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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38248

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, situado en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (expediente LU 11/137-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Enerxías Renovables de Galicia, S.A., en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Serra da Lagoa, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Serra da Lagoa (en adelante el parque eólico), con una potencia de 29 MW y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (en adelante la promotora).

Segundo. Con fecha 24.6.2011 Enerxías Renovables de Galicia, S.A. solicitó la autorización administrativa junto con la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Serra da Lagoa.

Tercero. Con fecha 19.8.2011 la promotora presentó solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, inclusión en el régimen especial y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico Serra da Lagoa.

Cuarto. Con fecha 3.11.2011, Fins Eirexas Santamaría, en su nombre y en representación de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza, presentó escrito en el que expone que el parque eólico ocupará una superficie propuesta para ser incluida en la ampliación de la Red Natura 2000 y designada como LIC Miño-Neira.

Quinto. Con fecha 19 de octubre de 2012 Enerxías Renovables de Galicia presentó escrito en la cual hace constar que el proyecto inicial del parque eólico Serra da Lagoa era de 48 MW estando formado por 16 aerogeneradores de 3 MW. Sin embargo, el proyecto finalmente fue admitido con 29 MW, de tal manera que no puede mantener la configuración de máquinas de 3 MW sin implantar una potencia mayor a la admitida, solicitando un pronunciamiento sobre si la colocación de 9 aerogeneradores de 3 MW y uno de 2 MW supondría una modificación de la puntuación obtenida en el concurso.

Sexto. El 26 de diciembre de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010.

Séptimo. Por Resolución de 17 de abril de 2013, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante la jefatura territorial), se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación del estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra da Lagoa.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.7.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 20.6.2013 y en el periódico El Progreso de 20.6.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado de Baralla, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentados durante el período de información pública:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Solicitud de documentación para la correcta identificación de las fincas afectadas.

– Alegación respecto de unas fincas que pertenecen al dominio público de la CN-VI y A-6 y como tales no son expropiables, por lo que se deberá solicitar la correspondiente autorización ante la Unidad de Carreteras en Lugo.

– Falta de comunicación y negociación por parte de la empresa promotora.

– Ausencia de justificación y conveniencia de la ocupación del terreno afectado.

– Perjuicios de afección sobre explotaciones de producción vegetal.

– Falta de idoneidad del trazado propuesto para el acceso al parque y propuesta de un trazado alternativo.

– Sobre el paso de agua de la traída al pueblo de Vilanova por alguna finca afectada o por su orilla.

– Sobre la conveniencia de negociar el posible arrendamiento de la finca afectada.

– La inadecuación del procedimiento por entender que no concurre circunstancia que justifique la declaración de utilidad pública y la declaración de necesidad de ocupación de parte del monte.

Octavo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Retevisión I, S.A, Ayuntamiento de Baralla, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ministerio de Fomento y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Noveno. El 14.5.2013 Retegal, S.A. emitió condicionado en el que propone la reubicación del aerogenerador 1 y 10, y el deber del promotor de la instalación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para subsanar la posible obstrucción sobre las señales de televisión una vez ejecutado el parque eólico, debiendo resarcir a Retegal de todos los daños y perjuicios que las obstrucciones le pudieran causar, incluidos los costes de realizar las comprobaciones técnicas necesarias para determinar el alcance de la obstrucción. El 7.6.2013 la promotora contestó al citado condicionado, indicando que tomará las precauciones necesarias para asegurar que no se afecte a los sistemas de emisión y recepción entre centros de Retegal ni tampoco a la recepción de las señales de TDT de la zona.

Décimo. El 27.5.2013 Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunicó que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la recepción de la señal de televisión derivada de la construcción del parque eólico. Con fecha 19.6.2013, la promotora manifiesta su conformidad con las consideraciones manifestadas por Retevisión.

Decimoprimero. El 23.4.2013 y el 3.7.2013 se reiteraron, los condicionados técnicos al Ayuntamiento de Baralla, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y al Ministerio de Fomento.

Decimosegundo. El 7.2.2013, 11.4.2013 y 25.11.2013 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo emitió informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico y su documentación complementaria.

Decimotercero. El 10.6.2014 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimocuarto. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Secretaría General de Turismo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

El 22.6.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico Serra da Lagoa, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 24.9.2015, por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 23 de julio de 2015.

Decimoquinto. El 28.9.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimosexto. El 24.11.2017 Enerxías Renovables de Galicia, S.A. solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimoséptimo. El 9.7.2019 el promotor solicita la tramitación separada de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la tramitación de la declaración de utilidad pública.

Decimooctavo. El 9.7.2019 Enerxías Renovables de Galicia, S.A solicitó la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del parque eólico acorde al plazo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Decimonoveno. En Resolución de 9 de marzo de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático señala que según la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que se modificó la Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia, y toda vez que en este supuesto concreto la DIA fue publicado con fecha de 24.9.2015, la vigencia de la declaración de impacto ambiental será de 6 años.

Vigésimo. El 4.6.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ratificó que las coordenadas contenidas en la proyecto de ejecución cumplen los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Vigésimo primero. El 7.5.2020 y 10.8.2020 la promotora presentó escrito en el que propone limitar la potencia de las máquinas correspondientes a las posiciones M01 y M02 a 2,458 MW, de modo que la potencia total para el proyecto del parque eólico Serra da Lagoa será de 27,916 MW.

Vigésimo segundo. El 1.7.2020, a solicitud de Enerxías Renovables de Galicia, Retegal, S.A. emite informe favorable a la instalación del parque eólico Serra da Lagoa en el ayuntamiento de Baralla.

Vigésimo tercero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 28,04 MW, según informe del gestor de red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución y resumidas en los antecedentes de hecho, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar el siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 22.6.2015, que se hizo pública por Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG de 24 de septiembre).

Asimismo, durante el procedimiento de evaluación ambiental la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emitió informe en el que efectúa una serie de consideraciones sobre sus principales impactos e indica una serie de medidas a tener en cuenta en el desarrollo del proyecto.

2. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

3. En lo que respecta a la negociación con los titulares, la promotora señaló que mantendrá conversaciones con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados con el objetivo de llegar a un acuerdo.

4. Respecto de las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por la eventual expropiación de aquellos, es necesario indicar que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico que no es objeto de la presente resolución. No obstante, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

5. Del mismo modo, las consideraciones efectuadas sobre la falta de justificación de la necesidad de un proceso de utilidad pública serán abordadas en la resolución que finalmente se adopte sobre esta cuestión.

6. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho apartado se ponen de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios con dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

7. Respecto de las parcelas que ya son de dominio público, la promotora presentó una separata técnica con la finalidad de informar sobre aquella parte de las obras que puedan afectar a dichas fincas.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Serra da Lagoa, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 22.6.2015, y recogida en el antecedente de hecho decimocuarto de esta resolución:

a) En el epígrafe 4 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que literalmente dice: «Examinada la documentación que constituye el expediente, este Servicio de Prevención y Gestión Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, las que se recogen a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente propuesta de DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones parque eólico Serra da Lagoa.

En el epígrafe 3 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

3.1. Protección de la atmósfera.

3.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.

3.3. Protección del suelo e infraestructuras.

3.4. Gestión de residuos.

3.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

3.6. Protección del patrimonio cultural.

3.7. Integración paisajística y restauración.

3.8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

3.9. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Serra da Lagoa, situado en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A., con una potencia de 27,916 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Serra da Lagoa, compuesto por los documentos: Proyecto técnico parque eólico Serra da Lagoa (Baralla), presentado el 8.4.2013 y firmado por el ingeniero industrial Julio Gómez Leiras, y Respuesta a requerimiento de enmienda. Documentación complementaria y aclaratoria. Parque eólico Serra da Lagoa (Baralla) presentado el 31.10.2013 y firmado por el ingeniero industrial Julio Gómez Leiras.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Enerxías Renovables de Galicia, S.A.

Dirección social: calle de Amio nº 122, polígono Costa Vella, 15707 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico Serra da Lagoa.

Potencia autorizada: 27,916 MW.

Producción neta: 77.110 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.750 horas.

Ayuntamientos afectados: Baralla (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 30.374.572 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

638.736

4.752.003

638.612

4.751.789

2

639.855

4.751.872

639.731

4.751.658

3

640.020

4.751.599

639.896

4.751.385

4

639.020

4.751.194

638.896

4.750.980

5

639.581

4.749.602

639.457

4.749.388

6

638.317

4.749.178

638.193

4.748.964

7

636.596

4.752.826

636.472

4.752.612

8

636.197

4.755.620

636.073

4.755.406

9

637.000

4.757.000

636.876

4.756.786

10

638.000

4.757.000

637.876

4.756.786

11

639.069

4.755.544

638.945

4.755.330

12

637.956

4.754.219

637.832

4.754.005

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Potencia

MW

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

M01

2,458

637.483

4.753.524

637.359

4.753.310

M02

2,458

637.620

4.753.297

637.496

4.753.083

M03

3

638.021

4.751.976

637.897

4.751.762

M04

3

638.064

4.751.703

637.940

4.751.489

M05

3

638.169

4.751.465

638.045

4.751.251

M06

3

638.305

4.751.228

638.181

4.751.014

M07

3

638.399

4.750.996

638.275

4.750.782

M08

3

638.522

4.750.719

638.398

4.750.505

M09

3

638.692

4.750.209

638.568

4.749.995

M10

2

638.753

4.749.960

638.629

4.749.746

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

TM 01

638.370

4.751.100

638.246

4.750.886

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 9 aerogeneradores (de M01 a M09, ambos incluidos) modelo Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, con 84 m de altura de buje, estructura tubular metálica y 112 m de diámetro de rotor. Los aerogeneradores M01 y M02 estarán limitados a 2,458 MW.

– 1 aerogenerador (M10) Vestas V-90 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, con 80 m de altura de buje, estructura tubular metálica y 90 m de diámetro de rotor.

– 9 centros de transformación de 3.500 kVA de potencia nominal unitaria y otro de 2.500 kVA (para los aerogeneradores de M01 a M09, ambos incluidos, y M10, respectivamente), todos ellos con relación de transformación 0,65/30 kV, Dyn5, instalados unitariamente en el interior de cada aerogenerador con sus correspondientes aparellajes de seccionamiento, maniobra y protección.

– Torre meteorológica autoportante de 84 m de altura, equipada con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal, con los conductores directamente enterrados con trazados paralelos a los caminos y con tubos de protección en el caso de cruces, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/30 kV y subestación transformadora 30/132 kV.

– Caminos o vías, con 5 m de ancho mínimo y mayoritariamente de grava para el acceso a aerogeneradores, torre anemométrica, edificio de control y subestación eléctrica.

– Subestación transformadora 132/30 kV tipo PASS, con un transformador principal 132/30 kV intemperie, YNdn11, de 30 MVA de potencia nominal, y otro de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 50 kVA, Dyn5, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán, entre otros elementos, las celdas de línea, de protección y de medida.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Enerxías Renovables de Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 319.890 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la obligación de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución y su documentación complementaria que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. Simultáneamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial, certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia evacuada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

8. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Enerxías Renovables de Galicia, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho séptimo:

Manuel Caloto López el 2.5.2013, Ana María Vilariño Regal el 14.5.2013, Francisco López Caloto el 14.5.2013, Ministerio Fomento Demarcación de Carreteras el 16.5.2013, Jesús Díaz González como presidente del MVMC Recesende el 31.5.2013, Manuel Jesús González Capón como alcalde del Ayuntamiento de Baralla el 4.6.2013, José Manuel Nogueira Rodríguez el 4.6.2013, José Antonio Fernández Conde el 4.6.2013, José Caloto López el 4.6.2013, Manuel Caloto Vila el 4.6.2013, Jesús González Conde el 4.6.2013, Domingo Núñez López el 4.6.2013, Mª Inés Rodríguez Caldeiro el 4.6.2013, Roberto Quiroga Fernández el 4.6.2013, José López Fernández el 4.6.2013, Sofia Caldeiro López el 4.6.2013, José Manuel Fernández Caloto en representación de los herederos de José Fernández Díaz el 5.6.2013, Pablo Viño Prieto como representante CMVMC Vilartelín el 5.6.2013, María Inés Caldeiro Rodríguez el 7.8.2013, Roberto Quiroga Fernández el 20.8.2013.