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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21866

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 4187/2019-CON).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4187/2019-CON

Juzgado de origen/autos: PO. Procedimiento ordinario 382/2018. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Zardoya Otis, S.A.

Abogado: Carlos Cortizo Míguez

Recurridos: Fogasa, Andrés García Fernández, Aplicaciones Esgon, S.L.

Abogado/a: letrado/a de Fogasa, Ignacio Piñeiro Nogueira

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4187/2019-CON de esta sección, seguido a instancia de Zardoya Otis, S.A. contra Fogasa, Andrés García Fernández y Aplicaciones Esgon, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Zardoya Otis, S.A. contra la Sentencia de 29 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en el procedimiento 382/2018, sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

No gozando la parte vencida del beneficio de justicia, procede condenarle a las causadas en esta fase del proceso, con inclusión de los honorarios de letrado al haber sido impugnado su recurso por importe de 550 € (artículo 235.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Asimismo, procede la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que corresponda (artículo 203 del mismo texto legal).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80, en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a Aplicaciones Esgon, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia