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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 10 de julio de 2020 Pág. 27558

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento SA463F).

Advertidos errores en la referida orden, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 182, de 25 de septiembre de 2019, es preciso efectuar las siguientes correcciones:

En la página 42460, en el segundo párrafo del apartado 5.b) do artículo 27, donde dice:

«La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este segundo pago a cuenta completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el primer pago anticipado».

Debe decir:

«La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este primer pago a cuenta completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el primer pago anticipado».

En la página 42461, en el segundo párrafo del apartado 5.d) del artículo 27, donde dice:

«La presentación de esta justificación final es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este segundo pago a cuenta completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el tercer pago anticipado».

Debe decir:

«La presentación de esta justificación final es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este pago final completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el tercer pago anticipado».

En la página 42470, en la tabla del apartado 3 del anexo IV, relativa a los gastos de personal, en el título de la quinta columna, donde dice:

«Cuota de la Seguridad Social a cuenta de la entidad».

Debe decir:

«Cuotas de la Seguridad Social».