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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 24 de julio de 2020 Pág. 29295

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se conceden las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para el año 2020.

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia número 17, de 27 de enero de 2020, se publicó la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 23 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2020.

Segundo. Al amparo de la indicada convocatoria, las entidades interesadas que figuran en el anexo a esta resolución presentaron la correspondiente solicitud de ayudas.

Tercero. El 4 de junio de 2020, el órgano instructor formuló el informe propuesta de concesión de ayudas de las solicitudes presentadas con los importes que se indican en el anexo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La persona titular de la Dirección General de Movilidad es competente para resolver las solicitudes de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, de acuerdo con la delegación otorgada a su favor por la conselleira de Infraestructuras y Movilidad en el artículo 10 de la citada Orden de 23 de diciembre de 2019.

Segundo. Las entidades solicitantes cumplen los requisitos previstos en la orden de convocatoria para ser beneficiarias, y su solicitud se ajusta a las previsiones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo. Por tanto, una vez analizado el contenido del expediente, del informe de valoración y de la propuesta formulada por el órgano instructor, se considera adecuado otorgar las ayudas en las cuantías de la indicada propuesta.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Otorgar a las entidades que figuran en el anexo y por los importes que en él se indican las subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.512A.481.1, para ejecutar el plan formativo de acuerdo con las condiciones y para la relación de cursos subvencionables que fueron comunicados por dichas entidades.

Las entidades beneficiarias asumen las obligaciones establecidas con carácter general en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones y, específicamente, las previstas en el artículo 17 de las bases. De acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras, estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden, el 31 de octubre de 2020 será el último día para presentar la documentación justificativa de las acciones formativas realizadas al amparo de esta convocatoria. Las entidades beneficiarias deben justificar las actividades formativas subvencionadas aportando la documentación que se indica en el artículo 18.2 de las bases reguladoras, dentro del plazo mencionado.

Según el artículo 19 de las bases reguladoras, una vez examinada la documentación presentada, se abonarán las cantidades que correspondan a las actividades correctamente realizadas, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

Tal y como establece el artículo 2.3 de las bases reguladoras, el importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejaran, podrá destinarse a la realización de otros cursos relacionados con las materias contenidas en el plan o a incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él, siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos fijados en la guía de referencia. Igualmente, en caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, la entidad beneficiaria podrá aplicarla a la realización de aquellos cursos o seminarios incluidos en él que resulten de mayor interés para el alumnado. En todo caso, los cursos a realizar, así como los posibles cambios que les afecten, deberán ser comunicados a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 20.2 de las bases.

El artículo 21 de las bases reguladoras permite que el beneficiario subcontrate la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites establecidos en dicha disposición, entre los que cabe destacar que si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación debe autorizarla, previamente a su realización, la persona titular de la Dirección General de Movilidad y figurar en un contrato escrito en caso de que sea autorizada.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación o bien, alternativamente, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses computados del mismo modo, conforme al artículo 15 de las bases reguladoras.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2020

La conselleira de Infraestructuras y Movilidad
P.D. (Orden de 23.12.2019; DOG núm. 17, de 27.1 2020)
Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

ANEXO

Subvenciones concedidas a asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o a las federaciones de estas para la formación en relación con el transporte por carretera en Galicia para el año 2020 (aplicación presupuestaria: 2020.08.02.512A.481.1)

NIF

Entidad

Importe

G15248859

Asociación Coruñesa de Transportes Discrecionales y Especiales (Acotrades)

31.114,69 €

G15624281

Asociación de Empresarios Transportistas del Servicio Discrecional de Viajeros de la Comunidad de Galicia (Anetra-Galicia)

17.105,70 €

G36627719

Asociación de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancías de Pontevedra (Asetranspo)

60.076,41 €

G15086341

Federación Gallega de Servicios de Transporte en Autobús (Fegabus)

12.947,25 €

G15353543

Federación de Autónomos del Taxi de Galicia (Fegataxi)

24.913,19 €

G15086358

Federación Galega de Transportes de Mercadorías (Fegatramer)

80.927,68 €

G32400293

Federación Galega de Asociacións Empresariais e Profesionais de Transporte (Fegatrans)

63.762,99 €

G70209234

Federación Gallega de Transporte de Viajeros (Fegatravi)

32.353,37 €

G32345670

Federación Empresarial de Transporte de Mercadorías por Carretera de Galicia (Fetram)

47.483,08 €

G70037544

Asociación Empresarial de Alquiler de Vehículos con e sen Condutor de Galicia (Galeval)

2.300,42 €

G15640808

Federación Galega de Asociacións de Transportes de Viaxeiros en Autocar

(Transgacar)

27.015,22 €

Total

400.000,00 €