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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 20 de agosto de 2020 Pág. 33251

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 356/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 356/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio López Ferreiro contra Agrícola Compostela, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la Sentencia de 23 de julio de 2020 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 356/2018, siendo parte en el mismo, como demandante, Antonio López Ferreiro, asistido por la letrada Sra. Insua Canosa, y, como demandada, la empresa Agrícola Compostela, S.L., habiendo sido citado Eduardo Jaime Porta Viu como su administrador concursal, así como el Fondo de Garantía Salarial, ninguno de los cuales comparece pese a su citación en legal forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. El Rey, con base en lo siguiente.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Antonio López Ferreiro contra la empresa Agrícola Compostela, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 9.694,80 euros en concepto de diferencias salariales, con los intereses del 10 % por mora. Se condena a estar y pasar por tal condena a Eduardo Jaime Porta Viu en su condición de administrador concursal, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Se les advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se le advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5076-0000-65- seguido del número de procedimiento (cuatro dígitos) y el año (dos dígitos), concepto Recursos del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida cuenta, en el momento del anuncio, salvo por el beneficiario de justicia gratuita. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si el recurrente fuera entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiese sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Para que sirva de notificación en legal forma a Agrícola Compostela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia