Advertidos errores en la referida orden, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 184, de 27 de septiembre de 2019, es preciso efectuar las siguientes correcciones:
En la página 42872, en el segundo párrafo del apartado 5.b) del artículo 28, donde dice: «La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentase una justificación de gastos insuficiente para recibir este segundo pago a cuenta completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el primer pago anticipado»; debe decir: «La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentase una justificación de gastos insuficiente para recibir este primer pago a cuenta completo el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el primer pago anticipado».
En la página 42873, en el segundo párrafo del apartado 5.d) del artículo 28, donde dice: «La presentación de esta justificación final es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentase una justificación de gastos insuficiente para recibir este segundo pago a cuenta completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el tercer pago anticipado»; debe decir: «La presentación de esta justificación final es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentase una justificación de gastos insuficiente para recibir este pago final completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el tercer pago anticipado».
En la página 42883, en la tabla del apartado 3 del anexo V, relativa a los gastos de personal, en el título de la quinta columna, donde dice: «Cuota de la Seguridad Social a cuenta de la entidad»; debe decir: «Cuotas de la Seguridad Social».