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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 5 de junio de 2020 Pág. 22509

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cangas

EDICTO (PO 92/2017).

En el procedimiento de referencia ordinario 92/2017, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas, se ha dictado sentencia de 6.8.2019 que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 109/2019.

Cangas, 6 de agosto de 2019.

Eva López Domínguez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 92/2017 promovidos por el procurador de los tribunales José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de DSSV, S.A.R.L. con la asistencia letrada de Jorge Grau Cerrato contra Francisco José Bernárdez González e Iván Souto Paredes, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de DSSV, S.A.R.L. con la asistencia letrada de Jorge Grau Cerrato contra Francisco José Bernárdez González y Iván Souto Paredes y, en consecuencia, declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo suscrito entre las partes mediante escritura de fecha 4.8.2006 autorizada ante el notario de Galicia, José Luís Espinosa, de Soto bajo el número de protocolo 1696 y condeno a la parte demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas al actor por principal, así como por intereses devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 194.715,13 euros, más el interés legal desde la reclamación judicial hasta la sentencia y desde aquí hasta su completo pago el interés legal más dos puntos, con expresa condena en costas.

Se declara el derecho del demandante a incardinar la eventual ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en el presente proceso declarativo conforme a los artículos 681 y siguientes de la LEC, en el caso de que se cumplan las exigencias formales precisas establecidas en tales preceptos y demás correspondientes al trámite de ejecución en la demanda que dé inicio a esta.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es firme y cabe formular recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial».

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo y, como consecuencia del ignorado paradero de Francisco José Bernárdez González e Iván Souto Paredes, se extiende el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia que servirá de cédula de notificación.

Cangas, 24 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia