A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Lugo solicita a la Xunta de Galicia la transferencia de titularidad de un tramo de la carretera LU-530 comprendido entre la calle San Eufrasio y el Paseo de O Rato, entre los puntos kilométricos 0+000 y 0+855.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1, el cual fue objeto de renovación del firme y señalización horizontal recientemente. Asimismo, se indica que el punto kilométrico final del tramo a transferir es tal que mantiene dentro de la competencia autonómica los estribos y muros de acompañamiento del viaducto sobre el río Fervedoira.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de octubre de dos mil veinte,
DISPONGO:
Artículo 1
– Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Lugo de:
Clave |
Denominación |
PKi |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
LU-530 |
Lugo-A Fonsagrada (LU-701) |
0+000 |
X= 618.048 Y= 4.763.441 |
0+855 |
X= 618.410 Y= 4.762.778 |
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Lugo deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos (2) meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Corresponde al Ayuntamiento de Lugo, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, quince de octubre de dos mil veinte
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad