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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 5 de junio de 2020 Pág. 22511

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 428/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 428/2017 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Hércules de Armamento, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Autos PO número 428/2017

En la ciudad de A Coruña a 13 de marzo de 2020.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidades, a instancia de Fernando Rebollo Mellado, Óscar García Espiñeira, José Antonio Fernández Iglesias, José Ignacio Mourenzá Larrosa, Fernando Ezequiel Raso Pita, Diego Díaz Larrosa y Jesús Sánchez Mosteiro, que comparecen representados por el letrado Sr. Pérez López, y Rubén Fernández Vázquez, que comparece por sí, y Juan Carlos Rodríguez Bertoa y Víctor Pasandín Trasacos, que no comparecen, contra la empresa Hércules de Armamento, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Sentencia.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Fernando Rebollo Mellado, Óscar García Espiñeira, José Antonio Fernández Iglesias, José Ignacio Mourenzá Larrosa, Fernando Ezequiel Raso Pita, Diego Díaz Larrosa, Jesús Sánchez Mosteiro y Rubén Fernández Vázquez, contra la empresa Hércules de Armamento, S.L., la condeno a que abone, incrementadas todas ellas con el interés por mora del 10 %, las cantidades siguientes: al Sr. Rebollo Mellado, nueve mil ciento veintisiete euros y cincuenta y seis céntimos (9.127,56 €); al Sr. García Espiñeira, nueve mil setenta y seis euros y ochenta y seis céntimos (9.076,86 €); al Sr. Fernández Iglesias, seis mil cuatrocientos ochenta y un euros y ochenta y nueve céntimos (6.481,89 €); al Sr. Mourenzá Larrosa, ocho mil ochocientos treinta y nueve euros y noventa y cinco céntimos (8.839,95 €); al Sr. Raso Pita, nueve mil cuatrocientos veintiséis euros y noventa y seis céntimos (9.426,96 €); al Sr. Díaz Larrosa, seis mil cuatrocientos ochenta y un euros y ochenta y nueve céntimos (6.481,89 €); al Sr. Sánchez Mosteiro, seis mil doscientos sesenta y dos euros y cincuenta y dos céntimos (6.262,52 €); y al Sr. Fernández Vázquez, seis mil ciento cincuenta y cinco euros y veintitrés céntimos (6.155,23 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hércules de Armamento S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia