sección 2ª. Directrices específicas de uso público orientadas a la conservación
y restauración de los hábitats dunares

Artículo 15. Uso público

1. Son objetivos básicos:

a) Definir los usos públicos bajo criterios de sostenibilidad.

b) Compatibilizar la gestión y conservación del espacio con la utilización de la ciudadanía.

c) Favorecer y adecuar las actividades para favorecer la implicación de la población en el plan de conservación del espacio.

d) Informar puntualmente a la ciudadanía de los usos y actividades públicas permitidas empleando nuevas tecnologías y con criterios sostenibles.

e) Registrar las actividades que se realizan en función de la fecha y de su adecuación al espacio.

f) Promover actividades y usos que faciliten la participación e implicación de personas con discapacidad motora, sensorial o de otra naturaleza.

g) Se fomentarán y se llevarán a cabo las iniciativas que sean precisas para compatibilizar el uso público con la conservación de los recursos naturales.

2. Son directrices específicas de uso público:

a) El uso público general podrá ser limitado, en función de la zonificación aplicable en el ENIL, atendiendo a principios de preservación y protección de la costa o de protección y conservación de los valores naturales.

b) En caso de que se detecten impactos sobre el entorno por alguno de los usos permitidos o autorizados, se propondrán las medidas correctoras oportunas para corregirlo.

Sección 3ª Directrices específicas orientadas a la conservación y restauración
de los hábitats dunares en relación a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones

Artículo 16. Infraestructuras y equipamientos públicos

1. Son objetivos básicos de este apartado:

a) Terminar las infraestructuras y equipamientos presentes en el espacio.

b) Ofrecer a toda la ciudadanía servicios adecuados a los usos del espacio y compatibles con la conservación del entorno.

c) Buscar la armonía e integración de los diferentes elementos.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración en este apartado:

a) Las infraestructuras y equipaciones necesarias para el uso del espacio deben guardar coherencia y racionalidad conforme a sus valores y características.

b) Su emplazamiento será siempre atendiendo a las normas vigentes.

c) La renovación o sustitución de instalaciones e infraestructuras seguirá criterios de integración y respeto por el entorno.

d) Las duchas y fuentes deberán contar con mandos regulables en tiempo para evitar un mal uso del agua, conexión al alcantarillado y areneros que serán regularmente revisados para evitar el derrame de agua en el entorno.

e) Las papeleras y contenedores de basura deberán estar tapados o tener las características necesarias para impedir que las gaviotas y otros animales puedan sacar y dispersar su contenido o recoger agua en su interior.

f) Los puntos de iluminación deberán ser adecuados al espacio en el que se encuentran, evitando la proyección de luz hacia la zona de protección, con luminarias eficientes con el menor consumo posible.

g) El espacio podrá fomentar el empleo de energías renovables tratando de fomentar criterios de sostenibilidad, integrándose en el entorno y divulgando su función.

h) Las infraestructuras para albergar servicios básicos del arenal deberán tener agua, luz, conexión al alcantarillado y ser accesibles. La localización se ajustará a la zonificación prevista en este plan. Se procurará que estén plenamente integradas en el espacio concreto en el que se sitúen.

Artículo 17. Equipamientos en concesión o autorización

1. Son objetivos básicos:

a) Incluir en las concesiones/autorizaciones criterios de conservación y protección del espacio.

b) Dar servicios complementarios adecuados al uso del espacio y compatibles con la conservación del entorno.

c) Ser armónicos y homogéneos.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración:

a) El órgano competente del Ayuntamiento de Vigo será el encargado de velar por la adecuada disposición y control de los equipamientos de manera coherente y racional conforme a los valores y características del espacio y según las directrices y zonificación establecidas en este plan de conservación.

b) Los equipamientos en régimen de autorización/concesión que sea preciso instalar en la época estival, deberán ajustarse a lo establecido en este plan de conservación y contar con las autorizaciones previstas en la legislación sectorial.

c) Se velará por la normalización de las tomas de agua, luz, teléfono y saneamiento en los puntos de concesiones autorizadas y autorizables. Los registros deben estar señalados y sin acceso fuera de la época de concesión.

Artículo 18. Instalaciones para actividades puntuales o temporales

1. Son objetivos básicos de este apartado:

a) Definir las características relativas a las instalaciones para actividades de carácter puntual o temporal que sean autorizables.

b) Que toda instalación esté plenamente integrada en el entorno y sea respetuosa con este.

c) Posibilitar la autorización de equipamientos para la divulgación, educación ambiental e investigación en el espacio.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración:

a) El órgano municipal competente será el responsable de la evaluación y control de que las instalaciones sean conformes con los valores y características del espacio.

b) Todas las solicitudes deberán estar debidamente detalladas y localizadas sobre un plano actualizado.

c) Deberán contar con las pertinentes autorizaciones sectoriales que sean de aplicación.

d) Para el montaje o desmontaje de estos elementos se evitará el empleo de maquinaria pesada.

e) Las solicitudes para equipamientos puntuales podrán ser denegadas de no ajustarse a los usos permitidos y autorizables según la zonificación del espacio.

Se establece únicamente un espacio en el centro del arenal con loseta de cemento, zona de uso general, como espacio idóneo para la logística de actividades preferentemente divulgativas y científicas, siempre que sean autorizables.

Sección 4ª. Directrices específicas para las actividades científicas

Artículo 19. Las actividades científicas

1. Son objetivos básicos:

a) Promover y facilitar el conocimiento y estudio del espacio.

b) Acercar el conocimiento a la ciudadanía para que comprenda y se implique en la conservación de especies, hábitats y procesos naturales.

c) Compatibilizar las actividades para el conocimiento del entorno con el uso público y la protección del espacio.

d) Inventariar periódicamente los recursos naturales del espacio.

e) Documentar y hacer un seguimiento de la evolución del espacio en todos los ámbitos posibles.

f) Intercambiar el conocimiento sobre el espacio.

g) Incorporar la información obtenida en los trabajos realizados a la gestión y conservación del espacio incluso, de ser necesario, con modificaciones en el plan de conservación.

h) La restauración, mantenimiento y regeneración de los hábitats presentes en el espacio protegido.

i) La conservación y, en su caso, la recuperación de especies amenazadas.

j) Evaluar la capacidad de carga, potencial turístico e incidencia socioeconómica.

k) Controlar o eliminar las especies invasoras.

l) Evaluar los recursos naturales susceptibles de aprovechamiento sostenible.

m) Fomentar la conectividad con el entorno.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración:

a) Las actividades para el estudio y conocimiento del ENIL que puedan afectar a la conservación y protección del espacio o bien limiten los usos y actividades permitidas según la zonificación deberán contar con la autorización de la autoridad competente del Ayuntamiento de Vigo, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales que procedan.

b) Las solicitudes deben presentar una memoria suficientemente justificada y documentada, con la descripción de la actividad, las características, la metodología, el plan de acción, la duración, la finalidad y los participantes en el estudio junto con las autorizaciones que sean necesarias.

c) El ayuntamiento, si lo considera relevante, podrá solicitar al autor una copia del trabajo realizado para incorporar a la base documental del espacio, velando en cualquier caso por el cumplimiento de la normativa de protección de la propiedad intelectual.

d) Los permisos de investigación podrán ser revocados por no ajustarse a lo autorizado o por incumplir las normas establecidas.

e) Se dará prioridad a aquellos estudios encaminados a detectar o adelantarse a situaciones que potencialmente puedan afectar a la preservación del espacio, sus valores, los procesos naturales o su diversidad.

f) También serán de interés los estudios que fomenten la conectividad con otros ecosistemas próximos mediante corredores naturales.

g) El Ayuntamiento de Vigo compartirá toda la información ambiental y científica disponible, según el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

h) Se dispondrá de un fondo documental que facilite y dinamice las tareas de conocimiento, pudiendo divulgar por los medios que se consideren adecuados los resultados de los estudios que se lleven a cabo en el espacio.

Sección 5ª. Directrices específicas para las actividades educativas o de divulgación orientadas a la conservación y restauración de los hábitats dunares

Artigo 20. Marco de acción

1. Son objectivos básicos:

a) Implicar a las personas usuarias en la conservación y protección del espacio.

b) Realizar y promover actividades de divulgación y sensibilización dirigidas al colectivo escolar y a su inclusión en los programas docentes.

c) Desarrollar actividades específicas para colectivos minoritarios, personas con movilidad reducida, deficiencia visual o auditiva, etc.

d) Favorecer la adquisición de hábitos y conductas respetuosas con el espacio en particular y con el medio natural en general.

e) Programar y desarrollar actividades educativas y, en particular, aquellas que faciliten las visitas y el conocimiento de los valores y singularidades del ENIL.

f) Divulgar e integrar los valores paisajísticos del espacio y el entorno.

g) Prestar especial atención a la población del entorno inmediato al espacio, garantizando su participación en programas de educación ambiental.

h) Facilitar la participación de entidades sin ánimo de lucro en las actividades de conocimiento del espacio.

i) Elaborar manuales, guías o fichas de carácter técnico sobre las metodologías de control, mantenimiento y trabajos de conservación del medio.

j) Toda la información municipal sobre el espacio deberá adaptarse y actualizarse a la nueva figura de protección. Se facilitará la información precisa para la divulgación del espacio.

2. Son directrices específicas de conservación y restauración:

a) La autoridad competente del Ayuntamiento de Vigo deberá velar por que las actividades educativas que se realicen dentro del ENIL no interfieran sobre las actuaciones de conservación y protección o bien limiten otros usos permitidos en el espacio.

b) Cualquier actividad educativa que se desarrolle en el entorno deberá ser compatible con la preservación de los valores, procesos y especies presentes.

c) Se promoverá la difusión del conocimiento del espacio directa o indirectamente por los medios que se consideren más adecuados. Se tratará, en la medida de lo posible, de ser coherente y racional en el empleo de materiales y se facilitará la divulgación y el acceso a la información por medio de las nuevas tecnologías.

d) Se fomentará la inclusión de actividades relativas al ENIL en el programa educativo de sensibilización ambiental del Ayuntamiento de Vigo.

e) Las actividades de educación o sensibilización ambiental promovidas desde la comunidad educativa deberán comunicar al órgano competente el día de la visita, el horario y un resumen breve de la actividad.

f) Las actividades de divulgación ajenas al ayuntamiento deben contar con el conocimiento y autorización previos de este. Se deberá presentar una comunicación suficientemente justificada y documentada, con la descripción de la actividad, las características, la duración, la finalidad, los destinatarios y experiencia similar. Al finalizar esta, deberá entregarse un documento con los resultados, información y material empleado.

g) Los permisos educativos podrán ser revocados por no ajustarse a lo autorizado o por incumplir las normas establecidas.

h) Se promoverá la formación, capacitación y sensibilización sobre el espacio a los operarios/as y personal técnico que, directa o indirectamente, trabajen u ofrezcan información sobre el espacio.

i) El personal que participe en las actividades de divulgación deberá estar claramente identificado de cara a las personas participantes y usuarias del espacio, según se indique en la autorización. Contarán además con formación específica y experiencia en este ámbito.

CAPÍTULO VI

Plan de mejoras

Artículo 21. Líneas de trabajo

Se establecen como líneas de trabajo para la correcta evolución del ENIL, desarrolladas en el capítulo VII mediante medidas específicas de gestión, las que siguen:

1. Recuperación, conservación y protección de los recursos y procesos naturales: actuar con prioridad sobre la recuperación de las zonas más alteradas y minimizar los impactos de estas actuaciones, en especial, sobre las zonas dunares.

2. Compatibilización del uso público: acorde a los usos permitidos en la zonificación y a los diferentes elementos presentes merecedores de protección.

3. Integración de infraestructuras, equipamientos e instalaciones: mejorar y adecuar los servicios necesarios para el uso público de manera armónica con la filosofía y valores del espacio.

4. Conocimiento científico del medio: dinamizar el estudio de especies, hábitats y procesos.

5. Divulgación, sensibilización y educación: acercar y difundir los valores, conocimientos y usos a la ciudadanía y turistas.

6. Conectividad del espacio con el entorno: fomentar la conexión y continuidad por la costa y hacia el humedal de O Vao.

7. Protección del paisaje: mejorar la integración del espacio en el entorno y viceversa.

8. Documentación de actividades: documentar y salvaguardar toda la información referente a gestión del espacio y su manejo.

CAPÍTULO VII

Desarrollo de las medidas de gestión del espacio e implementación de las directrices específicas de conservación y restauración de los hábitats dunares

Artículo 22. Desarrollo del plan de mejoras en medidas de gestión

Las medidas específicas de gestión orientadas a la conservación y restauración de los hábitats dunares establecidas en función de las directrices y las líneas de trabajo son:

1. Conservación y restauración de la duna embrionaria o primaria (THIC 2110 dunas móviles embrionarias).

La duna embrionaria se origina a partir de los restos depositados por el mar durante las mareas y temporales, se localiza en la parte alta del arenal y establece la zona de transición con el cordón dunar. En ella dominan las plantas pioneras.

Las condiciones en este hábitat son extremas, siendo baja la capacidad de retención de agua, escasa la presencia de nutrientes, elevada concentración de sales, elevada temperatura superficial y elevada movilidad del sustrato. Su desarrollo es escaso pero de gran importancia para salvaguardar el equilibro sedimentario del sistema arenal-duna. Su preservación es fundamental para la protección y defensa de la costa. La cobertura vegetal es baja. Su dinamismo hace imposible confinarla a través del cierre, por lo que la zona de amortiguación en el frente dunar será siempre de 10 metros desde el cierre de la zona de protección, siendo esta la herramienta para garantizar su correcta evolución y gestión.

Debe evitarse cualquier actividad que erosione o altere el perfil de la duna dentro de esos 10 metros: actividades deportivas, limpieza mecánica, paso de maquinaria, acciones que alteren la morfología, incluso a pequeña escala, u otras de análoga naturaleza. La ausencia o reducción de esta franja es un indicador de erosión o alteración del sistema. La presencia de desniveles entre la duna embrionaria (en el área dunar delimitado) y la superficie de arena seca (playa alta) es un indicador de erosión o alteración del medio.

El afloramiento de paleosuelo o rocas, habitualmente cubiertas, sin que se recupere de forma natural es indicativo de la alteración o erosión del medio. La presencia de especies alóctonas y, en especial, las exóticas invasoras también es un indicador de la alteración del medio cuyo grado de afectación dependerá de la cobertura, estrategia vegetativa y del éxito de ocupación de estas especies.

El incremento de esta franja dunar, en volumen y superficie, el aumento de la diversidad biológica, la presencia de nuevas especies características de esta duna o el acercamiento a su óptimo son indicadores positivos, por lo que el seguimiento, estudio y protección serán prioritarios para la conservación del espacio protegido.

En la duna embrionaria están presentes especies como Elymus farctus subsp. boreo-atlanticus (dominante), Cakile maritima, Polygonum maritimum, Honkenya peploides, Salsola kali, Sporobolus pungens, Euphorbia peplis, Otanthus maritimus o Chamaesyce peplis. En cuanto a la fauna, dominan los coleópteros.

Debido al gran dinamismo de esta franja, se favorecerá su evolución natural controlada, evitando los impactos y proponiendo las medidas correctoras necesarias; incluso fuera de la zona de protección hacia la zona de amortiguación o modificando los límites de la zona de protección, de ser necesario. En caso de que por factores naturales haya una alteración o daño en la duna embrionaria, se estudiará el origen del impacto, las consecuencias, la capacidad de regeneración natural y las medidas correctoras necesarias para su restitución.

2. Conservación y restauración de la duna secundaria (THIC 2120 dunas móviles del litoral con Ammophila arenaria –dunas blancas–).

Es la siguiente franja de vegetación. En ella las condiciones para el crecimiento de las plantas son mejores, hay más abrigo y menos aporte de salitre por el viento. El número de especies se incrementa con respecto a la franja anterior. La cobertura de vegetación es media y, en cualquier caso, superior a la de la duna primaria o embrionaria. La actividad eólica es importante.

En este hábitat la especie vegetal dominante es Ammophila arenaria, pero también están presentes especies como Euphorbia paralias, Crucianella maritima, Pancratium maritimum, Otanthus maritimus, Medicago marina, Eryngium maritimum, Lotus creticus, Calystegia soldanella, Leymus arenarius, Artemisia campestris ssp. maritima, Sporobolus arenarius, Polygorum maritimum o Cutandia maritima, entre otras. Entre la fauna, destacan los insectos, coleópteros y lepidópteros. También aparecen reptiles y aves.

El manejo de la arena se realizará controlando la presencia de especies alóctonas y supervisando la evolución natural del sistema. Se actuará en aquellos casos en los que sea preciso, como en la eliminación de ejemplares alóctonos o de restos de basura transportados por el viento.

La presencia de especies alóctonas y, en especial, las exóticas invasoras es un indicador de la alteración del medio cuyo grado de afectación dependerá de la cobertura, estrategia vegetativa y el éxito de ocupación del medio.

La presencia de especies endémicas o amenazadas, el incremento de diversidad biológica, el aumento de la superficie, la presencia de nuevas especies características de esta duna o el acercamiento a su óptimo serán indicadores positivos, por lo que en el manejo de este hábitat también se vigilará que la presencia de animales domésticos no interfiera con la fauna amenazada, especialmente en períodos de reproducción y cría. El seguimiento, estudio y protección serán prioritarios para la conservación.

Ningún tipo de actividad que afecte directa o indirectamente a esta franja de vegetación puede ser permitida.

En caso de que, por factores naturales, haya una alteración o daño en la duna secundaria, se estudiará el origen del impacto, las consecuencias, la capacidad de regeneración natural y las medidas correctoras necesarias para su restitución.

3. Conservación y restauración de la duna terciaria (THIC 2130* dunas costeras fijas con vegetación herbácea –dunas grises–) en la zona de protección y en la zona de amortiguación.

Es la franja más distante del mar, la intensidad del viento disminuye, el sustrato es más estable y presenta un mayor porcentaje de materia orgánica. Las gramíneas dejan de ser dominantes y hay una mayor presencia de especies leñosas.

Es un hábitat de interés comunitario cuya conservación y recuperación es prioritaria.

Entre las especies que encontramos o podríamos encontrar en su estado de conservación óptimo están Armeria pungens, Crucianella maritima, Iberis procumbens, Thymus carnosus (incluido en el anexo II de la Directiva de hábitats), Echium gaditanum, Jasione lusitanica, Helichrysum italicum subsp. serotinum, Artemisia campestris subsp. maritima, Rumex bucephalophorus, Petrorhagia prolifera y Tuberaria guttata, entre otras.

La diversidad de fauna se ve incrementada, abarcando a insectos (coleópteros y lepidópteros), reptiles, aves y mamíferos.

El manejo en esta área permitirá el avance de la duna estabilizada y la restauración de la trasduna degradada para la recuperación del hábitat prioritario 2130* hasta la zona de uso general. La autoridad competente adoptará medidas específicas de conservación y restauración y podrá limitar el uso en la zona de amortiguación; se actuará también controlando la presencia de especies alóctonas, eliminando impactos antrópicos (presencia de basura, compactación, etc.) y supervisando la evolución natural del sistema.

La presencia de especies alóctonas, especialmente de exóticas invasoras, es un indicador de la alteración del medio cuyo grado de afectación dependerá de la cobertura, estrategia vegetativa y el éxito de ocupación del medio. La presencia de especies endémicas o amenazadas, el incremento de la diversidad biológica, el aumento de su extensión, la presencia de nuevas especies características de esta duna o el acercamiento a su óptimo serán indicadores positivos, por lo que el seguimiento, estudio y protección serán prioritarios para la conservación.

Ningún tipo de actividad que afecte directa o indirectamente a esta franja de vegetación puede ser permitida.

En caso de que por factores naturales haya una alteración o daño en la duna terciaria se estudiará el origen del impacto, las consecuencias, la capacidad de regeneración natural y las medidas correctoras precisas para su restitución.

Puesto que es un hábitat prioritario, su extensión fuera de los límites actuales podrá llevar asociada la modificación de éstos para garantizar su conservación. En la zona de amortiguación situada frente a la duna terciaria se podrá limitar cualquier actividad que pueda afectar a la expansión de esta duna fuera de los límites actuales.

4. Conservación y restauración de especies en las comunidades vegetales rupícolas aerohalófilas de la primera banda de vegetación de las costas rocosas (THIC 1230).

La vegetación que domina en este medio es una formación rupícola con Crithmum maritimum, Festuca rubra subsp. pruinosa, Plantago maritima, Inula crithmoides, Daucus carota subsp. gummifer, Limonium spp., Silene uniflora, Silene obtusifolia, Angelica pachycarpa, Trifolium occidentale, Armeria maritima o Spergularia rupicola, entre otras.

La avifauna es la fauna dominante y emplea este espacio para el descanso. El manejo de este área será controlando la presencia de especies alóctonas y supervisando la evolución natural del sistema. Se actuará en aquellos casos en los que sea necesario, como en la eliminación de ejemplares alóctonos, los restos de basura transportada por el viento, introduciendo especies de interés.

La presencia de especies alóctonas, especialmente de exóticas invasoras, es un indicador de la alteración del medio cuyo grado de afectación dependerá de la cobertura, estrategia vegetativa y el éxito de ocupación del medio. El movimiento o desprendimiento de rocas de tamaño medio o grande puede ser indicativo o derivar en la alteración del medio. La presencia de especies endémicas o amenazadas, el incremento de la diversidad biológica, la presencia de nuevas especies características de este espacio o el acercamiento a su óptimo serán indicadores positivos, por lo que el seguimiento, estudio y protección será prioritario para la conservación.

En caso de que por factores naturales haya una modificación del frente rocoso y/o su cobertura vegetal, es necesario evaluar el origen del impacto, las consecuencias, la capacidad de regeneración natural y las medidas correctoras necesarias para su restitución.

Ningún tipo de actividad que afecte directa o indirectamente a esta franja de vegetación puede ser permitida.

5. Eliminación y control de especies exóticas invasoras y/o alóctonas.

Una de las principales amenazas para la evolución del espacio es la competencia entre las especies autóctonas y las alóctonas. Las especies foráneas pueden tener una elevada capacidad de dispersión y colonización por lo que tienden a ocupar los espacios degradados o con menor cobertura vegetal. La correcta gestión de estas especies es fundamental para la preservación de los valores del espacio.

Entre otras, están presentes en la superficie del ENIL especies como Arctotheca calendula, Aster squamatus, Conyza bonariensis, Conyza canadensis, Conyza sumatrensis, Cortaderia selloana, Oxalis pes-caprae, Paspalum dilatatum, Parthenocissus quinquefolia, Soporobolus indicus, Stenotaphrum secundatum o Phoenix canariensis; su seguimiento y control debe ser exhaustivo.

Es aconsejable realizar un manual, guía o ficha de trabajo, adecuándose a la zonificación, en la que se programen las fechas recomendadas de erradicación, la metodología de trabajo y eliminación de los restos vegetales y el seguimiento, siempre siguiendo criterios de compatibilidad con la conservación del entorno inmediato.

Las especies más agresivas deberán ser eliminadas, a ser posible, antes del período de producción de semilla. Serán depositadas en bolsas de plástico cerradas y destruidas adecuadamente. Aunque la prioridad inicial son las especies más agresivas, este control debe extenderse a todas las especies alóctonas presentes en el espacio.

Para el control y erradicación de estas especies se tendrá en cuenta la normativa sectorial de aplicación, en especial el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras o norma que lo sustituya. Además, podrán ser de consulta otras publicaciones como el Plan de control y eliminación de especies vegetales invasoras de sistemas dunares y las plantas invasoras de Galicia.

6. Control de especies autóctonas pero introducidas en la zona de protección y amortiguación.

La diversidad del espacio se ve afectada por ejemplares de gran porte que, en la actualidad o potencialmente, sobre todo a medida que crecen, afectan a los hábitats y especies. Así, destacan los ejemplares arbóreos con capacidad de propagación vegetativa o mediante la germinación de semillas. Estas especies se regeneran fácilmente en terrenos arenosos con humedad y temperaturas benignas, siendo frecuente que se desarrollen en el interior de la duna y en espacios limítrofes. Esto, a efectos prácticos, hace que tengan un comportamiento semejante a los ejemplares exóticos al modificar las características del entorno a medida que crecen en altura y aumentan su potencial para dispersarse. Entre ellas, tenemos ejemplares de Populus alba, Populus nigra, Pinus pinea y Pinus pinaster cuyo uso es principalmente ornamental, añadiendo sombra al espacio diversificando su uso.

Es aconsejable realizar un manual, guía o ficha de trabajo, adecuándose a la zonificación, en la que se programen las fechas recomendadas para el control, poda o eliminación (si interfiere en la diversidad o calidad del hábitat), la metodología de trabajo y eliminación de los restos vegetales y el seguimiento, teniendo en cuenta criterios de compatibilidad con la conservación del entorno. Se analizarán las fechas y periodicidad más adecuadas para realizar los trabajos según la zonificación, la actividad de las especies presentes y el uso público. La maquinaria empleada deberá estar en buen estado de mantenimiento y su manejo deberá evitar cualquier contaminación puntual del entorno.

7. Potenciar la diversidad biológica de los hábitats presentes en el espacio.

La presencia de especies autóctonas y su buena representatividad es fundamental para una correcta evolución del espacio. Todos los trabajos que se realicen deben ser documentados para tener constancia del proceso realizado y de su evolución. Además, deberán ser dirigidos por personal técnico competente con experiencia en este tipo de tareas y ser incorporados al registro de documentos creado. Se podrán establecer indicadores para valorar la evolución hacia los objetivos propuestos. Tendrá prioridad la restauración de aquellas zonas en las que la presencia de especies alóctonas haya desplazado de manera importante la vegetación autóctona potencial.

Se documentarán las especies alóctonas erradicadas y las especies autóctonas empleadas para restaurar el entorno, indicando la localización de los trabajos, la cuantificación de las especies retiradas y, en su caso, la plantación de especies autóctonas fotografiando los trabajos y evolución de la superficie.

Es factible y aconsejable utilizar especies que habitan el propio espacio, a través de plantones o semillas, para la regeneración de las zonas del ENIL más distantes de su óptimo. También tendrán prioridad aquellas iniciativas dirigidas a aumentar la representación de especies autóctonas que sean endémicas, que presenten pocos ejemplares, con una distribución muy restringida, que aparezcan en el Catálogo nacional de especies amenazadas, en el Catálogo gallego de especies amenazadas vigente o que formen parte de lo contemplado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Estos trabajos deberán documentarse para comprobar su evolución y eficacia.

Por último, es prioritario potenciar microhábitats que favorezcan la presencia de especies de invertebrados como base de la cadena alimenticia de otros ser vivos presentes en el entorno. Este es el caso de las acumulaciones de algas o restos de troncos o ramas que, de forma adecuada y racional, siguiendo criterios de conservación, pueden favorecer la presencia de nuevas especies.

8. Limpieza del espacio.

Es preciso realizar un mantenimiento adecuado de todo el espacio en lo tocante a los residuos domésticos, comerciales y asimilables, prestando especial atención a las metodologías de limpieza en las zonas de mayor valor y singularidad, ya que la acción del viento, con frecuencia, favorece la dispersión de este tipo de residuos al interior de la zona protegida.

La limpieza del medio será periódica o puntual según sea necesario, atendiendo a la zonificación del espacio. En las zonas de protección estarán a cargo de personal formado y conocedor de los valores y especies presentes en el ENIL con el objetivo de que las actuaciones tengan un impacto mínimo sobre el entorno. Además, en la zona de protección el personal deberá estar autorizado por la autoridad municipal competente. Es recomendable disponer de fichas técnicas sobre metodologías de trabajo según la zona y, de ser necesario, se promoverán campañas de concienciación para evitar que los residuos de los/las usuarios/as del arenal queden fuera de los contendores de basura. Como se recoge en el artículo 16, los colectores deben estar tapados para evitar que las gaviotas y otros animales puedan acceder a la basura y dispersarlos.

En las restantes zonas del ENIL, zona de uso general, zona de uso moderado y zona de amortiguación, la limpieza se realizará por otros servicios municipales, excepto en períodos de restricción de uso, siguiendo los criterios de conservación del espacio y bajo la supervisión correspondiente.

En la zona de amortiguación, el empleo de maquinaria para limpiar la arena, tractor y remolque para peinar la arena estará restringido al ser incompatible con la preservación de los valores y procesos del espacio. En esta zona se limitará el tránsito de maquinaria a lo estrictamente necesario y se favorecerá, en la medida del posible, la limpieza manual sobre la mecánica como criterio de uso sostenible del espacio.

La retirada de los residuos que aporte el mar se procurará que sea manual y sólo en aquellos casos en que sea imprescindible se realizará por medios mecánicos que deberán estar en buen estado de mantenimiento.

9. Mantenimiento y revisión del cierre de la zona de protección.

Evitar el deterioro del cierre asociado a la zona de protección es prioritario para la conservación del espacio. La dinámica de la zona hace que la acumulación de arena en el frente dunar sea importante, lo que favorece la ocultación del cierre, perdiendo su eficacia. En este caso, para su elevación o modificación es necesaria la supervisión técnica y la correspondiente autorización sectorial. Es preciso hacer un seguimiento y mantenimiento de este para garantizar las características de protección que ofrece.

El cierre deberá tener la flexibilidad y capacidad de ser modificado acorde a la evolución natural del entorno, pudiendo variarse el límite actual si es importante para la preservación y conservación del espacio y sus valores. Los trabajos de conservación se realizarán con carácter general fuera de la época de mayor afluencia de personas usuarias del arenal y de menor actividad biológica. Excepcionalmente, se podrán acometer trabajos destinados a la reparación fuera de estos períodos. Cuando haya que realizar trabajos de sustitución de postes en un número considerable o de elevación de estos, podrá emplearse maquinaria específica, evitándose los daños sobre la flora o fauna dentro y fuera del espacio protegido. La maquinaria empleada deberá estar en buen estado de mantenimiento y su manejo deberá evitar cualquier contaminación puntual del entorno.

10. Definir la gestión de los depósitos de algas.

Se dará especial atención a las acumulaciones de algas, entendiendo que estas no son un residuo sino que forman parte de los procesos naturales que suceden en la zona y que tienen una función vital para el espacio y para su diversidad biológica.

El tratamiento de estos depósitos debe diferenciarse durante la época estival y el resto del año. Las algas no son un problema para el medio, pero la afluencia de personas en la época estival puede suponer un conflicto si hay acumulaciones importantes.

Hace falta definir en un documento las metodologías de trabajo según la época del año, las características de las acumulaciones, las especies de algas y la presencia de basura mezclada. En este documento deben recogerse las situaciones potenciales y elaborar respuestas eficientes que permitan tratar este elemento como una parte más del entorno.

Los depósitos de algas y su conservación deben entenderse como una oportunidad para aumentar la presencia de especies limícolas en invernada. Excepto en verano, se evitará la recogida de algas, de manera que se favorezcan sus funciones para el ecosistema. Es necesario, no obstante, retirar la basura que esté mezclada. No se recomienda retirar del arenal las pequeñas líneas de depósitos de algas totalmente extendidas sobre la arena en la franja de acción de las mareas.

Ante acumulaciones de varios centímetros que pudieran tener lugar en verano, estos podrán retirarse siguiendo criterios de sostenibilidad. Se tendrá en cuenta que, cuando sean apartadas de la zona intermareal, debe ser prioritario minimizar la cantidad de arena adherida a las mismas. Si en algún momento la acumulación de algas entra en conflicto con algún uso establecido en el espacio, podrá estudiarse el caso y establecerse medidas correctoras complementarias.

11. Compatibilizar el uso público del espacio con la conservación de los valores de este.

En un medio tan frecuentado y con un elevado uso, se debe prestar especial atención al uso racional tratando de interferir lo menos posible en los procesos naturales.

El Ayuntamiento de Vigo deberá poner los mecanismos necesarios para hacer un control eficaz y coherente entre la conservación del medio y los usos que en él se puedan realizar. Se facilitarán los conocimientos y la documentación precisa para que todo el personal implicado, directa o indirectamente en el espacio, tenga las herramientas y mecanismos adecuados para desarrollar con solvencia su papel en la preservación del medio.

La policía local, el personal inspector municipal o cualquier otra autoridad facultada serán los encargados de levantar las actas de denuncia recogiendo los hechos que se produzcan. Los órganos competentes del Ayuntamiento de Vigo darán traslado a la consellería competente para la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Se permitirá cualquier actividad contemplada en la legislación vigente como usos permitidos o autorizables siempre y cuando no entren en confrontación con la conservación de los valores del espacio buscando, en cualquier caso, la restricción temporal, buscando el análisis de las alternativas posibles e impactos potenciales antes de su limitación permanente.

12. Integración de infraestructuras, equipamientos e instalaciones: revisión e integración del mobiliario de temporada para el uso público del arenal.

Antes del inicio de la época estival se preparará el espacio para la afluencia intensiva que va a tener en los meses siguientes, por lo que es preciso revisar las instalaciones públicas para que cumplan sus funciones, sean adecuadas y estén en un estado óptimo de conservación. Estos trabajos deben compatibilizarse con la adecuada preservación del entorno y deberán estar supervisados por personal técnico municipal.

Estas tareas consisten, actualmente, en la colocación de pasarelas de madera para mejorar la accesibilidad al arenal, de la torre de salvamento y socorrismo, de los paneles informativos, del almacén de salvamento y socorrismo, de la megafonía o de contenedores de basura.

Durante los trabajos de colocación y retirada de las pasarelas se debe, por una parte, vigilar el estado de estas y, por otra, minimizar los impactos sobre el medio. Su retirada es necesaria cuando no esté justificado su uso con el objetivo de no interferir en los movimientos de arena y evitar que queden cubiertas o se dañen. Es frecuente que durante el invierno la vegetación dunar autóctona colonice parte de los accesos por lo que, con previsión y planificación, en su colocación se podrán extraer estas plantas y utilizarlas en otras zonas del espacio donde sea preciso.

Para la colocación y retirada de la torre de salvamento y socorrismo o bien de la megafonía, se debe emplear maquinaria en buen estado de mantenimiento, sin fugas y minimizando cualquier impacto sobre el medio.

Los paneles informativos deben colocarse en las cercanías de los accesos principales y, de ser posible, siguiendo criterios de eficiencia, en un estado de conservación óptimo y generando el menor impacto visual sobre el medio.

El aumento del número de colectores para cubrir la demanda estival deberá ser acorde a las características del medio, en buen estado de conservación, con tapa y favoreciendo, en la medida del posible, la recogida selectiva al menos en la fracción de envases. Es necesario durante la colocación y retirada emplear metodologías que minimicen el impacto sobre lo medio. Podrán realizarse evaluaciones sobre su emplazamiento, rutinas de limpieza, eficiencia en el uso e incluso modificaciones en su localización.

13. Ampliar el conocimiento científico del medio con estudios de flora, fauna y hongos.

Es preciso obtener información sobre determinados grupos de la flora, fauna y hongos que, por su dificultad de estudio, son menos conocidos, en especial, de líquenes, musgos o insectos, sin descuidar los otros elementos de interés.

Se promoverán los trabajos que identifiquen y minimicen los impactos de los usos y actividades permitidas o autorizables sobre el espacio y su capacidad de carga.

Se actualizarán los inventarios de cada uno de los grupos representados en el espacio con la periodicidad que determine el órgano competente.

Esta información se añadirá y formará parte de la planificación y gestión del espacio.

14. Divulgación, sensibilización y educación: favorecer la difusión de los valores del espacio.

Se utilizarán principios de racionalidad para la transmisión de las características y singularidades del espacio. Se intentará que, con la menor inversión posible, el mensaje alcance la mayor difusión posible con la máxima eficacia y eficiencia.

Se deben promover iniciativas que favorezcan la difusión de la información a la ciudadanía, por lo que es preciso utilizar las nuevas tecnologías para poner a disposición pública la mayor parte de la documentación, principalmente, a través de la web municipal. En ningún caso la difusión de información sobre el espacio podrá ir contra la propia conservación del medio.

Podrán organizarse actividades educativas y divulgativas dirigidas a la comunidad escolar, población en general, usuarios y usuarias del espacio, población del entorno inmediato, visitantes o colectivos con características especiales. Estas actividades pueden consistir en visitas guiadas, exposiciones, paneles, folletos, charlas informativas o cualquier otro medio o actividad que se considere adecuada para el conocimiento del medio. Las actividades deberán ser inclusivas para personas con discapacidad.

15. Potenciación de la conectividad del espacio con el entorno.

El ENIL debe considerarse como un verdadero eje vertebrador del entorno de manera que, además de valorizarse a sí mismo, permita la conexión con otros lugares costeros y, también, con el interior, a través de arroyo de O Vao, lo que permite la conectividad con otros elementos de gran valor ambiental, paisajístico y cultural para el municipio.

El dominio público y la titularidad de los terrenos, de carácter municipal en el entorno de la desembocadura del arroyo de O Vao facilita la unión y vinculación con el humedal de O Vao, perdida desde hace varias décadas. La unión con otras zonas costeras próximas también se ve facilitada por el dominio público.

Esta integración debe hacerse de manera coherente, ordenada y racional, fomentando la recuperación de espacios cuando sea preciso, pero también evitando la alteración o degradación de los que estén bien conservados.

El humedal de O Vao es un espacio que acoge arroyos, regatos, zonas inundadas temporal o permanente, praderas anegadas, juncales, espadañas y bosque de ribera. Originalmente, este humedal estaba conectado al arenal de O Vao conformando la secuencia arenal-cinturón dunar-zona palustre.

También hay una importante modificación antrópica que en la medida de lo posible debería ser corregida o mitigada.

Este humedal presenta un elevado valor en cuanto a la fauna, siendo un emplazamiento estratégico para las aves acuáticas, anfibios y reptiles. También tiene un elevado valor para la flora, con presencia de un juncal de agua dulce con un estado de conservación y tamaño únicos en el ayuntamiento. Son representativos de la zona la diversidad de hábitats y especies presentes, además de los valores geomorfológicos, etnográficos y paisajísticos. Es el corredor natural entre los montes de Coruxo y la costa.

Ya en el tramo costero, hacia el este, tenemos el arenal de A Fontaíña, en el que se está llevando a cabo la recuperación del cordón dunar, seguido del de Fechiño, entre zonas de costa rocosa y el arenal de A Calzoa.

Hacia el oeste encontramos el arenal de O Serral, también con un proceso de recuperación de la vegetación dunar y, a continuación, un tramo de costa rocosa, relativamente bien conservado, que conecta con el arenal de Canido con una buena representación de praderas de setos.

16. Protección del paisaje-conservación y gestión paisajística.

El paisaje es un elemento que identifica y define el litoral: su preservación es una apuesta de presente con valor para al futuro que le da valor al territorio.

Las infraestructuras, servicios y señalizaciones deben estar integrados y ser coherentes con el entorno, causando el menor impacto visual posible.

Las especies arbóreas no deberán ser disonantes ni alterar la continuidad del paisaje, dando preferencia a la presencia de especies autóctonas características de esta franja costera.

17. Documentar las actividades y usos permitidos, incluyendo concesiones/autorizaciones temporales.

Para garantizar una buena gestión de las actividades y usos que se pueden realizar en el espacio, es necesario que dicha información quede debidamente documentada. El órgano municipal competente en materia de medio ambiente procurará documentar todas las actuaciones que se lleven a cabo en el ENIL.

CAPÍTULO VIII

Zonificación y normas de uso

Artículo 23. Justificación de la zonificación

1. La zonificación tiene como finalidad introducir categorías que, con carácter general o específico, determinen los usos y actividades que pueden establecerse en el espacio natural para garantizar la conservación de los hábitats, especies y procesos a proteger, con especificaciones para cada una de las zonas, según el caso, y adecuándose a su capacidad de carga.

2. La zonificación integra el régimen de usos derivados de la normativa sectorial aplicable en materia de protección del patrimonio natural y los usos asociados al ámbito de protección de costas, por encontrarse en el dominio público marítimo-terrestre, así como los usos determinados por el POL. En la integración de estos usos se estará a lo más restrictivo con el objeto de salvaguardar los valores del espacio.

3. El plan de conservación define las siguientes áreas ordenadas de mayor a menor nivel de protección: zona de protección (verde oscuro); zona de amortiguación (verde claro); zona de uso moderado (azul); zona de uso general (rojo).

Esta regulación adecúa el uso público del espacio a la preservación de los valores y características que motivaron la solicitud del ENIL. La representación por colores de cada zona se recoge en el mapa de zonificación del anexo II.

Artículo 23. Zona de protección

1. Esta área, en color verde oscuro, define el espacio cuyo grado de protección es máximo, donde se localiza el campo dunar y un pequeño acantilado rocoso, siendo clave para mantener los hábitats, asociaciones, especies y procesos merecedores de la declaración de ENIL. La conservación y limitación de usos en esta área es prioritaria.

El área regulada por esta zonificación se corresponde con la superficie dunar y cuenta con una superficie total de 14.975 m2 distribuida en distintos sectores repartidos a lo largo del espacio.

2. Usos permitidos.

Exclusivamente las actividades de conservación y mantenimiento general del espacio realizadas por los servicios municipales.

3. Usos autorizables.

Exclusivamente las actividades científicas y de protección y conservación que requieran autorización según la normativa sectorial de aplicación.

4. Usos no permitidos.

Cualquier uso no contemplado como permitido o autorizable.

Artigo 25. Zona de amortiguación

1. En verde claro aparece definida la zona de amortiguación, un área cuyo grado de protección, sin llegar a ser máximo, es importante para garantizar una buena conservación y evolución de la zona de protección. Este espacio debe permitir la evolución natural del sistema fuera de los límites actuales de la zona de protección.

La conservación y limitación de usos estará vinculada a su influencia y a la propia evolución de la zona de protección, teniendo gran relevancia para esta. El área regulada por esta zonificación está definida por la superficie que rodea la zona de protección y está limitada por las zonas de uso general y de uso moderado. Cuenta con una superficie total de 25.388 m2.

2. Usos permitidos.

a) El uso libre y público del espacio para el descanso y ocio, pudiéndose acotar, de forma parcial, temporal o definitiva, determinadas zonas si las circunstancias así lo requieren, con el objetivo de proteger procesos de conservación y defensa de la costa por parte del campo dunar, así como los hábitats o especies de interés. Las zonas acotadas de forma definitiva, al considerarse que alcanzaron los valores representativos de los hábitats de la duna móvil embrionaria o de la duna costera fija con vegetación herbácea, tendrán la máxima protección de usos de este plan de conservación. En general, estos usos no deben afectar a la conservación del arenal, protección de la costa o a los valores del espacio.

b) El acceso de maquinaria y vehículos vinculados a los servicios municipales o de otras administraciones con competencias para conservación, vigilancia, salvamento, socorrismo, emergencias y mantenimiento del área. En cualquier caso, el acceso de estos vehículos será acorde a la normativa de aplicación, minimizando el impacto sobre el medio natural y las infraestructuras.

c) La presencia de animales domésticos y salvajes en cautividad se regirá por lo dispuesto en las ordenanzas municipales y demás normativa sectorial que sean de aplicación y, en especial, en lo recogido en el artículo 7.3 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. En ningún caso podrán entrar en conflicto con la conservación y protección del espacio: alterar, modificar, molestar o dañar a los elementos vivos o inertes que componen este espacio natural protegido.

3. Usos autorizables.

a) Las actividades educativas, científicas y divulgativas relativas al estudio y conocimiento del ámbito.

b) La colocación de papeleras y pasos de madera vinculados al uso público y conservación durante la temporada de baño.

c) La colocación de paneles y señales informativas referidas al espacio, sus valores o la conservación de este.

4. Usos no permitidos.

a) Cualquier actividad de carácter lúdico o deportivo que atente contra la conservación del arenal, protección de la costa o los valores del espacio; de manera directa o indirecta.

b) Acciones que sean incompatibles con la conservación del medio y procesos naturales; recogida de arena y conchas, hogueras, cetrería, entrenamiento de animales domésticos, venta ambulante, parrillas, el parcelamiento temporal con cortavientos, introducción de especies ajenas al medio o en confrontación con la recuperación de este y acciones de análoga naturaleza.

c) El aprovechamiento del espacio o de las especies presentes, incluida la recogida de semillas, la recolección parcial o total de la flora u hongos, así como, causar daños, molestias o la captura de la fauna con la excepción de actividades de conservación o científicas que tengan la finalidad de preservar y aumentar los valores y la diversidad del propio espacio.

d) En las áreas acotadas temporalmente queda prohibido el acceso de cualquier usuario/a del arenal, así como de los animales de compañía.

e) Cualquier uso no recogido como permitido o autorizable.

Artículo 26. Zona de uso moderado

1. Esta área delimitada en azul define el espacio cuyo uso permite la realización de actividades recreativas y de ocio vinculadas al uso tradicional de los arenales.

El área regulada por esta zonificación esta definida por la superficie de arena seca y la zona intermareal hasta la línea de agua. Con respecto a la duna y dique rocosos limítrofes, guardará una distancia de 10 metros, en general. Cuenta con una superficie total de 64.761 m2, de la cual 61.066 m2 están en el arenal de O Vao y 3.695 m2 en el arenal de Baluarte.

2. Usos permitidos.

a) El uso libre, público y común del espacio por la ciudadanía para el paseo, descanso, ocio y disfrute o aquellos otros actos semejantes previstos en la normativa sectorial de aplicación que no sean incompatibles con la conservación y protección del ENIL.

b) El acceso de maquinaria y vehículos vinculados a los servicios municipales o de otras administraciones con competencias para conservación, vigilancia, salvamento, socorrismo, emergencias y mantenimiento del área. En cualquier caso, el acceso de estos vehículos será acorde a la normativa de aplicación, minimizando el impacto sobre el medio natural y las infraestructuras.

c) La presencia de animales domésticos y salvajes en cautividad se regirá por lo dispuesto en las ordenanzas municipales y demás normativa sectorial que sea de aplicación y, en especial, en lo contemplado en el artículo 7.3 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. En ningún caso podrán entrar en conflicto con la conservación y protección del espacio: alterar, modificar, molestar o dañar a los elementos vivos o inertes que componen este espacio natural protegido.

3. Usos autorizables.

a) Las actividades de carácter lúdico o deportivo que precisen cualquier tipo de instalación desmontable podrán autorizarse de forma restrictiva, con limitación en el tiempo y siempre que:

1º. Tengan claro interés público, más allá de los intereses privados o comerciales de las entidades organizadoras o patrocinadoras.

2º. Cumplan la normativa sectorial de aplicación y dispongan de las autorizaciones precisas de otras administraciones públicas competentes.

3º. En todo caso, deberán ser compatibles con la conservación y protección del medio.

b) Las actividades educativas, científicas y divulgativas relativas al estudio y conocimiento del ámbito y que requieran algún tipo de instalación.

c) Instalaciones del arenal vinculadas a los servicios públicos de vigilancia, salvamento, socorrismo, asistencia sanitaria y accesibilidad.

d) Las actividades marisqueras en los términos que autorice la consellería con competencias en la materia.

4. Usos no permitidos.

a) El acceso y permanencia de vehículos privados a motor, independientemente de sus características, potencia y finalidad.

b) Los usos de disfrute u ocio de cualquier actividad con artefactos con capacidad para volar, moverse por la acción del viento, mecánicamente o controlados por dispositivos a distancia que impliquen la alteración de los elementos naturales vivos, inertes o de los procesos naturales del entorno.

c) Actividades que sean incompatibles con la conservación del entorno y procesos naturales; recogida de arena y conchas o algas, hogueras, cetrería, entrenamiento de animales domésticos, venta ambulante, introducción de especies ajenas al medio o en confrontación con la recuperación de este, etc.

d) Cualquier uso no contemplado como permitido o autorizable.

Artículo 27. Zona de uso general

1. El área delimitada en rojo define el espacio cuyo uso permite la presencia de servicios e instalaciones necesarios para el uso público, realización de actividades y mantenimiento del espacio en general. Está definida por el paseo peatonal que rodea y da acceso al arenal, además de las zonas ajardinadas englobadas entre estos espacios. Cuenta con una superficie total de 8.900 m2.

2. Usos permitidos.

a) El uso libre, público y común del espacio por parte de la ciudadanía para el paseo, descanso, ocio y disfrute o aquellos otros actos semejantes previstos en la normativa sectorial de aplicación que no sean incompatibles con la conservación y protección del ENIL.

b) El acceso de maquinaria y vehículos vinculados a los servicios municipales o de otras administraciones con competencias para conservación, vigilancia, salvamento, socorrismo, emergencias y mantenimiento del área. En cualquier caso, el acceso de estos vehículos será acorde a la normativa de aplicación, minimizando el impacto sobre el medio natural y las infraestructuras.

c) Actividades de mantenimiento de infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento, gestión y tratamiento de residuos de carácter público, siempre que no impliquen nuevas obras o instalaciones.

d) En general, cualquier actividad destinada a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas del espacio.

3. Usos autorizables.

a) Actividades de carácter deportivo, sociocultural y recreativo de interés general que sea necesario realizar al aire libre con las instalaciones desmontables imprescindibles para el uso de que se trate.

b) Actividades científicas, así como, de ser preciso, cualquier instalación temporal vinculada a estas.

c) Instalaciones del arenal vinculadas a los servicios públicos de vigilancia, salvamento, socorrismo, asistencia sanitaria, accesibilidad y mantenimiento.

d) Los equipamientos e instalaciones que dan servicio a las personas usuarias del espacio, en régimen de autorización o concesión, que sea preciso instalar en la época estival.

Los usos anteriormente expuestos se entenderán sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística municipal, de la autorización urbanística o de las demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan.

4. Usos no permitidos.

a) El acceso y permanencia de vehículos privados a motor, independientemente de sus características, potencia y finalidad.

b) El varado o almacenaje de embarcaciones, cualquiera que sea su finalidad y características.

c) Las actividades que sean incompatibles con la conservación del entorno, usuarios y procesos naturales; cetrería, entrenamiento de animales domésticos, introducción de especies ajenas al entorno o en confrontación con la recuperación de este.

d) Los bancales, desmontes, rellenos y otras actuaciones afines.

e) Los depósitos de materiales, almacenamiento o parque de maquinaria.

f) Cualquier actividad extractiva, incluidas las instalaciones a tal fin.

g) Cualquier uso no contemplado como permitido o autorizable.

Artículo 28. Excepciones

Excepcionalmente, y siempre que se mantenga un estado de conservación favorable del ENIL, podrán quedar sin efecto estas prohibiciones, previa autorización expresa de la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas establecidas en la normativa vigente que puedan resultar de aplicación.

Artículo 29. Régimen general de protección

1. El régimen general de protección será el establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación por razón de la materia:

a) Protección de la flora, de la fauna y de los hongos silvestres.

b) Protección del patrimonio natural y de su diversidad.

c) Protección de los recursos hídricos.

d) Protección de los recursos del suelo y del paisaje.

e) Protección del dominio marítimo-terrestre.

f) Protección del patrimonio cultural.

g) Otras que sean de aplicación.

Artículo 30. Régimen autorizaciones y comunicaciones de usos

Los usos y actividades recogidos cómo autorizables en este plan se ejercerán previa autorización o comunicación a la Administración municipal en los términos establecidos en la legislación vigente. En todo caso, la solicitud o comunicación deberá acompañarse de las perceptivas autorizaciones o concesiones otorgadas por las administraciones competentes según la normativa sectorial de aplicación.

Las obras de interés general que puedan afectar al ámbito del ENIL se regirán por lo establecido en la legislación de costas y demás normativa de aplicación.

Artículo 31. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicables será, con carácter general, el establecido en el título IV de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, sin perjuicio de otras normas vigentes que puedan ser de aplicación a dichas infracciones o ilícitos de cualquier clase.

CAPÍTULO IX

Plan económico y previsiones presupuestarias

Artículo 32. Presupuesto

1. Para asegurar que se cumplan eficazmente los fines perseguidos con la declaración del ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte, el Ayuntamiento de Vigo se compromete formalmente a poner en práctica las medidas necesarias para asegurar la conservación de los valores naturales que motivaron la declaración.

2. El Ayuntamiento de Vigo consignará anualmente y con cargo a los presupuestos municipales las cantidades necesarias para alcanzar los fines de la declaración del ENIL y para desarrollar las medidas de conservación previstas en este plan.

3. La distribución del gasto presupuestario previsto por anualidades será el siguiente:

Medidas de gestión

Descripción de las medidas

2021

2022

2023

2024

2025

2026

Total

1-2-3

Conservación y restauración de la duna embrionaria o primaria (2110).

Conservación y restauración de la duna secundaria (2120 dunas móviles con Ammophila arenaria).

Conservación y restauración de la duna terciaria (2130* dunas costeras fijas con vegetación herbácea –dunas grises–).

1.500

1.400

1.400

1.300

1.200

1.200

8.000,00 €

4

Conservación y restauración de especies en las comunidades vegetales rupícolas aerohalófilas de la primera banda de vegetación de las costas rocosas (código de hábitat 1230).

180

180

180

180

180

180

1.080,00 €

5-6-7

Eliminación y control de especies exóticas invasoras y/o alóctonas.

Control de especies autóctonas pero introducidas en la zona de protección y amortiguación.

Potenciar la diversidad biológica de los hábitats presentes en el espacio.

3.992,92

2.652,32

2.652,32

2.652,32

2.652,32

2.652,32

17.254,52 €

8-9-10

Limpieza del espacio.

Mantenimiento y revisión del cierre de la zona de protección.

Gestión de los depósitos de algas.

103.000

103.000

103.000

103.000

103.000

103.000

618.000,00 €

11-12

Compatibilizar el uso público del espacio con la conservación de los valores de este.

Integración de infraestructuras, equipamientos e instalaciones: revisión e integración del mobiliario de temporada para el uso público del arenal.

22.658

21.932

21.932

21.932

21.932

21.932

132.318,00 €

13-14-15-16

Ampliar el conocimiento científico del medio con estudios de flora, fauna y hongos.

Divulgación, sensibilización y educación. Favorecer la difusión de los valores del espacio.

Potenciación de la conectividad del espacio con el entorno. Protección del paisaje-conservación y gestión paisajística.

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

30.000,00€

17

Documentar las actividades y usos permitidos, incluyendo concesiones/autorizaciones temporales

1.500

1.500

1.500

1.500

1.500

1.500

9.000,00 €

Total anual

137.830,92 €

135.664,32 €

135.664,32 €

135.564,32 €

135.464,32 €

135.464,32 €

815.652,52 €

CAPÍTULO X

Vigencia y revisión

Artículo 33. Vigencia

Las determinaciones de este plan de conservación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y continuarán en vigor hasta que no se revise el plan por el cambio significativo y suficiente de las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación. En cualquier caso, y a falta de modificaciones excepcionales, el plan deberá revisarse pasados seis años.

Artículo 34. Extinción

La consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá iniciar el expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detecten desviaciones importantes respecto al plan de conservación aprobado.

ANEXO II

Ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación y planos del Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte

1. El ámbito territorial de aplicación del plan de conservación coincide con la extensión y límites cartografiados para el ENIL Complexo Duna e Areal do Vao-Baluarte, declarado de manera definitiva por Orden de 29 de septiembre de 2020.

Este espacio protegido se encuentra en el término municipal de Vigo, provincia de Pontevedra. Cuenta con una longitud lineal a un lado de la orilla del mar de 780 metros y una superficie de 11,40 ha.

2. Se localiza en la hoja 223-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y ocupa la franja costera de la parroquia de Coruxo. Está situado en la zona central del arco definido entre Cabo Estai (parroquia de Oia) y Cabo do Mar (parroquia de Alcabre) en la parte suroriental del ayuntamiento de Vigo.

3. Planos.

a) Límite del espacio.

b) Planos temáticos: zonificación del espacio, relación del ENIL con el PGOM, estado de conservación de la zona de protección, presencia de vegetación alóctona y exótica invasora y mapa de vegetación.

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