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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21870

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (574/2019).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en este juzgado de lo social se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 574/2019, siendo parte en el mismo, como demandante, Óscar Martínez Rojo, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, y, como demandados, Eurofrut Santiago, S.L. y Luis Alberto García-Pombo Fernández, como su administrador concursal, e Hiper Frutas Santiago, S.L., todos los cuales no comparecen pese a su citación en legal forma, al igual que el Fondo de Garantía Salarial; y la Administración concursal de Hiperfrutas Santiago, S.L. en la persona de Marta Caramés González, sobre despido objetivo individual, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey y en base al siguiente fallo:

Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Óscar Martínez Rojo contra Eurofrut Santiago, S.L.; Luis Alberto Pombo Fernández, como administrador concursal de Eurofrut Santiago, S.L.; Hiper Frutas Santiago, S.L.; Marta Caramés González, como administradora concursal de Hiper Frutas Santiago, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, declaro:

La improcedencia del despido del demandante efectuado por la mercantil Eurofrut Santiago, S.L., con fecha de efectos del día 28.6.2019, y, no siendo realizable la readmisión, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre el demandante y las mercantiles demandadas.

Debo condenar y condeno a las mercantiles Eurofrut Santiago, S.L. e Hiper Frutas Santiago, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a que, de forma solidaria, abonen al demandante la suma de 10.064,17 euros, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de esta resolución, y la suma de 11.058,84 euros brutos en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la extinción de la relación laboral en la presente resolución.

Debo condenar y condeno a la Administración concursal de ambas entidades, en su sola condición de tal, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condena de la mercantil concursada.

Con la responsabilidad, en su caso, del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5076-0000-65-0574-19, concepto “recursos” del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida cuenta en el momento del anuncio, salvo por el beneficiario de justicia gratuita. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

Los plazos comenzarán a contar una vez que se alce la suspensión de los plazos procesales por la autoridad competente.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación y citación a Eurofrut Santiago, S.L. y a Hiper Frutas Santiago, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia