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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 29 de junio de 2020 Pág. 25633

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (DCT 1252/2019).

DCT divorcio contencioso 1252/2019

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Melani Gisbeily Salas Machado

Procuradora: María José Barreira Fernández

Demandado: Anthony Said Tejeras Pacheco

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente,

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Sentencia número 125/2020

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio número 1252/2019, promovido por la procuradora Sra. Barreira Fernández, en nombre y representación de Melani Gisbeily Salas Machado, mayor de edad, con DNI 49207707N, asistida del letrado Sr. González Otero frente a Anthony Said Tejeras Pacheco, con cédula de identidad de Venezuela V20.701.004, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir una hija menor de edad.

Fallo que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Barreira Fernández, en nombre y representación de Melani Gisbeily Salas Machado, mayor de edad, con DNI 49207707N , asistida del letrado Sr. González Otero, frente a Anthony Said Tejeras Pacheco, con cédula de identidad de Venezuela V20.701.004, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir una hija menor de edad, debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 21.2.2014 en Caracas, Venezuela, inscrito en el Registro del Consulado General de España en Caracas en fecha 11.1.2016, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1. del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio, y acordar las siguientes medidas definitivas:

1º. La patria potestad será compartida en su titularidad por ambos progenitores, si bien se atribuye su ejercicio en exclusiva a la actora en los ámbitos educativos, médicos, de empadronamiento y gestiones administrativas complementarias, incluida renovación de DNI y de pasaporte, traslados al extranjero y determinación del domicilio de la menor.

2º. Atribución en exclusiva de la guarda y custodia sobre la menor a su madre.

3º. Suspensión de todo régimen de estancias y comunicación de la menor con su padre sin perjuicio de que en un futuro el mismo inste a tal respecto una modificación de medidas definitivas en interés de la menor acreditando una variación sobrevenida sustancial de las circunstancias ahora ponderadas.

4º. Fijación de una pensión de alimentos de 150€/mes a abonar por el demandado en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora de manera anticipada con actualización anual a fecha 1 de enero de cada año conforme a la variación anual precedente del IPC.

La pensión de alimentos se abonará con efecto retroactivo a fecha de presentación de la demanda ex artículo 148 del Código civil, pudiendo instar el demandado, en su caso, en sede de ejecución de título judicial, la compensación de las cantidades acreditadas documentalmente que hubiera entregado a la actora, para subvenir necesidades y gastos ordinarios del menor subsumibles en el concepto de pensión de alimentos, excluidos regalos y meras liberalidades. Así la STS de 4 de abril de 2018, SP/SENT/947370 o la STS Sala Primera, de lo Civil, 59/2018, de 2 de febrero (SP/SENT/936388).

5º. Abono por mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de dicha menor de edad en sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas o cualesquiera otro similar, incluida la matrícula, en su caso y en un futuro, en universidades privadas, etc. y, por fin, cualesquiera de análoga naturaleza a los antes descritos siempre que sean diferentes de los expresamente previstos antes al fijar de manera previa la cuantía de la pensión de alimentos.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se dilucidará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, más los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de manera inmediata.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los preceptivos oficios y exhortos para realizar las obligadas anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 € previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Anthony Said Tejera Pacheco, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia