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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 31 de julio de 2020 Pág. 30272

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 6327/2019-M).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ambuibérica, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela de 15.2.2019, en proceso sobre cantidad, seguido a instancia de Manuela Rivas Vidal contra la entidad recurrente y Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., y confirmamos la sentencia de instancia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Que en el procedimiento recurso suplicacion 6327/2019 de esta sección, seguido a instancia de Ambuibérica, S.L. contra el Fogasa, Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. y Manuela Rivas Vidal, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia