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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 24 de julio de 2020 Pág. 29290

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de julio de 2020 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Castro de Rei.

El Ayuntamiento de Castro de Rei eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM), con arreglo a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, redactada por la consultora Monsa Urbanismo, S.L. en diciembre de 2019, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Castro de Rei cuenta con un proyecto de delimitación del suelo urbano (AD 1.4.1977) y las delimitaciones de los núcleos rurales de Pedrafita, parroquia de San Salvador de Pacios (AD 20.10.2017); Caxigal, parroquia de Ramil (AD 29.2.2016); Ribeira-O Chairo, parroquia de San Xoán de Ribeiras de Lea (AD 6.7.2015); Monelos, parroquia de Azumara (AD 25.6.2012); y Golpilleira, parroquia de Dumpín (AD 10.2.2010).

Mediante un plan de actuación urbanística y un plan parcial aprobados el 30 de septiembre de 1992, modificado este último el 10 de marzo de 1997, se desarrolló el polígono industrial de Castro de Ribeiras de Lea. Mediante el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal se desarrolló el parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, aprobado definitivamente el 5 de mayo de 2004 y modificado el 12 de abril de 2007.

2. Asimismo, constan aprobados los siguientes instrumentos de ordenación del territorio:

• Directrices de ordenación del territorio, aprobadas mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia el 10 de febrero de 2011 (DOG de 22 de febrero).

• Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal, aprobado mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia el 2 de mayo de 2013 (DOG de 17 de junio).

• Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 30 de abril de 2014 (DOG de 28 de mayo).

• Proyecto sectorial 01_14 de infraestructuras de telecomunicaciones de nueva implantación gestionadas por Retegal, aprobado mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia el 22 de enero de 2015 (DOG de 3 de febrero).

• Proyecto sectorial LAT 132 kV subestación Ludrio-subestación Meira, aprobado por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia el 21 de abril de 2016 (DOG de 30 de mayo).

• Proyecto sectorial LAT 132 kV subestación PE Monciro-subestación interconexión Ludrio, aprobado por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia el 27 de diciembre de 2018 (DOG de 16 de enero de 2019).

• Proyecto sectorial LAT 132 kV subestación PE Pastoriza Rodeiro-subestación interconexión Ludrio, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de agosto de 2019 (DOG de 21 de agosto).

3. En virtud del artículo 85.1 de la LOUG, y previas solicitudes del Ayuntamiento de 29 de noviembre de 2004 y de 21 de abril de 2006, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes emitió el informe previo a la aprobación inicial el 18 de junio de 2007.

4. Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el Ayuntamiento de Castro de Rei remite al órgano ambiental el documento de inicio para comenzar el trámite de la evaluación ambiental estratégica. La Dirección General de Desarrollo Sostenible emite el documento de referencia el 28 de julio de 2008.

5. El 19 de abril de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Castro de Rei aprobó inicialmente el PGOM, previo informe técnico de 11 de enero de 2010 y jurídico de 13 de abril de 2010. Fue sometido a información pública durante dos meses mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia, de 31 de mayo de 2010 y en los periódicos El Progreso, de 3 de mayo de 2010, y La Voz de Galicia, de 5 de mayo de 2010. Simultáneamente se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Castroverde, Cospeito, Lugo, Outeiro de Rei, A Pastoriza y Pol. Constan las alegaciones de los ayuntamientos de Outeiro de Rei, de 14 de julio de 2010 y de A Pastoriza, de 31 de julio de 2010, según certificación de 26 de enero de 2018.

6. Mediante la Resolución de 29 de febrero de 2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Castro de Rei (DOG de 21 de marzo).

7. El 17 de marzo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Castro de Rei aprobó provisionalmente el PGOM (BOP de 22 de octubre).

8. El documento fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva el 3 de febrero de 2017. En virtud del artículo 85.7 de la LOUG, con fechas 23 de febrero de 2017 y 20 de febrero de 2018, se requirió al Ayuntamiento para que corrigiese las deficiencias documentales. En contestación se aportó documentación adicional el 5 de mayo de 2018 y el 2 de febrero de 2018.

9. Consta certificado de la aprobación de las modificaciones por el Pleno del Ayuntamiento de 9 de marzo de 2018. Asimismo, consta informe jurídico de 11 de febrero de 2016; técnicos de 9 de marzo de 2016 y de 26 de enero de 2018; y de intervención de fechas 15 de marzo de 2016 y 31 de enero de 2018.

10. Al amparo de los artículos 189 de la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas, y del artículo 101 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se realizaron notificaciones de las aprobaciones plenarias a la Subdelegación del Gobierno de Lugo, el 1 diciembre de 2016; Delegación Estatal de Economía y Hacienda en Lugo, de 19 de mayo de 2010 y de 1 de diciembre de 2016; Consellería de Economía y Hacienda, de 1 de diciembre de 2016. Consta contestación de las dos últimas administraciones en fechas 24 de enero de 2018 y 2 de marzo de 2017, respectivamente.

11. La aprobación definitiva del PGOM fue denegada por Orden de 2 de agosto de 2018 de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

12. Tras las oportunas modificaciones, el 9 de marzo de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Castro de Rei aprobó provisionalmente el PGOM, previos informes técnico y jurídico.

13. Finalizada la tramitación del documento, fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, el 30 de abril de 2020.

14. Resultado de los antecedentes anteriores, se pronunciaron los departamentos sectoriales:

• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, 6 de febrero de 2012, con condiciones. Consta certificado de la secretaria del Ayuntamiento de silencio de la solicitud de informe de 28 de febrero de 2012.

• Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, 30 de agosto de 2010.

• Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, 13 de junio de 2017.

• Ministerio de Defensa, Secretaría de Estado de Defensa, Dirección General de Infraestructuras, informe favorable de 28 de enero de 2016.

• Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, 28 de marzo de 2018.

• Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Dirección de Planificación de Infraestructuras, 20 de julio de 2010.

• Agencia Gallega de Infraestructuras, 14 de marzo de 2014.

• Dirección General del Patrimonio Cultural, 25 de noviembre de 2015.

• Augas de Galicia, 30 de abril de 2010, remite a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, 1 de junio de 2010, sobre la gestión de los residuos.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza, 18 de febrero de 2016, con consideraciones.

• Dirección General de Montes, informe con observaciones, de 23 de julio de 2010.

• Dirección General de Desarrollo Rural, informe de 9 de septiembre de 2011, con observaciones.

• Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo, informe de 9 de mayo de 2017, sobre los derechos mineros que afectan al ayuntamiento.

• Diputación Provincial de Lugo, Servicio de Vías y Obras, 24 de abril de 2015.

• Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Lugo, informe sobre servidumbres acústicas, de 23 de mayo de 2019.

15. Respecto de las solicitudes de informes de 4 de mayo de 2010 a la Delegación del Gobierno de Galicia y a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, no se recibió contestación según la certificación de la secretaria del Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2016.

Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación del PGOM del Ayuntamiento de Castro de Rei, redactada por la consultora Monsa Urbanismo, S.L. en diciembre de 2019, y puesta en relación con las deficiencias señaladas en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 2 de agosto de 2018, que denegó la aprobación definitiva del PGOM, así como los cambios posteriores introducidos, se pudo observar que el documento ahora aportado da cumplimiento a la normativa que resulta de aplicación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal de Castro de Rei.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda