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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21864

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 3863/2019-MRA).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3863 /2019-MRA.

Juzgado de origen/autos: SS Seguridad Social 841/2018. Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: José Bernárdez Gándara.

Abogada: Patricia Mariño Rodríguez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Yanauto, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, María Araceli Martínez Araújo.

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3863/2019 de esta sección, seguido a instancia de José Bernárdez Gándara contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 y Yanauto, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora José Bernárdez Gándara contra la Sentencia de 12 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo en los autos nº 841/2018, seguidos a instancia del actor frente al INSS, la TGSS, la Mutua Fremap y la empresa Yanauto, S.L., sobre impugnación de contingencia de incapacidad permanente total, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en A Coruña a 12 de mayo de 2020. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia.

Para que sirva de notificación en legal forma a Yanauto, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia