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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 31 de julio de 2020 Pág. 30270

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (DCO 41/2019-S).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de despido colectivo 41/2019 de este tribunal, seguido a instancia de Miguel Ángel Rodríguez y UGT Galicia contra Elena Barrio López, Juan Carlos Calvo Alejandre, Cufica Los Campos, S.L.; Pizarras Vadebedul, S.L.; Pizarras Valdebordoño, S.L.; Pizarras La Soledad, S.L.; Pizarras Nueva Galicia, S.L. y Francisco Javier Fidalgo Fidalgo, sobre despido colectivo, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallamos:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación letrada del Sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia) y de Miguel Ángel Rodríguez Fernández, delegado de personal de la empresa Cufica Los Campos, S.L., frente a los demandados Elena Barrio López, Juan Carlos Calvo Alejandre y contra las empresas Cufica Los Campos, S.L.; Pizarras Valdebedul, S.L.; Pizarras Valdeborboño, S.L.; Pizarras La Soledad, S.L.; Pizarras Nueva Galicia, S.L. y contra Francisco Javier Fidalgo Fidalgo, debemos declarar y declaramos la nulidad del despido colectivo efectuado y, en consecuencia, condenamos solidariamente a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias, con la excepción de los representantes legales de los trabajadores Elena Barrio López y Juan Carlos Calvo Alejandre, que han de ser absueltos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes de que contra la presente resolución podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Carlos Calvo Alejandre, Cufica Los Campos, S.L.; Pizarras Vadebedul, S.L.; Pizarras Valdebordoño, S.L.; Pizarras La Soledad, S.L.; Pizarras Nueva Galicia, S.L. y Francisco Javier Fidalgo Fidalgo, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia