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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38262

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, situado en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (expediente LU 11/137-EOL).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones del parque eólico Serra da Lagoa, situado en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A., con una potencia de 27,916 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Enerxías Renovables de Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 319.890 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la obligación de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución y su documentación complementaria que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. Simultáneamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial, certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia evacuada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

8. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Enerxías Renovables de Galicia, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Serra da Lagoa (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 29 MW y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (en adelante la promotora).

2. Con fecha 24.6.2011 Enerxías Renovables de Galicia, S.A. solicitó la autorización administrativa junto con la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Serra da Lagoa.

3. Con fecha 19.8.2011 la promotora presentó solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, inclusión en el régimen especial y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico Serra da Lagoa.

4. Con fecha 3.11.2011, Fins Eirexas Santamaría, en su nombre y en representación de Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza presentó escrito en el que expone que el parque eólico ocupará una superficie propuesta para ser incluida en la ampliación de la Red Natura 2000 y designada como LIC Miño-Neira.

5. El 3.11.2011 la empresa promotora solicitó la modificación del proyecto, para adaptar la configuración de máquinas a la potencia finalmente admitida.

6. El 26 de diciembre de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010.

7. Por Resolución de 17 de abril de 2013, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante la jefatura territorial), se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación del estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra da Lagoa.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 5.7.2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo de 20.6.2013 y en el periódico El Progreso de 20.6.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado de Baralla, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentados durante el período de información pública:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones etc.

– Solicitud de documentación para la correcta identificación de las fincas afectadas.

– Alegación respecto de unas fincas que pertenecen al dominio público de la CN-VI y A-6 y como tal no son expropiables, por lo que se deberá solicitar la correspondiente autorización ante la Unidad de Carreteras en Lugo.

– Falta de comunicación y negociación por parte de la empresa promotora.

– Ausencia de justificación y conveniencia de la ocupación del terreno afectado.

– Perjuicios de afección sobre explotaciones de producción vegetal.

– Falta de idoneidad del trazado propuesto para el acceso al parque y propuesta de un trazado alternativo.

– Sobre el paso de agua de la traída al pueblo de Vilanova por alguna finca afectada o por su orilla.

– Sobre la conveniencia de negociar el posible arrendamiento de la finca afectada.

– La inadecuación del procedimiento por entender que no concurre circunstancia que justifique la declaración de utilidad pública y la declaración de necesidad de ocupación de parte del monte.

8. Durante el procedimiento se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Retevisión I, S.A. y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

9. El 7.2.2013, 11.4.2013 y 25.11.2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo emitió informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico y su documentación complementaria.

10. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Secretaría General Turismo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

El 22.6.2015, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico Serra da Lagoa, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 24.9.2015, por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 23 de julio de 2015.

11. El 28.9.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

12. El 24.11.2017, Enerxías Renovables de Galicia, S.A. solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

13. El 9.7.2019, Enerxías Renovables de Galicia, S.A solicitó la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del parque eólico acorde al plazo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En Resolución de 9 de marzo de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático señala que según la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que se modificó la Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia, y toda vez que en este supuesto concreto la DIA fue publicada con fecha 24.9.2015, la vigencia de la declaración de impacto ambiental será de 6 años.

14. El 4.6.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ratificó que las coordenadas contenidas en la proyecto de ejecución cumplen los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

15. El 7.5.2020 y 10.8.2020 la promotora presentó escrito en el que propone limitar la potencia de las máquinas correspondientes a las posiciones M01 y M02 a 2,458 MW, de modo que la potencia total para el proyecto del parque eólico Serra da Lagoa será de 27,916 MW.

16. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 28,04 MW, según informe del gestor de red.

17. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas