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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 20 de agosto de 2020 Pág. 33249

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 326/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 326/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Soledad Landeira Juncal contra Castiñeiriño de Hostelería, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Restauración A-52, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2020, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 326/2018 siendo parte en el mismo, como demandante, María Soledad Landeira Juncal, asistida por la letrada Sra. Cancela Regueiro y, como demandados, Castiñeiriño de Hostelería, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, Restauración A52, S.L., que comparece a través de su legal representante Juan José Rodríguez Baranda, sin comparecencia del Fogasa, legalmente citado, en nombre del rey, con base en los siguientes,

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por María Soledad Landeira Juncal contra las empresas Castiñeiriño de Hostelería, S.L. y Restauración A52, S.L., en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 175,34 euros en concepto de salarios, con los intereses del 10 % por mora.

Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe recurso de suplicación.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así, lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Castiñeiriño de Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia