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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 31 de julio de 2020 Pág. 30268

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3636/2019).

Yo, Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación 3636/2019 de esta sala de lo social, seguido a instancia de Ambuibérica, S.L. contra el Fogasa, Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. y David Rosua Pomares, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Sra. Barrio Calle.

A Coruña, 2 de julio de 2020.

El anterior escrito presentado por el letrado Sr. Pérez Seoane, en nombre y representación de la entidad mercantil Ambuibérica, S.L., se incorpora al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala resolviendo el presente recurso, uniéndose la dictada en el RSU 1678/2019 que ha sido invocada como contradictoria.

Al otrosí digo que se tienen por efectuadas las manifestaciones en el mismo contenidas.

Se procede al emplazamiento de las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que así conste, a efectos de publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia