Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21868

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (163/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en este juzgado se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Santiago de Compostela a 7 de mayo de 2020

Parte dispositiva

Se acuerda aclarar el contenido del Auto de fecha 8 de abril de 2020, que a su vez aclara la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2019, en los términos indicados, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

En el fallo de la sentencia debe decir:

«Se estima la demanda presentada a instancia de Ramón Agrelo Giadans contra Campiñas de Laíño, S.A.; Refojo y González S.L.; Fidel Derivados Cárnicos, S.L.; Hipescar, S.L.; el administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., José Manuel Capella Pérez, la administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., María José Lorenzo Gómez, y el Fogasa, y declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abonen al actor la cantidad de 53.124,73 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 54,28 euros/día; así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de enero de 2018, hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 21.386,32 euros, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Se condena a José Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A.; a María José Lorenzo Gómez, como administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., en su sola condición de administradores concursales, a estar y pasar por las anteriores declaración y condena».

Manteniéndose el resto de la resolución en los términos que en la misma se recogen.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia